En la práctica, los verdaderos "bienes comunes" son las fuentes naturales de agua y sus ecosistemas asociados (glaciares, ríos, lagos, mar, acuíferos, humedales, etc., conocidos como "water resources"). El agua como elemento H2O, extraída de las fuentes naturales y otorgado por el estado bajo diferentes formas y condiciones según el país… deja de ser "bien común" por el tiempo en que fue otorgado.
El que designa quien tiene acceso al agua y las fuentes (de "todos") termina siendo el funcionario público de turno… En los países en que no se hace la distinción entre “water resources” (recursos hídricos) y agua seguirán existiendo esas confusiones entre lo que es bien público “de todos” y lo que pasa a ser de los que reciben el derecho, concesión, permiso u otro para utilizar agua. Si esos otorgamientos a largo plazo y con seguridad jurídica, es imposible respaldar una inversión o emprendimiento. Siendo el estado el que entrega derechos de usos del agua en las fuentes o fuera de las fuentes naturales, es necesario que disponga de las reglas para hacerlo en forma adecuada.
La entrega de concesiones, permisos, derechos, u otra forma de otorgamiento de acceso al agua de las fuentes naturales debe obedecer a prioridades tales (citando a Pedro Arrojo) como: (1) Agua para la vida; (2) Agua para la calidad de vida o sea agua potable y saneamiento (3) Agrego agua para la producción de alimentos básicos y (4) Agua para la producción en general.
Cuando se habla de agua se incluye cantidad, calidad y oportunidad. También se debe considerar la entrega de usos consuntivos, no consuntivos y semiconsuntivos, aspecto no considerado actualmente (somos menciona factor de uso).
Una constitución debe conocer esta diferencia y por ello la ley debería denominarse “de Recursos Hídricos (que incluye las cuencas y sus fuentes como glaciares humedales, etc. hoy sujetos de leyes especiales como si estuvieran aislados entre sí) y Agua”. En muchos casos sucede que un usuario de agua interviene directamente en la gestión de las intervenciones en las fuentes naturales…y si lo hace sin coordinación con otros usuarios aguas abajo se generan los clásicos conflictos de interés. Una cosa es lo que haga con el agua asignada que extrae de las fuentes… y otra es lo que se hace con las fuentes, que es agua compartida por cientos y hasta miles de otros usuarios.
Cada sector usuario de agua ya concesionada u otorgada como derecho debe estar y está sujeta a reglas particulares, como las tiene el sector de agua potable y saneamiento. La clásica expresión de "Gestión Integrada de Recursos Hídricos" es la gestión de las intervenciones que hacemos sobre las cuencas y las fuentes naturales de agua y sus ecosistemas asociados… esta gestión debe ser integral (el resultado de la gestión debe ser integrado, pero la gestión misma debe ser articulada y abarcar todos los elementos de decisión necesarios para lograrlo).
La gestión de las intervenciones en las fuentes naturales de agua y ecosistemas asociados (recursos hídricos) se debe realizar por cuencas y que esta gestión requiere ser participativa y no solo en manos del estado. Esto entre otros considerandos básicos. Ello es necesario para considerar las interrelacionas entre las fuentes naturales de agua a lo largo y ancho de una cuenca, así como los efectos de las alteraciones de las condiciones de una cuenca sobre la captación y retención de agua en cantidad, calidad y oportunidad. Por ello, además de las organizaciones de usuarios, es necesario disponer de organizaciones por cuenca conformadas por equipos técnicos y consejos con participación publico privada.
La gestión integral de las intervenciones sobre las fuentes naturales de agua o recursos hídricos de una cuenca difiere de la gestión del agua extraída de las fuentes, gestión que se hace dependiendo del uso o destino que se le dé al agua. En Chile las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Juntas de Usuarios entre otros, se encargan de la gestión del agua extraída de las fuentes, pero las fuentes mismas carecen de un sistema de gestión integral a nivel de cuenca, tarea que hacen en parte, pero que es principalmente responsabilidad de las autoridades de recursos hídricos de un país. Esto último sobre todo porque es el estado en coordinación con los usuarios los que tienen responsabilidad directa sobre las regulaciones de las descargas, otorgamientos de agua, fiscalización, control de la calidad del agua, zonificación de zonas de riesgo, defensas ribereñas, protección de cauces, conservación de glaciares, acuíferos etc.
La usual debilidad en los procesos de gestión está generalmente en la gestión de las intervenciones en las cuencas y sus fuentes naturales de agua y ecosistemas (en manos del Estado, tales como sobre entrega de derechos, sobre explotación, contaminación, degradación de cuencas, ocupación, de zonas de riesgo, etc.) y NO tanto en la gestión del agua extraída de las fuentes (agua potable y saneamiento, ruego y drenaje, etc.).
Recordar que no es lo mismo, por ejemplo, legislar sobre la gestión de intervenciones sobre un glaciar, un lago o un río o el mar… que legislar sobre la gestión del agua extraída de dichas fuentes… Eso es clave a ser considerado. Ello es mucho más claro que legislar solo sobre "las aguas" ignorando las fuentes naturales de agua y sus ecosistemas y la cuenca que capta el agua.
No es lo mismo gestionar las intervenciones, por ejemplo, en un lago, que gestionar la captación, tratamientos y distribución, etc. de agua para regar o para una población. En un caso se debe lidiar con un sistema hídrico natural de alta complejidad con dependencia e interrelaciones a nivel de cuenca y en el otro se debe lidiar con un sistema más controlable, pero que igual es complejo, como la gestión de una empresa de agua potable y saneamiento.