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El Gobierno de Navarra regula la práctica de la pesca en los ríos de la Comunidad Foral durante 2013

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  • La normativa autoriza la captura de 18 especies, once de ellas autóctonas, tres alóctonas y cuatro invasoras.

(Navarra) El Gobierno de Navarra ha regulado a través de una orden foral que publica este jueves, 28 de febrero, el Boletín Oficial de Navarra (BON), nº 41, la práctica de la pesca en los ríos de la Comunidad Foral durante este año 2013.

La normativa, que tiene el doble objeto de facilitar un aprovechamiento piscícola ordenado y de controlar las especies exóticas invasoras, contiene el listado de especies autóctonas e invasoras autorizadas para la pesca, la zonificación de los ríos, las vedas, las condiciones generales de pesca, las disposiciones especiales para cada especie, la normativa aplicable a los cotos de pesca, los tramos de captura y suelta, y sendos anexos con los vedados de reproducción y temporales.

La orden foral autoriza la pesca de 18 especies. De ellas once son autóctonas o nativas (sábalo, anguila, salmón, trucha de río y reo, barbo, madrilla, tenca, chipa, gobio, corcón y platija) y tres alóctonas o no nativas (carpa, perca americana o black-bass y trucha arco iris). Además, autoriza la captura de cuatro especies exóticas invasoras, dos peces (lucio y carpín dorado) y dos invertebrados (cangrejo de las marismas y cangrejo señal), que deberán ser sacrificadas en el momento de la pesca para evitar su expansión.

La norma prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin la autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
 

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