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El reto municipal de una gestión sostenible del agua

Sobre el blog

Carlos Daniel Casares Díaz
Secretario General de la FEMP.

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Portada iAgua Magazine
  • reto municipal gestión sostenible agua

El pasado 3 de abril de 2019 celebramos los 40 años de Ayuntamientos Democráticos. Durante estos 40 años nuestras ciudades y pueblos han sufrido una transformación espectacular. De un modelo de Ayuntamiento que básicamente se dedicaba a meras tareas administrativas hemos pasado a un modelo de Administraciones Locales que prestan servicios que abarcan todo el ciclo vital de nuestros vecinos.

Hemos pasado de considerar como obligaciones municipales mínimas el suministro de agua potable en fuentes públicas y lavaderos, en la ley de régimen local de 1950, al abastecimiento de agua potable y alcantarillado en todos los municipios, en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estos importantes cambios en el régimen jurídico de la Administración Local vienen acompañados de importantes cambios derivados de los problemas que ha originado la intervención de los seres humanos en nuestro Planeta.

El agua no es un recurso ilimitado, es un bien de primera necesidad y fundamental para el desarrollo de la vida y de las distintas actividades productivas. El ahorro de agua, su reciclaje y su reutilización se hace cada vez más necesarios frente a fenómenos cada vez más recurrentes derivados del cambio climático.

Los cambios producidos por la legislación vigente en materia de agua a través del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas introducen un marco competencial que reserva al Estado las competencias en materia de planificación hidrológica y la realización de planes estatales de infraestructuras o cualquier otro Plan Estatal que forme parte de aquellas.

Las Comunidades Autónomas, en virtud de lo previsto en sus Estatutos de Autonomía, ejercen la competencia sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, además deben de respetar el régimen jurídico de su administración a lo previsto en la legislación básica estatal en la que se establece el principio de unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.

Los Municipios, según lo que se establece en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2 c), tienen la competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Por otra parte, el artículo 26.1 a) establece que los municipios deben prestar, en todo caso, los servicios siguientes en todos los municipios: abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado. La reforma de la legislación de Régimen Local, a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introduce una importante novedad para reforzar la capacidad de coordinación de las Diputaciones Provinciales en servicios que prestan los municipios de menos de 20.000 habitantes. La prestación del servicio de abastecimiento de agua es responsabilidad de los más de 8.000 municipios de España.

Tras este breve análisis del marco competencial de la gestión del agua, habría que analizar los próximos retos que tenemos que afrontar derivados de las políticas comunitarias de economía circular y la reforma de la actual directiva del agua.

En primer lugar, es necesario optimizar la red de abastecimiento y saneamiento, con una política de reducir las pérdidas reales y aparentes del agua suministrada, mejorando la eficiencia del servicio de abastecimiento y saneamiento, y reduciendo la contaminación de las aguas receptoras de vertidos.

"El agua no es un recurso ilimitado, es un bien de primera necesidad y fundamental para el desarrollo de la vida y de las distintas actividades productivas"

Otro objetivo prioritario es incrementar la eficiencia y el ahorro en el consumo de agua, favoreciendo la gobernanza en la gestión del agua. Para ello, será necesario favorecer la gobernanza potenciando la información que debe poseer los consumidores sobre la gestión de este recurso. Se debe potenciar la reducción del consumo de agua por habitante, mejorar la eficiencia en el consumo de agua de los sectores institucionales, comercial e industrial, garantizando el derecho universal de acceso al agua.

El fomento de la reutilización del agua supone un recurso estratégico que puede favorecer la reducción de la presión sobre los recursos de agua potable. Desde las Entidades Locales debemos analizar la oferta y la demanda, así como las posibles sinergias para la reutilización del agua en el ámbito local. Para ello se debe potenciar la reutilización del agua para usos urbanos.

Para finalizar, habría que destacar dos objetivos que debemos ir desarrollando las Entidades Locales los próximos años: por una parte, promover la gestión del drenaje pluvial, y, por otra, fomentar la reutilización de residuos derivados de la gestión.

Para el fomento del drenaje pluvial será necesario integrar la gestión del drenaje pluvial en la planificación urbanística, además de reducir la proporción de pavimentos impermeables y de promover el empleo de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible con el impulso de sistemas de captación de aguas pluviales.

La reutilización de residuos derivados de la gestión del agua requiere establecer como objetivo la eliminación de residuos en vertedero, el aprovechamiento de residuos derivados de la gestión del agua urbana y la reducción de la contaminación de las aguas receptoras de aguas residuales urbanas.