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Los cánones de mejora en la comunidad andaluza como medio necesario para la financiación de obras hidráulicas

Sobre el blog

Borja Llanza Primo de Rivera
Borja Llanza Primo de Rivera trabaja en la Asesoría Jurídica de ASA- Andalucía.

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  • Depuradora (Wikipedia/CC).
    Depuradora (Wikipedia/CC).

Como bien se sabe, el canon de mejora (de depuración) es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas directamente relacionadas con el ciclo integral del agua de uso urbano, existiendo la posibilidad de que se lleve a cabo tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como en las entidades locales situadas en dicho territorio.

En la actualidad en Andalucía, estos cánones están regulados bajo la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas Andaluza, regulado en el Título VIII, Régimen Económico-Financiero, es decir este Canon de Mejora se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. (Canon impuesto por la Comunidad Autónoma) y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales.

Antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley de Aguas de Andalucía, la posibilidad de repercutir los costes de las infraestructuras del agua mediante los cánones de mejora estaba ya regulados a nivel nacional en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que lo desarrolla. A más, existen otros cánones relacionados con las infraestructuras hídricas (como en Cádiz sería el canon de trasvase Majaceite-Guadairo).

Pese a cobrarse el canon autonómico desde 2011, ha existido en esta legislatura una sequía generalizada de inversiones públicas desde la propia Junta, sin que se hubiesen realizado a tiempo todas las obras de depuración necesarias

De la Ley de Aguas de Andalucía se ha de destacar como en su artículo 80 se determina que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma y por tanto sólo pueden destinarse a tal fin.

Para determinar cuáles serían las obras de depuración a financiar con el canon de autonómico, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su disposición adicional segunda estableció la obligación de aprobar la declaración de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo cual fue llevado a cabo mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía.

El problema radica en que pese a cobrarse el canon autonómico desde el año 2011, ha existido en esta legislatura una sequía generalizada de inversiones públicas desde la propia Junta, sin que se hubiesen realizado a tiempo todas las obras de depuración necesarias que previamente había asumido la Junta para sí, lo cual conduce a replantearse la necesidad de la colaboración publico privada para poder avanzar con eficacia y eficiencia en la ejecución de todas esas obras.

A nivel Local, el establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora ha venido constituyendo una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones, cuyo origen regulatorio lo encontramos en el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 25/2/1960, 25/10/62, Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, así como por el Decreto 120/1991 por el que se aprobó el Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua.

En Andalucía, este canon local no fue regulado directamente hasta la Ley de Presupuestos de la Comunidad Andaluza de 1996, (Disposición 17º).

El Canon Local, es un tributo de carácter finalista, y de periodo transitorio, cuya recaudación a cargo del ente local, estará siempre afectada a la realización de unas obras de infraestructuras hidráulicas del ciclo integral del agua de uso urbano, por ello mismo se ha convertido en unas de las pocas vías de financiación que poseen los entes locales para la realización de mejoras en la redes de abastecimiento y saneamiento, de ahí su gran importancia y necesidad de unificación de criterios.

Al ser el canon una figura relacionada con el auxilio económico, es la administración autonómica la que ha de aprobar el Canon, concretando a su vez el plazo, la finalidad de la cuantía a las obras concretas, y demás gastos de las obras del ciclo integral del agua de competencia de los Entes locales.

El gran problema que se encuentran en la práctica las empresas gestoras y/o ayuntamientos, radica en la tardanza en su tramitación (una media de dos años o más) así como en la falta de agilidad y la no unificación de criterios a la hora de sus modificaciones, pues cualquier cambio del plan de obra(o sus importes) según la administración competente conlleva tener que iniciar una nueva tramitación, con cuantos efectos y atrasos ello conlleva.

En tal razón consideramos preciso que se regulen los trámites que han de seguir las Entidades locales para solicitar el establecimiento y la modificación de estos cánones, así como para definir los supuestos del cese definitivo de su vigencia, y para tal fin se redacte una norma que detalle los procedimientos a seguir, así como el contenido de la documentación necesaria para iniciar y tramitar dichos procedimientos. Y con ello se dote de más personal a los correspondientes departamentos para poder agilizar su tramitación.

Por ello es necesario abordar la necesidad de homogeneización de criterios en los controles, facilitar su tramitación y recortar los plazos interminables de su resolución, proponiendo la elaboración de una Orden que regule y unifique los criterios de solicitud, modificación y revisión de los Cánones Locales.