Éste es un artículo de Guido Schmidt -responsable de Planificación Ambiental de Tecnoma - en exclusiva para Directivamarco.es.
Durante los días 6-8 de Mayo, la ‘Casa Encendida’ de la Obra Social de Caja Madrid y la AECID han organizado una Jornada para conocer y analizar un centenar de experiencias latinoamericanas en la aplicación de esquemas del ‘pago por servicios ambientales’ (PSA, también denominado ‘compensación por servicios ecosistémicos’) en materia de agua, así como su aplicabilidad en España para reforzar la red Natura 2000 o la Directiva Marco del Agua (DMA).
Aunque la demanda no deje de crecer, dos terceras partes de todos los servicios ambientales del mundo –provisión de agua, control de la erosión, regulación climática, conservación de biodiversidad, prevención de desastres naturales – están declinando. Al no valorarse en los mercados, las regulaciones legales resultan insuficientes para proteger estas funciones de los ecosistemas frente al empuje de intereses económicos. Para afrontar esta situación, se han desarrollado mecanismos voluntarios para que los beneficiarios directos de estos servicios puedan recompensarlos. Por ejemplo, los usuarios de agua que dependen del buen funcionamiento de las cuencas hidrográficas –regantes, ciudades, hidroeléctricas – pueden establecer acuerdos con propietarios de tierras en las cabeceras para asegurar una forma de uso del suelo sostenible que favorezca el abastecimiento de cantidad y calidad de agua.
¿Es este mecanismo relevante para España?
Parece que sí, pero con muchas dudas o incertidumbres sobre su alcance, que se manifestaron en la Jornada. En primer lugar, existe una coincidencia enorme entre los objetivos de la DMA, la red Natura 2000 y los PSA, cuestión que refuerza el interés en aplicar PSA. A través del Título V de la Ley 42//2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad hay un encaje legal como “Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio” (Art. 73) para diversos fines, entre los que destaca, en materia de agua, “la conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida … a reducir la pérdida o degradación … de los recursos hídricos superficiales y subterráneos… [y] la recarga de acuíferos…”.
En cuanto al encaje con la DMA , es más complejo, ya que la filosofía de “quien se beneficia, paga” de los PSA, tiene sus conflictos con el “quien contamina paga” de las normativas UE. Pero parece que existe la posibilidad de usar la herramienta con éxito en los siguientes campos:
- Aquellos casos de la gestión del agua, en los que la administración no alcanza lo esperado por los actores locales, como por ejemplo los casos de incumplimiento legal estructural (pozos ilegales, ocupaciones DPH, vertidos) y en los que resultaría utópico esperar que la administración pueda mejorar su gestión de manera significativa en un tiempo corto.
- Cuando los beneficiarios de los servicios ambientales y/o los actores quieren alcanzar unos objetivos más ambiciosos de los que prescribe la DMA, tanto en los contenidos (por ejemplo, una mayor reducción de la contaminación), los plazos (ejemplo: lograr los objetivos antes del 2015) o en el ámbito territorial (ejemplo: acuerdos voluntarios para trascender con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos a espacios de ribera no incluidos en el DPH).
- Cuando los servicios ambientales y sus costes no están considerados por el procedimiento ‘estándar’ de la DMA; por ejemplo ajustando los cálculos de la desproporcionalidad de los costes de una restauración o mejora no sólo a su entorno local sino a todos los beneficiarios de los servicios ambientales reforzados por tal medida.
- Como alternativa de gestión más eficiente en el caso de la evaluación de posibles nuevos desarrollos y la derogación asociada del objetivo del ‘no-deterioro’ (ejemplo: una alternativa a una nueva construcción de un embalse para abastecimiento puede encontrarse en una mejora de la gestión de la cuenca vía un PSA).
Todo esto no es un invento nuevo, porque por ejemplo algunas medidas agroambientales se podrían incluir entre los PSA (ejemplo: reforzar los cultivos de secano en zonas con acuíferos sobreexplotados) y existen acuerdos entre privados (como el caso de la adquisición por parte de WWF/Adena de derechos de caza menor en fincas privadas de Sierra Morena, con el objetivo de conservar la población del lince ibérico; un caso de PSA-Biodiversidad que expuso Borja Heredia en la jornada).
En conclusión : No esperemos que los PSA sean una panacea y/o suplanten a la DMA, pero pueden ser un buen complemento en estrategias de gestión del agua, en particular porque pueden resultar más fáciles y ágiles que esperar a la capacidad gestora de la administración pública.
Las presentaciones de la Jornada se encontrarán próximamente en http://www.redrisas.org, la página web con más información sobre PSA en español.