Redacción iAgua
Connecting Waterpeople
Fundación CONAMA
AMPHOS 21
Likitech
Asociación de Ciencias Ambientales
AECID
Molecor
CAF
Lama Sistemas de Filtrado
ADASA
Hidroconta
Hach
ACCIONA
EPG Salinas
Fundación Biodiversidad
Global Omnium
ADECAGUA
ISMedioambiente
Barmatec
FLOVAC
Vector Energy
Fundación Botín
Confederación Hidrográfica del Segura
Grupo Mejoras
SCRATS
Agencia Vasca del Agua
MOLEAER
TEDAGUA
HRS Heat Exchangers
KISTERS
Saint Gobain PAM
Hidroglobal
Red Control
DATAKORUM
J. Huesa Water Technology
Almar Water Solutions
Innovyze, an Autodesk company
Sivortex Sistemes Integrals
Ingeteam
Aqualia
GS Inima Environment
FENACORE
Baseform
Rädlinger primus line GmbH
Kamstrup
Aganova
TRANSWATER
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
TecnoConverting
Laboratorios Tecnológicos de Levante
IAPsolutions
ICEX España Exportación e Inversiones
Filtralite
Catalan Water Partnership
Sacyr Agua
Idrica
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
IRTA
Amiblu
RENOLIT ALKORPLAN
LACROIX
Cajamar Innova
s::can Iberia Sistemas de Medición
ESAMUR
AGS Water Solutions
Schneider Electric
ONGAWA
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
Minsait
Xylem Water Solutions España

Se encuentra usted aquí

El derecho humano al agua potable y al saneamiento no tiene nada que ver con la forma de gestión

Sobre el blog

Alberto Valcarce
Alberto Valcarce es un Licenciado en Derecho, especializado en el sector público. Master in Water Management y actualmente dedicado a la gestión de servicios públicos de abastecimiento de agua. #JoSocdAigües #ODS6
  • derecho humano al agua potable y al saneamiento no tiene nada que ver forma gestión


 

El pasado 18 de septiembre se celebró en Barcelona el VI Foro de la Economía del Agua, organizado por la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), la Universidad de Alcalá y Mc Graw Hill Education.

El relator especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento, Léo Heller, fue uno de los encargados de abrir el foro con una esperada ponencia sobre “Los derechos humanos al agua y al saneamiento”.


Léo Heller (Foto: Pablo González-Cebrián)

Durante su ponencia, Léo Heller, abordó el derecho humano al agua y al saneamiento y los principios por los que éste se debía regir, y recordó cuales eran las metas para poder cumplir en 2030 el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 6, y garantizar así la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

También aprovechó la oportunidad brindada por este Foro para avisar que el derecho humano al agua y al saneamiento estaba siendo poco considerado, y pedir más inversión para que todo el mundo tuviera acceso.

Y es que, como concluye un recientemente informe conjunto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF, tres de cada diez personas en el mundo, o 2.100 millones, carecen aún de acceso a agua potable en el hogar, y seis de cada diez, o 4.500 millones, no poseen servicios de sanidad adecuados.

El reconocimiento del derecho humano al agua potable y al saneamiento no tiene nada que ver con la forma en que estos servicios se gestionan  

Concluida su ponencia, el debate sobre los modelos de gestión, público o privado, cobró protagonismo en el turno de preguntas y entrevistas posteriores.

Sobre este tema, Léo Heller, ya se había pronunciado en ocasiones anteriores, dejando claro que el reconocimiento del derecho humano al agua potable y al saneamiento no tenía nada que ver con la forma en que estos servicios se gestionasen.

Con ocasión de este VI Foro de la Economía del Agua, Léo Heller, ha vuelto a dejar claro que en lo referente a los derechos humamos lo importante son los resultados, y ha querido diferenciar entre obligación y responsabilidad. Para Heller, la obligación de cumplir con los derechos humanos al agua y saneamiento es claramente de los gobiernos, mientras que son los prestadores del servicio, públicos o privados, los responsables de su materialización, debiendo dar prioridad a los más vulnerables.

Es por ello que, para Heller, la forma de superar el debate entre la gestión pública y privada es la “regulación”  

En este mismo sentido ya se había pronunciado su antecesora en el cargo, Catarina de Alburquerque. Recordamos, por ejemplo, una entrevista realizada al final de su mandato en la que manifestó que “los derechos humanos son agnósticos en cuanto a la forma de prestación de servicios. Puede existir la participación del sector privado. Las grandes multinacionales de agua prestan servicio al tres o cuatro por ciento de la población mundial, mientras que los pequeños proveedores lo hacen al 25%. Mucha gente no tendría acceso al agua sin esta participación privada. A mí me da igual que sea pública o privada, lo que me importa es que respeten los derechos.”

Es por ello que, para Heller, la forma de superar el debate entre la gestión pública y privada es la “regulación”.

Una regulación que, por ejemplo, en el caso de Cataluña, vino de la mano de la Ley 24/2015, de 29 de julio, por la que se regula la Pobreza Energética, y que se ha aplicado especialmente en materia de agua. Esta ley garantiza el acceso al suministro básico de agua potable a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Es decir, no se corta el agua a quien no la pueda pagar por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

Un problema que ya había sido abordado incluso algunos años antes, en 2012, por algunos gestores privados, cuando todavía no se hablaba de pobreza energética, ni existía ningún tipo de regulación, por medio de la creación de Fondos de Solidaridad (no repercutidos en las tarifas del servicio), dirigidos a personas en situación de precariedad económica, para ayudarles a superar su situación de riesgo.

Un compromiso social, de estar al lado de los más vulnerables, que se ha visto reforzado, a partir de julio de 2016, con la firma de diversos convenios con la Generalitat de Catalunya, para la implementación de estas ayudas económicas en los municipios donde las compañías firmantes prestan el servicio de abastecimiento de agua potable.

Y en el resto de España la situación no es muy diferente.

El debate sobre los modelos de gestión debe plantearse teniendo en cuenta los otros retos a los que se enfrenta el sector del agua en España  

Así pues, ¿es realmente significativo el modelo de gestión para el reconocimiento del derecho humano al agua potable y al saneamiento? Pues si se trata de garantizar el acceso a las personas que no puedan pagarlo, cuestión sobre la que se ha centrado el debate en España, se puede decir que no, sobre todo si existe una regulación que obligue a ello, impidiendo los cortes de suministro a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Las prestadoras serían, en este caso, las responsables de cumplir con lo impuesto por la normativa o por el propio titular del servicio. Aquí lo importe, como dice Heller, son los resultados, y que se respeten los derechos.

Por lo tanto, el debate sobre los modelos de gestión debe plantearse teniendo en cuenta los otros retos a los que se enfrenta el sector del agua en España, como son la escasez de agua y el déficit de inversiones, y la necesidad garantizar que el consumo del agua sea económicamente eficiente y medioambientalmente sostenible a largo plazo.

Así pues, lo que habrá que analizar es qué modelo de gestión representa realmente una ventaja a la hora de facilitar la financiación de proyectos de inversión, de permitir la reducción del nivel de endeudamiento de las Administraciones Públicas, y de mejorar la eficiencia en la operación como consecuencia de una mayor experiencia, la aplicación de los mejores recursos tecnológicos y la capacidad de innovación.

Parece evidente que entre los grandes retos para la humanidad entorno al agua no se contempla el modelo de gestión, público o privado, así que no desviemos la atención de lo que realmente importa.

La redacción recomienda