En una oportunidad anterior me referí desde esta columna a cómo la escasez del agua puede ser utilizada como método de combate durante los conflictos bélicos, situación que afecta los principios esenciales del Derecho Internacional Humanitario. Produciéndose verdaderos problemas de salud pública, como fue el caso palestino (2014) donde se destruyó el sistema de abastecimiento de agua potable
Sin embargo, ésta región sigue siendo una de las más convulsas del mundo, destacando sobre todo el grave conflicto sirio, el cual más allá de la destrucción física, ha producido según lo reporta la agencia de la ONU para los refugiados, ACNUR, un éxodo masivo de personas desplazadas, que en 2015 estableció un nuevo “record”. Pues se calcula que más de 7 millones de personas han tenido que abandonar el país, lo cual suma casi 60 millones de personas alrededor del mundo desplazados debido a un conflicto bélico.
Siendo de particular interés que más de un millón de personas ingresaron a territorio de la Unión Europea (2015), teniendo en cuenta solamente a aquellas que obedecen a causas de desplazamiento forzoso de sus países de origen.
Sin embargo, muchas personas no tienen la oportunidad de salir y se enfrentan a los estragos de la guerra, y al poder letal del Estado Islámico, ISIS. En los análisis que se realizan en torno al conflicto sirio, se destaca la presencia y brutales formas de dominación de esta milicia yihadista, siendo una de ellas el dominio a nivel de infraestructuras. Tal es el caso de las reservas de agua, mismas que son gestionadas casi en su totalidad por parte de ISIS como una verdadera “arma de guerra”, dentro de cuencas de tal trascendencia como el Tigris y el Éufrates, pues al gestionar los embalses pueden tanto desabastecer del líquido vital a una región (sequía), así como causar inundaciones como forma de ataque contra una población civil.
De la lectura del Manual de Implementación del Derecho Humano al Agua y Saneamiento (2014), se concluyen algunos temas fundamentales a la hora de verificar el abastecimiento de agua potable para los refugiados, entre ellos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura señalan que el hecho de que los “centros de detención” no cuenten con agua potable y saneamiento hacen que no se respete la dignidad de los seres humanos, lo cual es aplicable a la situación de las personas que viven en campos de refugiados, donde será siempre el Estado el encargado de proveer estos servicios.
Dentro del mismo tópico se reflexiona, que deben tenerse en cuenta unos estándares respecto no sólo de la cantidad de personas que utilizan los servicios de agua y saneamiento, sino también al tipo de personas, pues estas debido a sus particularidades, como el caso de los refugiados, donde se “…requieren niveles de servicio que reflejen los potenciales problemas para la salud que enfrentan las personas que viven en dichos contextos”.
En mi opinión, si queremos que la implementación del derecho humano al agua sea total, deben tenerse en cuenta a las personas en riesgo de exclusión, mujeres, niños, y en especial aquellos que atraviesan extrema pobreza, las minorías étnicas, los migrantes y por supuesto los refugiados, quienes son obligados a ser desplazados por una guerra.