Diversos medios de comunicación se han hecho eco recientemente de la cotización del agua en el mercado de futuros de Wall Street.
Es un tema del que no solo deberían hablar economistas, sino cualquier persona con interés en el sector del agua, así que intentemos reflexionar sobre el tema.
El agua de la que hablamos
Creo importante que recordemos cuál es el elemento que está en la base de este debate: el agua, imprescindible para garantizar la subsistencia humana y la de los ecosistemas, además de un recurso fundamental para posibilitar un desarrollo socioeconómico sostenible.
Al ser esencial, insustituible, limitada y frágil debe ser considerada, por encima de todo, como un bien común de dominio público, siendo así recogido en legislación nacional e internacional, y su reconocimiento como derecho humano por Naciones Unidas subraya su papel primordial para el bienestar de las personas y también para asegurar otros derechos humanos como la alimentación o la salud. Ello implica indiscutiblemente que debe protegerse local y globalmente, para asegurar su disponibilidad actual y futura y una distribución equitativa bajo un control democrático.
También es incuestionable que el agua es un recurso necesario para muchos usos relacionados con el desarrollo económico, como la producción de energía, la agricultura, la industria o el turismo, en donde el agua adquiere un innegable valor económico.
Pero que el agua tenga usos privativos para fines económicos no significa que esta deba ser considerada como una mercancía sometida a vaivenes de mercado con fuertes componentes especulativos, ni tampoco implica que la racionalidad del mercado sea la más apropiada para gestionarla o que los principios y valores éticos, incluida la sostenibilidad económica, social y ambiental, no tengan que ser tenidos en cuenta a la hora de valorar, planificar y distribuir este recurso.
¿Qué es esto de que cotice en bolsa?
Estamos hablando de una herramienta financiera como los mercados de futuros, en donde ya cotizan productos como el oro o el petróleo o bienes de primera necesidad como la soja o el trigo (después volveremos a esto).
En un contrato de futuros dos partes (la vendedora y la compradora) acuerdan el precio y la fecha futura de compra de una cantidad de esos productos.
En este caso, es preciso destacar que no es el agua lo que ha salido a Bolsa, sino los derechos de uso de la misma, y esto supone una diferencia respecto a otros mercados de futuros de bienes en los que sí se intercambian esos productos.
Aquí hablamos de derechos de uso del agua, lo que en cierta manera no es algo nuevo, pues es habitual que las administraciones públicas concedan derechos de uso de la misma a través de diversas modalidades administrativas como concesiones o licencias de uso o vertido, y en estos casos dichas administraciones públicas, como titulares de obligaciones bajo el marco de derechos humanos, deben velar para que se proteja y respete el derecho humano al agua. Pero si bien no es nuevo que se intercambien/compren derechos de uso del agua, sí es nuevo que se efectúe a través de un instrumento de mercado con fuertes componentes especulativas como los mercados de futuros.
Las ventajas teóricas y los inconvenientes
Hay economistas que sugieren que esto ayudará a que se utilice el agua de manera más eficiente, y a que se gestionen mejor los riesgos frente a la escasez de agua o el aumento de precios, pero ¿queremos que algunos aspectos de la gestión del agua dependan de mercados que se sabe que no siempre funcionan como en teoría deberían?
Por ejemplo, teóricamente una agricultora podría adquirir derechos de uso del agua para el momento en el que necesite regar su cosecha, y podría protegerse frente a un posible aumento del precio futuro invirtiendo actualmente en derechos de uso del agua para cubrir el sobreprecio. Además, si ella comprueba que los precios de los contratos de futuros son muy superiores al precio actual del agua, podría interpretar que se espera que la demanda futura será superior a la oferta y le convendría invertir en mejoras para bajar el consumo del agua. Y surge una duda evidente: ¿todo el mundo se encuentra en igualdad de condiciones para acceder a estos mercados de futuros? Porque claramente serían las grandes corporaciones usuarias del agua o simplemente inversores cuyo objetivo exclusivo es la obtención de beneficios las que tendrían todas las de ganar frente, por ejemplo, cooperativas o PYMEs agrícolas o pequeños agricultores.
Estamos hablando de aplicar un instrumento de mercado que está orientado a la obtención de beneficios económicos y en el que intervienen no solo actores relacionados con el agua sino también especuladores a quienes no interesa lo más mínimo la gestión eficiente del agua o la gestión de riesgos frente a su escasez, sino directamente la obtención de beneficios económicos sin importar las consecuencias para terceros. Y estos flujos especulativos representan el 90% de las transacciones en estos mercados de futuros (Hull, J., 2014, Introducción a los Mercados de Futuros y Opciones).
Aunque es verdad que el mercado de futuros de derechos del agua no será igual que el de otros productos, conviene recordar cómo los mercados han ocasionado terribles consecuencias cuando se han aplicado a productos básicos como el trigo o la soja.
En 2010, Olivier de Schutter, el entonces Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, determinó que aunque la crisis mundial de los precios de los alimentos que se produjo entre 2007 y 2008 se debió a diversos factores, una parte considerable de los aumentos y la volatilidad de los precios de los productos alimentarios solo puede explicarse por la aparición de una burbuja especulativa (ver Nota Informativa).
Y es que una gran parte de quienes operan en estos mercados no quieren mejorar la gestión del agua o alimentar a la población mundial; lo que quieren, digámoslo claramente, es ganar dinero.
Y si una de las ventajas que señalan a este mercado de derechos de uso es su influencia en la gestión más eficiente del agua (si sube el precio de los derechos de uso del agua puede incentivar a que los usuarios de agua ahorren en su consumo actual), podría ocurrir lo contrario: una bajada de precio del futuro de derechos de agua incitaría a no ahorrar en la actualidad, y ¿qué sentido tiene esto?
Concluyendo
Resulta evidente que nos encontramos ante una situación global crítica en relación con el acceso y la gestión del agua, con, según Naciones Unidas, unos 2.200 millones de personas que carecen de agua potable segura y más de 2000 millones que sufren estrés hídrico, y hasta 700 millones podrían verse desplazadas en 2030 por esta causa.
Ante esto y también en otras situaciones menos críticas pero también importantes, ¿es buena solución una herramienta de mercado como los futuros, que se encuentra fuertemente influenciada por comportamientos especulativos y cuyo objetivo es la maximización de beneficios que no tienen por qué contribuir a un uso eficiente del agua?. A partir de lo señalado anteriormente, para mí resulta evidente que no, y no es más que un intento de mercantilización de un elemento reconocido como derecho humano en lugar de buscar otras medidas basadas en un verdadero objetivo de mejora de la gestión del agua.
Como ha señalado Pedro Arrojo-Agudo, recientemente nombrado Relator Especial para los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento -y, por cierto, economista-, “No se puede valorar el agua como se hace con otros productos comercializados. El agua es de todos y es un bien público. Se encuentra estrechamente vinculada a nuestra vida y medios de subsistencia, y es un componente esencial para la salud pública”.
Si el agua se convierte en un “activo muy rentable” y escaso, será para quien pague más, y no para quien más lo necesita. No superemos esta línea roja.