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La depuración en Madrid y la calidad de las aguas del Tajo Medio

Sobre el blog

Antonio Bolinches
Profesor Asociado, Universidad Complutense. Water Utility Engineer, Grundfos

Publicado en:

Portada iAgua Magazine
  • depuración Madrid y calidad aguas Tajo Medio
    El Tajo en Talavera de la Reina (Wikipedia/CC).

Se dice que Felipe II llevó la corte a Madrid por ser una pequeña villa sin nobleza local que le hiciera sombra. Lo que no era descabellado con las densidades de población del siglo XVI, ha conducido, cuatro siglos después, a la acumulación de varios millones de habitantes lejos de grandes cauces de agua. En el siglo XIX, la Revolución Industrial permitió solucionar el problema del abastecimiento, acercando mediante kilómetros de canales y tuberías las aguas del Lozoya hasta la ciudad de Madrid. En el siglo XXI, los avances tecnológicos y los instrumentos legales en materia de agua son la clave para solucionar el problema de la depuración de aguas residuales.

Y decimos problema, porque efectivamente las concentraciones de contaminantes en los ríos Manzanares, Jarama y Tajo aguas abajo de la ciudad de Madrid siguen estando por encima de los valores compatibles con el buen estado de los ríos.

Investigadores del Observatorio del Agua de la Fundación Botín y de la Universidad Complutense de Madrid estamos desarrollando una línea de investigación que estudia la calidad de las aguas del Tajo y sus afluentes: se identifican y cuantifican las presiones, se modeliza su efecto sobre el medio receptor y se definen los cambios que habría que adoptar para conseguir el buen estado del Tajo Medio.

La legislación de depuración de aguas: no confundamos el fin con los medios

El estudio nos muestra que la principal causa de las altas concentraciones de contaminantes físico-químicos en las aguas superficiales de la región son las presiones urbanas, que generan aguas residuales vertidas a los ríos tras ser tratadas.

Las Directivas Europeas 91/271/CEE y 98/15/CE, y los Reales Decretos 11/1995, 509/1996 y 2116/1998, regulan qué condiciones deben cumplir las depuradoras al verter sus efluentes a los ríos. Lo hacen a través de dos restricciones: por un lado, se definen unas concentraciones máximas de contaminantes físico-químicos (demanda de oxígeno, nitrógeno y fósforo) en el efluente que deben respetarse, en cualquier caso; y por otro, se especifica que las aguas receptoras deben cumplir con su propia legislación tras el vertido.

La principal causa de las altas concentraciones de contaminantes en las aguas superficiales de la región son las presiones urbanas

La primera restricción se presenta en valores ya definidos en tablas, comunes para todas las depuradoras y verificables directamente en el efluente. Por el contrario, la segunda restricción requiere un estudio en cada depuradora para verificar que el impacto del vertido es aceptable. En la práctica, a menudo se han obviado dichos estudios, y se ha aplicado solamente la primera restricción (que se diseñó como un medio para facilitar la implementación de la ley), dejando de lado el objetivo principal de la legislación, que es proteger las aguas receptoras. Esta aplicación ha llevado a situaciones paradójicas de inversiones en pequeñas depuradoras para cumplir la primera restricción, con un efecto inapreciable en las aguas receptoras, y de grandes depuradoras emitiendo unos vertidos cuya calidad respeta los valores de la tabla de referencia, pero siguen siendo incompatibles con el buen estado de las aguas receptoras.

¿Y cuál es la legislación propia de las aguas receptoras? La Directiva Marco del Agua (DMA) y el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) especifican que todas las masas de agua deben alcanzar el buen estado; es decir, unas desviaciones mínimas respecto a las condiciones de referencia que permiten la sostenibilidad de los ecosistemas y garanticen la explotación del recurso hídrico a largo plazo. La legislación no se conforma con esta declaración de intenciones, y expresa estos objetivos en variables observables. En particular, el Real Decreto 817/2015 define los valores mínimos de indicadores biológicos y las concentraciones máximas de contaminantes para cada tipo de masa de agua superficial. Por ejemplo, establece que la concentración de amonio en el Tajo entre Aranjuez y Toledo no puede superar 1 mg/l. Las observaciones muestran medias por encima del doble de dicho límite. En el caso del Manzanares a su paso por Madrid, las observaciones llegan a superar más de veinte veces el límite del buen estado.

