El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla un marco jurídico, económico y administrativo de la "Empresa de Transformación Agraria, S.A." (TRAGSA), y de sus filiales, cuyo capital sea íntegramente de la titularidad de ésta, en sus relaciones con las Administraciones Públicas y sus poderes adjudicadores.
El Real Decreto contempla el ámbito de la acción administrativa de TRAGSA, tanto dentro como fuera del territorio nacional y en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas.
Estas entidades podrán encomendar a TRAGSA o a sus filiales los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y del objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido.
El Real Decreto, aprobado hoy, dispone que el resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y de sus filiales se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, este Real Decreto recoge que las relaciones de TRAGSA y sus filiales con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y con los poderes adjudicadores dependientes de ellas en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado conforme a la ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007.
En cuanto al régimen económico de TRAGSA y de sus filiales, el Real Decreto recoge que percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que se les encomienden, el importe de los costes en que hubieren incurrido, mediante la aplicación de un sistema de tarifas.
Estas tarifas se calcularán y aplicarán por unidades de ejecución y de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos y que para calcular el presupuesto de ejecución de las actuaciones encomendadas se calculará el coste correspondiente a su realización material aplicando las tarifas respectivas, al que se añadirán las tasas y los impuestos que la sociedad estuviera obligada a satisfacer por dicha actuación.
En este sentido, el Decreto aprobado en Consejo de Ministros establece que los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos que deban aplicarse para su futura revisión, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino e integrada por representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La aprobación de unas nuevas tarifas para las sociedades del Grupo TRAGSA tendrá lugar dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto y todos los actos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.