El agua constituye un elemento fundamental para el desarrollo de la vida de los seres humanos. En tal sentido, no es de extrañar cómo las grandes civilizaciones se desarrollaron en las riberas de importantes ríos que les garantizaban su provisión por largos períodos de tiempo. Sin embargo, al tratarse el agua dulce de un bien escaso, su gestión y aprovechamiento también despertaron disputas que iban desde su racionamiento en períodos de sequía, hasta el cuidado y protección de sus fuentes, llegando incluso a generarse verdaderas “batallas” por este recurso, sobre todo en las últimas décadas en determinados puntos geográficos alrededor del mundo.
Frente a ello, los distintos conglomerados humanos por años han entendido que un recurso tan importante como el agua, debe ser gestionado de manera comunitaria, compartida y en el caso en el que se presenten conflictos, intentarlos resolver entre los usuarios más cercanos (principio de subsidiariedad). Y no es casualidad que el presente artículo lo escriba desde la plaza de la Virgen, a pocos metros de la puerta de los apóstoles de la Catedral de Valencia-España; dónde desde hace miles de años, ocho síndicos (representantes de cada acequia de regantes) se reúnen cada jueves a las doce del medio día, para resolver los litigios derivados por el uso y aprovechamiento del riego de los vecinos de la Huerta de Valencia, en el Tribunal de las Aguas, a través de un procedimiento: a) oral; b) gratuito; y, c) sumarísimo. Caracterizado por la celeridad, la transparencia e imparcialidad de sus resoluciones, debido a la gran autoridad y respeto de sus miembros, valores difíciles de encontrar en la actualidad.
Desde hace miles de años, ocho síndicos se reúnen cada jueves para resolver los litigios derivados por el uso del riego de los vecinos de la Huerta de Valencia
El Tribunal es una institución jurídica consuetudinaria que si bien podría haber sido ya utilizada por los romanos durante su presencia en la península Ibérica, muchos lo atribuyen a la época Al Ándalus (Musulmán -siglo IX-XIII); en el año 2009 fue declarada por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, pues refleja una de las manifestaciones más representativas de la cultura (simbología y rituales) y el modo de vida ancestral y de convivencia pacífica de los valencianos. Ésta forma de gestionar y resolver conflictos en materia del agua, ha sido destacada por la Premio Nobel de Economía (2009), Elionor Ostrom, quién ha tomado el caso del Tribunal de las Aguas como ejemplo del funcionamiento de las organizaciones y administración local de bienes comunales.
Para concluir, no quiero dejar de referirme en el plano interno a los resultados de la Consulta Prelegislativa sobre el proyecto de la “Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua”, en el cual los sectores cercanos a la dirigencia a los pueblos originarios, indígenas y campesinos, proponen que en la citada ley se creen al menos dos nuevos organismos:
- a) un “Consejo Plurinacional del Agua”, mismo que tendría las facultades de vigilar y planificar la gestión del agua; y
- b) un “Fondo Nacional del Agua”, al cual se le encargarían el desarrollo agrícola (distribución equitativa de agua para riego), así como constituirse en mediador en los conflictos de la gestión del agua, basado en la aplicación de Justicia Indígena reconocida por nuestra Carta Fundamental; modelo que de una u otra forma guardaría relación con el tribunal descrito en los primeros acápites de éste artículo.
En mi opinión, si bien es cierto los resultados de la consulta prelegislativa no son vinculantes, no estaría mal que se tomen para el debate éste tipo de propuestas, sobre todo en un país que reconoce sus raíces milenarias, celebra a la Naturaleza como parte vital de su esencia, que apela a la sabiduría de todas las culturas, pero sobro todo en un Estado Plurinacional como el ecuatoriano.