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Conclusiones de la jornada promovida por Feragua para analizar el anteproyecto de Ley de Aguas de Andalucía

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.

La presidenta de Feragua, Margarita Bustamante, ha entregado al director de la Agencia Andaluza del Agua, Juan Paniagua, las conclusiones de la jornada promovida el pasado lunes por Feragua para analizar el anteproyecto de Ley de Aguas elaborado por el Ejecutivo andaluz.

En estas conclusiones, los diferentes ponentes –todos ellos catedráticos y profesores de derecho administrativos de diferentes universidades españoles- coinciden en apreciar en el texto una serie de artículos problemáticos, que favorecen la discrecionalidad, crean inseguridad jurídica, quiebran la normativa estatal e incluso la comunitaria, y suponen una enmienda, en la práctica, al principio de unidad de cuenca, que goza de prestigio internacional en la gestión hidráulica. Muchas de estas conclusiones coinciden con las propias objeciones planteadas por el Consejo Económico y Social en su Dictamen y también con el contenido de las alegaciones presentadas por Feragua.

Así, y en relación con la organización administrativa y la participación de los usuarios en la política de aguas, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Rioja, pone de manifiesto que el anteproyecto de Ley de Aguas “no define los órganos en régimen de participación, ni los mecanismos ni criterios de representación, ni las atribuciones de cada órgano, relegando a posterior desarrollo reglamentario, con la consecuente discrecionalidad que ello conlleva”. El experto considera igualmente necesaria una mayor concreción en los procesos de participación en los distintos órganos de la Administración hidráulica, bajo el respeto del tercio de participación de los usuarios. Asimismo, subraya que la capacidad decisoria otorgada a las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua “entra en conflicto con el principio de unidad de cuenca y de unidad de gestión”, y considera inadecuada la “interpretación expansiva” del concepto de usuario.

Una objeción, ésta última, también puesta de relieve por la profesora de la Universidad de Valladolid Isabel Caro-Patón, para quien “no puede equipararse consumidor con usuario, en tanto que los usuarios son concesionarios de un derecho al uso del agua, con iniciativa y capacidad de gestión”. Las conclusiones relativas a la regulación del régimen concesional, aportadas por esta experta, muestran igualmente que el anteproyecto de Ley de Aguas andaluza realiza una incorrecta interpretación de la Directiva Marco de Aguas, “pues el agua es un bien medioambiental, pero el derecho a su uso en un derecho de contenido patrimonial”, y colisiona con la normativa básica estatal al permitir que se puedan adjudicar derechos sobre el uso del agua a nuevos usuarios a través del Banco Público de Agua. Asimismo, las conclusiones destacan la ausencia en el texto de procedimientos administrativos que regulen la adjudicación, modificación y extinción de las concesiones, “creando así inseguridad jurídica”.

También existe colisión con la norma estatal en la regulación de las aguas subterráneas, y así, las conclusiones aportadas por el catedrático de la Universidad de Castilla La Mancha Francisco Delgado Piqueras inciden en que la eliminación del derecho legal al aprovechamiento de las aguas inferiores a 7.000 m3 supone vaciar de contenido un derecho básico de la Ley de Aguas del 96. Igualmente, Piqueras opina que es muy dudoso que una Comunidad Autónoma pueda restringir los derechos y facultades básicas de los propietarios, cuyo derecho viene reconocido y tutelado en las D.T. 2ª y 3ª del TRLA, pues “esta restricción iría en contra de la doctrina de los Tribunales y del principio de progreso aplicado a los aprovechamientos de aguas privadas, porque como cualquier actividad económica, también la agricultura de regadío, necesita actualizarse con la finalidad de mantener el aprovechamiento adaptándolo a las circunstancias cambiantes”.

A esta Ley se refiere también las conclusiones relativas al régimen económico-financiero aportadas por el catedrático Gaspar Ariño, para quien la creación del canon de servicios generales supone la regulación de un nuevo tributo diferente al contemplado en la normativa estatal. A su juicio, el legislador debe definir con más precisión el concepto de “servicios generales” para que “dicha denominación no se convierta en un cajón de sastre donde pueda meterse cualquier concepto de forma arbitraria”. Asimismo, considera que el anteproyecto tendría que contemplar la regulación de los aspectos esenciales del canon, como son el sujeto pasivo, el hecho imponible, la base imponible, la base liquidable, la cuota íntegra, el periodo impositivo y el devengo, que se tienen obligatoriamente que regular por Ley.

Sobre el encaje de la norma andaluza en el ordenamiento jurídico, las conclusiones aportadas por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla Alfonso Pérez Moreno cuestionan el impacto de la asunción de competencias sobre el agua por parte de las autonomías en los principios de unidad de cuenca, unidad de gestión y utilización racional de los recursos.

Finalmente, y en el capítulo de ordenación del territorio y planificación, las conclusiones aportadas por Ángel Menéndez-Rexach, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, sugieren que la “Comunidad Autónoma de Andalucía tendría que haber sido menos ambiciosa y haber planteado la ley sobre abastecimiento y saneamiento urbanos, en lugar de intentar abarcar todo la gestión del agua”.

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