La solución en estas situaciones pasa por aplicar la ley de vertidos en su conjunto, definiendo límites propios a cada depuradora cuando sea necesario. En este contexto, la autorización de vertido (artículo 101 del TRLA) es el instrumento legal a disposición de la administración hidráulica competente para establecer unos límites al efluente de cada depuradora que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales de nuestros ríos.

Desde el Observatorio del Agua esperamos seguir aportando elementos de juicio para mejorar la gestión hidrológica en España

El estudio del Observatorio del Agua de la Fundación Botín, basado en un modelo matemático de evolución de los contaminantes físico-químicos desde el área metropolitana de Madrid hasta Toledo, establece recomendaciones sobre los límites aplicables a las grandes depuradoras del Manzanares y el Jarama. Los resultados nos sugieren que, para cumplir los objetivos medioambientales en el eje principal del Tajo, deberían modernizarse al menos cinco de las grandes depuradoras del área metropolitana de Madrid. La calidad de las aguas del Tajo también está afectada por otras presiones como el Trasvase Tajo-Segura, aunque con un efecto más limitado. El estudio nos muestra que, con los niveles actuales de depuración, incluso con caudales trasvasados inferiores a los actuales, no se llegaría al buen estado de las aguas del Tajo Medio.

En Europa también hay mano izquierda: las exenciones

La aplicación estricta de los límites anteriores podría implicar enormes esfuerzos financieros, en particular en regiones con grandes concentraciones de población alejadas de ríos caudalosos, como es el caso de Madrid. Por esta razón, tanto la DMA como el Reglamento de Planificación Hidrológica (RD 907/2007) permiten flexibilizar esos límites si se justifica que su cumplimento requeriría actuaciones con costes desproporcionados. Dicha cláusula se aplicó en el segundo ciclo de planificación (RD 1/2016) para los cursos bajos del Manzanares y el Jarama, aunque con unos límites especialmente relajados y unas justificaciones poco desarrolladas. Esta fase previa del tercer ciclo de planificación es el momento ideal para definir si se necesitan unos objetivos menos rigurosos y justificarlo con argumentos sólidos.

¿Como agua de mayo?

Una lluvia moderada tras varias semanas sin una nube en el cielo suele ser recibida con alivio por cualquier persona relacionada con el mundo del agua. En cambio, este escenario es una pesadilla para quien tenga que gestionar una red de saneamiento unitaria como la de Madrid. La escorrentía superficial generada por la lluvia arrastra todo tipo de contaminantes acumulados en el pavimento urbano, que se juntan en el alcantarillado con las aguas negras de los domicilios. Lo cual puede generar dos problemas en las depuradoras urbanas: por un lado, que las concentraciones de contaminantes del influente sean radicalmente distintas a las esperadas (para las que la depuradora está diseñada); por otro, que el caudal circulante sea superior a la capacidad máxima de la depuradora y se deba verter el sobrante directamente al río sin tratar. Ambos efectos se pueden minimizar, pero no siempre anular, con la instalación de tanques de tormentas. En todo caso, se puede producir un aumento considerable de contaminantes vertidos al río, cuyo efecto debe incluirse en los estudios de impacto de las depuradoras.

Desde el Observatorio del Agua esperamos seguir aportando elementos de juicio para mejorar la gestión hidrológica en España mediante la publicación y divulgación de estudios científicos y con la organización de seminarios donde los actores del sector público y privado puedan intercambiar ideas y compartir avances en su trabajo. Otras líneas de investigación activas se centran en la implementación de los caudales ecológicos en España y el uso de técnicas de machine learning para relacionar las presiones antrópicas con el estado ecológico de las aguas superficiales.

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