El 2015 constituye un año histórico y a la vez crítico en la agenda internacional sobre agua y saneamiento, según como se lo quiera mirar.
Pues, en primer lugar, si todo va bien como esperamos, en el mes de septiembre se aprobarán los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, incluyéndose en la sexta meta, una especial relativa a la materia: “garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”; y, en segundo lugar, fue el último año que se realizó la “Conferencia Anual 2015 de ONU-Agua”, en Zaragoza, y fue precisamente durante éste importante evento cuyo tema giró en torno a: "Agua y Desarrollo Sostenible: de la visión a la acción", que en una sesión paralela organizada por el “Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza”, expertos a nivel mundial se encargaron de analizar el grado de “justiciabilidad” que tiene el derecho humano al agua y al saneamiento.
Persiste la duda sobre definir qué se debe entender como una violación al derecho humano al agua y al saneamiento
Para quienes asistimos, tuvimos la suerte de conocer y escuchar por primera ocasión al nuevo Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, D. Léo Heller, quién fue elegido por el Consejo de Derechos Humanos, el pasado 6 de noviembre de 2014, en su vigésima octava sesión, y quién debido a su perfil (ingeniero sanitario), sin duda dará una nueva visión a la Relatoría, frente a su antecesora (jurista). Sin duda, la labor de un Relator a diferencia de lo que se cree, constituye una voz independiente, al no ser un funcionario de Naciones Unidas, razón por la cual su opinión es crítica con los Estados, con lo cual a futuro podrá aportar a través de su nueva agenda alternativas de mejora y sugerencias que permitan la anhelada universalización del acceso al agua y al saneamiento a nivel mundial.
Ya entrando en materia, si bien es cierto el cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ODM, se han cumplido en el caso del agua (reducir hasta la mitad personas sin acceso), en el caso del saneamiento aún existen más de 800 millones de personas sin acceso mejorado. Así también aún persiste la discusión de qué debe entenderse como “acceso mejorado”, así como se mantiene las disparidades entre urbano vs. rural, periferia vs. asentamientos informales, así como otros factores de discriminación como el género, y uno muy importante y que ya lo apuntó su antecesora, quien sostuvo que el derecho humano al agua y al saneamiento debe ser entendido como plural, al ser cada uno de ellos independiente y consecuentemente exigible.
Otra duda persistente, es el hecho de definir qué se debe entender como una violación al derecho humano al agua y al saneamiento, siendo la respuesta todo aquello que implique un retroceso en el acceso, o en su defecto los tribunales también deben evaluar si el Estado ha utilizado el máximo de los recursos disponibles para ampliar y garantizar el derecho al agua y al saneamiento.
Con respecto a la agenda en la que el nuevo Relator concentrará su atención, éste considera que debe centrarse en dos prioridades:
- la primera, respecto al acceso sobre el punto de vista económico, esto es: política tarifaria, así como modelos tarifarios más incluyentes. Destacando entre ello, por ejemplo, la situación de aquellos países en crisis económica (Europa) , los cuales tienen posibles dificultades de mantener el servicio de agua potable para determinados colectivos en riesgo de exclusión; y,
- la segunda, relacionada con la tecnología puesta al servicio de los operadores para garantizar éste derecho humano.
En mi opinión, el derecho humano al agua y al saneamiento, no debe ser entendido tan sólo como aquel que permite a los países en vías de desarrollo salir de la pobreza, sino que se encuentra vinculado directamente al desarrollo sostenible, pues sólo a través de una gestión inteligente y eficiente de los recursos, se podrá pasar de la “visión a la acción” en pro de un mundo mejor.