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El Tribunal Constitucional avala el Estatuto valenciano frente al recurso del gobierno de Aragón

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Redacción iAgua
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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por siete votos a cinco, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Aragón contra el nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Aragón y Castilla-La Mancha, cuyo recurso aún no ha sido resuelto, impugnaron el artículo 17.1 del nuevo Estatuto valenciano, en vigor desde el 11 de abril de 2006, que establece el derecho de los valencianos a redistribuir los sobrantes de las cuencas hidrográficas excedentarias.

El artículo 17.1 del Estatuto que fue recurrido establece que "se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal".

Añade que "los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley".

El Gobierno central pidió en su día al TC que desestimara tanto el recurso de Aragón como el de Castilla-La Mancha. La Abogacía del Estado reconocía en sus alegaciones que el precepto recurrido podría afectar al ámbito de autonomía de Castilla-La Mancha en la medida que los derechos que proclama podrían verse satisfechos en detrimento de los recursos hídricos de la comunidad autónoma, por la que discurre el Tajo, cuyas aguas son periódicamente trasvasadas a otras regiones, "sin duda para satisfacer necesidades imperiosas".

De igual forma, reconocía que también podía afectar el ámbito de autonomía de Aragón si se considerara que la del río Ebro es "cuenca excedentaria" con la que satisfacer el derecho a la redistribución de sobrantes.

Sin embargo, el Gobierno entendía que el artículo recurrido no obligaba al Estado "a contemplar en su legislación de aguas el principio o criterio de redistribución de sobrantes de las cuencas excedentarias para satisfacer con ellas al territorio valenciano".

Según el Gobierno, "el principio de territorialidad impide que "una norma de aplicación territorial limitada", el Estatuto, pueda decidir "una cuestión que afecta a otros territorios o al conjunto del Estado".

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