Si en épocas pasadas, la distinción entre lo rural y lo urbano, entre el campo y la ciudad, era, nítida e indiscutible, dicha distinción parece hoy mucho menos clara. El desarrollo de los medios de comunicación y de transporte; la amplitud en la localización de la actividad económica ante las posibilidades actuales de distribución y división de energía; la densidad de la población y la intensidad de sus actividades, han contribuido en los países industrializados a difuminar los límites entre ciudad y campo, entre los urbano y el medio ambiente natural.
Mediante la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua, DMA), la Unión Europea organiza la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías . Esta Directiva identifica como una de las presiones a que están sometidas las masas de agua los vertidos de aguas residuales o aguas contaminadas, tanto puntuales como difusas.
Con objeto de adaptarse a las exigencias de la Directiva Marco del Agua, se hace necesario un nuevo enfoque que no desligue el ciclo urbano del ciclo integral del agua.
La primera fase del ciclo integral se corresponde con las actividades de captación, almacenamiento en embalses y transporte del agua hasta los municipios. Esta fase es gestionada y regulada fundamentalmente por las Confederaciones Hidrográficas que gestionan los cauces de los ríos.
La segunda fase, denominada ciclo del agua urbano, comienza con la conducción del agua hasta los municipios donde es potabilizada y, posteriormente, distribuida hasta los consumidores urbanos. Después de consumida, el agua se recoge a través de la red de alcantarillado y es tratada en estaciones de depuración para su retorno a los cauces naturales. En esta segunda fase, los municipios y las Comunidades Autónomas son los principales encargados de definir la regulación.
A la vista de lo anterior es evidente la influencia en el estado de las masas de agua de la forma en que se gestione el ciclo urbano del agua. Se deben afrontar nuevos como la adaptación al cambio climático, la incorporación de distintos aspectos ambientales, y la mejor gestión de los servicios públicos del agua.
La incorporación de distintos aspectos ambientales, ha llevado al interés creciente por el uso de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible que intentan ajustar el drenaje a los procedimientos naturales para evitar cualquier posible impacto negativo que las aguas de escorrentía urbana pudieran producir en el medio. Se puede considerar que los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible son todos aquellos elementos participantes en el drenaje urbano que, además de reducir el caudal circulante por la superficie de las poblaciones o ciudades, consiguen también disminuir de forma notable la cantidad de contaminantes que arrastra el agua de escorrentía, mejorando el estado de las masas de agua y el paisaje urbano.
Por otro lado, la reutilización de aguas residuales urbanas depuradas y regeneradas se ha convertido en una alternativa para disponer de un recurso hídrico no convencional que permite utilizar por sustitución agua de mejor calidad para otros usos como el abastecimiento a la población, brindando una serie de oportunidades y beneficios evidentes tales como, entre otros: permitir una mejor gestión de los recursos al liberar volúmenes comprometidos de agua de mayor calidad para otros usos, incluido el abastecimiento; incrementar los recursos disponibles en zonas costeras o garantizar una mayor fiabilidad y regularidad del suministro.
En definitiva, actualmente la reutilización de las aguas residuales urbanas depuradas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integral del agua que coadyuva al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico como de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Ante esta alternativa de reutilización de aguas, no podemos olvidar la reutilización de aguas grises. Como sabemos, entendemos por aguas grises, todas las aguas residuales domésticas que se generaran en los procesos domésticos, tales como limpieza de utensilios, lavadora, baño, etc. Excepto aquellas que provienen de inodoro. Estas aguas tienen una carga contaminante inferior a las aguas residuales y su tratamiento es más simple. Por lo tanto, la financiación pública y el establecimiento de un régimen económico financiero eficaz resultan aspectos determinantes a fin de fomentar la reutilización de las aguas y el consecuente uso sostenible de los recursos hídricos.
Respecto al reto de adaptación al cambio climático, cabe observar, una vez más, la necesidad de integrar lo urbano con el medio ambiente natural:
El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/60/CE. Mediante el mismo se regulan los procedimientos para realizar los diferentes trabajos definidos en la Directiva. Su ámbito de aplicación son las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de ríos, torrentes de montaña, y demás corrientes de agua continuas o intermitentes, así como las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Sin embargo, quedan fuera de su marco, las inundaciones provocadas por problemas derivados de la falta de capacidad de las redes de alcantarillado de los núcleos de población.
Por último, el reto de una mejor gestión de los servicios públicos del agua es necesario para encontrar, en el actual ordenamiento jurídico, fórmulas eficaces para potenciar la calidad en estos servicios. Sería conveniente que los servicios de abastecimiento a población (suministro) y depuración de aguas residuales urbanas, se prestaran conjuntamente por la misma organización. Lo que podríamos llamar una “gestión integrada” de ambos servicios.