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Análisis y balance sobre la Consulta Prelegislativa en Ecuador sobre la Ley de Recursos Hídricos

Sobre el blog

Andrés Martínez-Moscoso
Doctor por la Universidad de Alicante (PhD). Coordinador del Water Law and Management Lab - Universidad de Cuenca. Tesis en Gestión del Agua y gobiernos locales del Ecuador. #WaterLaw #Watergovernance #LocalGovernment #HumanRights
  • La experiencia de que deja ésta Consulta Prelegislativa sobre la Ley de Recursos Hídricos es positiva.

Pese a la amplia mayoría que mantiene el partido de gobierno, PAIS, (100 legisladores de 137), uno de los proyectos de ley que más preocupa por su aprobación es el de la “Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua”, pues regula uno de los recursos más importantes y a la vez más conflictivos. Razón por la cual se lo ha puesto como de prioritario tratamiento y aprobación en la agenda legislativa 2014, ya que han pasado ya 3 años desde que se inició su tratamiento, y más de 5 desde la aprobación de la Constitución (2008) que en su Régimen de Transición mandó, entre otras, a aprobar ésta ley.

Sin embargo, además de las dificultades políticas y sociales presentadas durante el proceso de discusión y aprobación de ésta norma, también se tuvo que convocar a una “Consulta Prelegislativa” en cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No. 001-10-SIN-CC, que se sustenta en el Convenio 169 de la OIT y con el objetivo principal de precautelar el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio (campesino de la Costa) y las comunas.

Uno de los mayores reclamos por parte de los asistentes durante las audiencias se resumía en la inclusión en la norma de la prohibición de la privatización del agua

Es por ello que durante los últimos días se ha realizado el período de consulta prelegislativa (cuyas opiniones no son vinculantes), en donde se escucharon todo tipo de posiciones, sin embargo, todas apuntan a una mejor distribución del agua, requerimiento que sin duda será tomado en cuenta por la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional (legislativo).

El proceso terminó por ser un trabajo maratónico para los asambleístas y sus equipos de asesores, pues en menos de quince días, literalmente tuvieron que recorrer el Ecuador (territorio de 256.370 kilómetros cuadrados aproximadamente), 22 provincias, teniendo que para ello realizar incluso audiencias simultáneas, como lo ocurrido en Cotopaxi y Carchi, respectivamente.

Uno de los mayores reclamos por parte de los asistentes (los pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas) durante las audiencias, se resumía en la inclusión en la norma de la prohibición de la privatización del agua. Situación que estaba demás, ya que la propia Carta Fundamental ecuatoriana en su art. 282 prohíbe de manera expresa “… el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes”. Lo cual, en un Estado como la República del Ecuador, que se trata de un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”, la aplicación de la Constitución es directa e inmediata.

Mas, la posición innegociable por parte del colectivo indígena representado por: la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador, ECUARUNARI, Federación de Indígenas Evangélicos del Ecuador, FEINE, Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras, FENOCIN, entre otras, se resumen en 5 “nodos conflictivos”.

  • Desprivatizar el agua.
  • Respetar las aguas sagradas y ceremoniales.
  • Crear un Consejo Plurinacional del Agua, encargado de vigilar y planificar la gestión del agua. Que se opone a la propuesta oficial de crear una Agencia de Control del Agua, misma que tendría tan sólo la “participación” de las nacionalidades de forma asesora y consultiva.
  • Crear un Fondo Nacional del Agua, encargado del desarrollo agrícola (distribución equitativa de agua para riego) y que se ocupe además de mediar en los conflictos de la gestión del agua (incluso con la aplicación de Justicia Indígena, la cual es reconocida por la Constitución del Ecuador).
  • La no intervención en las Juntas de Agua o Sistemas Comunitarios Ancestrales.

Frente a los cinco puntos en discusión, en mi opinión, merece la pena reflexionar al respecto:

  • De continuar con la propuesta oficial (alineada al gobierno), la autoridad única del agua, continuaría siendo SENAGUA, en su calidad de ente rector, dejando de lado los planteamientos aportados durante la consulta prelegislativa, que apuntan a que tanto el sector indígena como comunitario y algunos sugieren que incluso los ganaderos y sector agrícola deberían estar representados en un “Consejo Plurinacional” que regule la gestión del agua; como vemos, posiciones contrapuestas que difícilmente podrán alcanzar un conceso que satisfaga las expectativas de las partes.
  • Si bien es cierto, no existe posibilidad de privatizar el agua, como ya se ha explicado; los pedidos urgen por la redistribución de las actuales concesiones (en el proyecto de Ley se cambia el término por “autorizaciones”). Se ve en este aspecto un claro punto de discusión entre los indígenas y campesinos versus el sector floricultor y agrícola, quienes en la actualidad gozan de buena parte de las concesiones. Pues desde el sector indígena se insiste que: “…el 64% del caudal de agua del país se encuentra en manos del 1% de haciendas…”.

Los reclamos son de lo más variado: desde la protección de las fuentes de agua hasta la necesidad de un inventario del agua y cómo esta se encuentra concesionada

  • Además, existe cierta preocupación entre los indígenas y campesinos, que por años han manejado sus propios sistemas comunitarios de agua, denominados “Juntas de Agua”, ante el temor que su administración pase a manos de los gobiernos locales o en su defecto al Estado Central (lo cual no consta hasta el momento en el articulado del proyecto de Ley). Frente a ello la propuesta clara por parte de los consultados es fortalecer dichos sistemas comunitarios, pues a la fecha los mismos carecen de un sinnúmero de elementos técnicos que coadyuvarían a una mejoría en el servicio, por ello insisten en la capacitación y profesionalización de las mismas.
  • Por último, es importante tener en cuenta la pretensión del “ala política” del sector indígena, liderado por Carlos Pérez Guartambel (ECUARUNARI,), quienes solicitan que en la Ley conste una prohibición expresa a las concesiones mineras en las fuentes de agua. Tema polémico y no de fácil solución, pues a la fecha existe un sinnúmero de proyectos estratégicos para el Estado ecuatoriano que podrían contraponerse al pedido realizado durante la consulta prelegislativa, que tiene un trasfondo político clientelar marcado.

Como hemos visto los reclamos y aspiraciones son de lo más variados, desde la protección de las fuentes de agua, en especial de los páramos andinos, hasta la necesidad de un inventario del agua y cómo esta se encuentra concesionada.

Sin embargo, la experiencia de que deja ésta Consulta Prelegislativa sobre la Ley de Recursos Hídricos es positiva, más allá de que los temas aportados y discutidos queden como insumos fundamentales para los asambleístas, quienes deberán discutir en los próximos meses una de las leyes con mayor repercusión para el desarrollo del país y que debe cambiar el concepto de gestión de los recursos hídricos que venimos arrastrando con la vigente ley de la década de los setenta del siglo pasado.

Además como sociedad, el diálogo y la posibilidad que ciudadanos y representantes de sectores marginados por años sean escuchados, es ya un plus fundamental en la cultura democrática y en la participación ciudadana del Ecuador.

Nota: El presente artículo ha sido realizado en base al análisis de la información de prensa de los principales medios de comunicación del Ecuador durante el último mes (22-03-2014/22-04-04-2014).

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