La institucionalidad pública, autoridad u otra debe ser denominada de recursos hídricos y no de agua. Otorga con frecuencia más derechos que agua disponible, no lleva una contabilidad fina de los usos y usuarios del agua, no mantiene controles de calidad del agua, no fiscaliza los contaminadores, permite abusos de extracción de agua, etc.
Para hacer bien esa tarea en prácticamente todos los países por eso se impone la participación de los sectores privados y sociedad civil organizada a nivel de cuenca, para no dejar tan importantes decisiones solo en manos de funcionarios públicos de turno. Pero también se hace para inducir y comprometer el correcto actuar de usuarios y sociedad con relación a las intervenciones en las fuentes y uso de agua.
Por eso se crean las organizaciones de gestión de recursos hídricos por cuencas que deben incluir equipos técnicos que proponen opciones conciliatorias y un consejo, comité, mesa u otro grupo participativo mixto; estado, usuarios (privados o públicos) y sociedad civil.
Por otro lado, los gestores de los ciclos hidrológicos antrópicos, formados por poseedores de agua otorgada y extraída de las fuentes (ciclos urbanos, agrícolas, mineros, recreativos, industriales, etc) son responsabilidad de los usuarios asociados con derechos sobre las aguas (juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas, de usuarios de agua subterránea, de empresas de agua potable, etc) o de individuos.
El estado solo interviene en esta gestión si existen pedidos para corregir malos manejos como corrupción, robos de agua, ocupación de zonas de riesgo, actividades que contaminan las fuentes naturales, etc, o dando subsidios y apoyos para el uso eficiente y beneficioso del agua otorgada, de mejora de las condiciones de las cuencas (recuperación de vegetación, áreas degradadas, etc) y apoyos en caso de afectación por fenómenos extremos, por ejemplo.