Los Organismos de cuenca tienen entre otras responsabilidades el control de los vertidos que se efectúan de forma directa a los ríos, a cauces naturales aunque no circule el agua todo el año y a las aguas subterráneas. En este último caso el vertido puede realizarse de forma indirecta, lo que sería a través del suelo y subsuelo, o de forma directa, mediante la inyección del agua residual dentro del propio acuífero. Este caso es el caso típico de los aprovechamientos geotérmicos.
En nuestro caso, la Confederación del Ebro, en materia de vertidos tiene dos cometidos principales, el otorgamiento de las autorizaciones de vertido y la comprobación de que estos permisos administrativos se cumplan.
Todos los vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico tienen que contar con su autorización, por lo que, en consecuencia, no está permitido verter sin permiso. Además el permiso deber obtenerse de forma previa a la realización del vertido. La Confederación tiene un censo de vertidos autorizados disponible en su web.
Sin embargo, los vertidos para poder ser autorizados tienen que cumplir determinadas premisas, la primera es que tienen que estar depurados convenientemente y lo segundo es que la inmisión del vertido en el medio receptor, no debe ser causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental.
El incumplimiento de las condiciones de vertido conlleva sanción administrativa
La dilución de los vertidos no se considera un sistema de depuración, estando expresamente prohibido por la normativa, por lo que cada vertido debe contar con su depuradora que le confiera un adecuado tratamiento.
Por otro lado se hace necesario comentar el significado de un concepto muy importante para la vigilancia de la calidad de las aguas y el control de los vertidos, las normas de calidad ambiental (NCA´s). Las NCA´s son los valores de las sustancias contaminantes presentes en los vertidos cuya concentración en ríos y acuíferos no puede superarse en aras a garantizar una buena calidad del agua y que no entrañe riesgos para el medioambiente y la salud de las personas.
En consecuencia, la Confederación otorga las autorizaciones de vertido en el ámbito de sus competencias, en las que se establecen una serie de condiciones bajo las cuales se puede realizar el vertido autorizado. Entre las principales condiciones están un límite de caudal vertido diario y anual, unas determinadas cantidades de contaminantes establecidas normalmente en concentraciones, un sistema de autovigilancia del propio vertido a realizar por el vertedor e informar periódicamente a la administración, entre otras. También se establece la obligación de pagar un canon de control de vertidos que se calcula en función de distintos parámetros, de forma resumida depende, del caudal anual autorizado, de la calidad del medio receptor, del grado de tratamiento del tipo de efluente, industrial o urbano. Este canon, que es finalista, debe dedicarse al control, estudio, mejora y protección del dominio público hidráulico.
Una vez autorizado un vertido, la Confederación tiene la responsabilidad de vigilarlo, de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Para ello se toman muestras de los vertidos para su análisis, así como medidas de caudal vertido. La frecuencia con la que se realizan los análisis depende de la magnitud del vertido, de su peligrosidad y de la sensibilidad del río o acuífero al que vierten. El incumplimiento de las condiciones de vertido conlleva sanción administrativa.
Por último, comentar que aproximadamente 7 de cada 10 vertidos en nuestra cuenca del Ebro tienen procedencia urbana, siendo el resto vertidos industriales.
Este artículo se publicó originalmente en el Newsletter de la Confederación Hidrográfica del Ebro y se reproduce en iAgua con su expreso consentimiento.