La Sección Segunda de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Insular de Aguas de Lanzarote contra la desestimación de la solicitud de asignación de potencia que formuló la entidad insular para el proyecto 'Parque Eólico Arrecife'.
De esta manera, se ha recurrido la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 8 de junio de 2009, por la que se resuelve el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, con desestimación de la solicitud de asignación de potencia que formuló Insular de Aguas de Lanzarote, S.A.
Por su parte, el Gobierno canario entendió que el proyecto se clasifica en vigésimo primer lugar para Lanzarote y que la suma de los proyectos primero a quinto supera la potencia ofertada en la convocatoria para esta isla.
Aquí, la parte recurrente funda su demanda en la existencia de un error en la valoración de la producción anual de energía por metro cuadrado de terreno ocupado debido a una "defectuosa y errónea" utilización de la formula contenida en las bases de la convocatoria para el calculo del denominado criterio A1.
En este criterio, se le otorga una puntuación de 7,7 puntos, mientras que la demanda de Aguas de Lanzarote argumenta que debió concedérsele 22,97 puntos.
Tras esta desestimación, el organismo insular interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.
Por su parte, el Gobierno canario contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Mientras, la Sala acordó por Providencia de 13 de diciembre de 2012 la realización de una prueba pericial, a cuya efecto fue designado el perito y fijado el objeto de la pericia.
Una vez entregado el informe pericial, se dio traslado a las partes del mismo a fin de que al propio tiempo de formular alegaciones sobre su contenido, en aplicación de los dispuesto en los artículos 33.2 y 65.2 de la Ley jurisdiccional, pudieran plantear otros motivos para fundar sus pretensiones.