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Aprobado el Real Decreto en el que se determinan las funciones, la composición y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
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Este Consejo será el órgano que garantizará la participación pública de las organizaciones profesionales, científicas, empresariales, sindicales y ecologistas más representativas, en la consecución de los objetivos de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que son la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Las funciones de este órgano, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se centrarán en:

  • Informar sobre las normas y planes de ámbito estatal relativas al patrimonio natural y la biodiversidad, haciendo un seguimiento de los mismos y valorando la incidencia social, económica y ambiental de las políticas públicas.
  • Informar, antes de su aprobación, sobre el Plan Estratégico Estatal del patrimonio natural y la biodiversidad; acerca del informe anual sobre el estado y evolución del patrimonio natural y la biodiversidad, así como de las directrices para la ordenación de los recursos naturales a las que deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las comunidades autónomas.
  • Informar, antes de su aprobación de las estrategias de restauración de los hábitats en peligro de desaparición, de la declaración de Espacios Naturales Protegidos de ámbito estatal, de las estrategias de conservación de especies amenazadas presentes en más de una comunidad autónoma y de las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
  • Impulsar la realización de informes y estudios sobre el sector forestal y hacer el seguimiento de los planes y programas de ámbito estatal relativos a los montes, en los que se valore la incidencia social, económica y ambiental de las políticas públicas.
  • Proponer a las Administraciones públicas las medidas que se estimen oportunas para mejorar la gestión sostenible del monte y la competitividad del sector y elaborar un informe anual sobre el sector forestal español, que recoja la situación, evolución y perspectivas del mismo.
  • Impulsar el diálogo, la participación y la colaboración de todas las Administraciones, instituciones y agentes sociales y económicos implicados en el uso sostenible de los recursos naturales.
  • Asesorar técnica y científicamente a las delegaciones españolas, cuando sea requerido para ello a través de su Presidente, por quien ostente la presidencia o jefatura de la delegación española, en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionadas con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

En cuanto a la composición de este órgano, el Consejo estará integrado por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, que ejercerá su presidencia, el Secretario General de Medio Rural que se encargará de la vicepresidencia y varios vocales. Además, se integrarán en el Consejo, con voz pero sin voto, un representante de cada comunidad autónoma, de las ciudades de Ceuta y Melilla y un representante de la Administración Local.

El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecerá sus propias normas de funcionamiento, en las que se determinará el régimen de acuerdos, se reunirá, al menos, una vez al año y será el propio Presidente quien convocará las reuniones del Consejo. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de tres años, pudiendo ser renovado dicho mandato por igual período de tiempo.

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