El artículo 25 del Reglamento de reutilización del agua, aprobado por el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, bajo el título “La reutilización del agua a través de iniciativas o planes de las Administraciones Públicas o estrategias corporativas de sostenibilidad” establece que “las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con agentes públicos y privados para el desarrollo de proyectos de reutilización de las aguas residuales identificados por dichos agentes en el marco de sus estrategias corporativas de sostenibilidad e incorporados a sus correspondientes informes de sostenibilidad, de acuerdo con la normativa europea y nacional en materia de información sobre sostenibilidad de las empresas”.
El precepto establece una serie de mandatos y habilitaciones destinadas a fomentar desde la iniciativa pública la reutilización de las aguas residuales como un medio para promover la economía circular, reforzar la adaptación al cambio climático, reducir la presión debida a la captación y vertido y hacer frente a la sequía. Entre esas habilitaciones destaca, a pesar de que ha pasado ciertamente inadvertida, la regulada en el citado apartado 4 del artículo 25, la cual tiene como peculiaridad el hecho de que el protagonismo en el impulso y promoción de la reutilización queda residenciado en la iniciativa privada. Cabría preguntarse por qué razón habría el sector privado de asumir esa responsabilidad o qué interés tendría en tomar la iniciativa voluntaria de hacerlo.
El precepto establece una serie de mandatos y habilitaciones destinadas a fomentar desde la iniciativa pública la reutilización de las aguas residuales como un medio para promover la economía circular
La respuesta la podemos encontrar en ciertas estrategias empresariales que se vienen poniendo en marcha por distintas empresas para reportar tanto a sus inversores como a las Administraciones Públicas y al público en general determinada información en materia ambiental, social y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés). Decimos obligaciones porque lo que antes era un ejercicio de difusión voluntario se ha convertido ahora en una obligación reglada por aplicación de normas europeas como la Directiva (UE) 2022/2464 relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas o el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (el “Reglamento de Taxonomía”).
En el marco del cumplimiento de sus obligación de reporte sobre el impacto de sus actividades en los recursos naturales (y en el medio hídrico en particular), y del análisis de los riesgos asociados a dichos impactos (tanto sobre el medioambiente como sobre la propia actividad desarrollada), determinadas empresas vienen desarrollando estrategias corporativas de sostenibilidad que identifican distintas medidas destinadas a corregir esos impactos y minimizar los riesgos asociados a ellos a fin de prevenir o mitigar la huella hídrica que genera su actividad. Entre tales medidas, destacan aquellas que, como la reutilización de las aguas residuales, están alineadas con los criterios de la taxonomía europea, de modo que las inversiones que las empresas realicen en su desarrollo puedan merecer el calificativo jurídico de “medioambientalmente sostenibles”, incorporándose con tal carácter en sus correspondientes informes de sostenibilidad.
En este contexto, el artículo 25.4 del Reglamento de reutilización ofrece a estas empresas la posibilidad de colaborar con la Administración a la hora de desarrollar iniciativas privadas
En este contexto, el artículo 25.4 del Reglamento de reutilización ofrece a estas empresas la posibilidad de colaborar con la Administración a la hora de desarrollar iniciativas privadas que, como ocurre en el caso de la reutilización de las aguas residuales, contribuyen a reducir la huella hídrica de estas empresas, contribuyendo a promover la economía circular y la gestión sostenible del agua, así como la adaptación al cambio climático; reorientan flujos de inversión privada hacia actividades medioambientalmente sostenibles; y apoyan los esfuerzos de las Administraciones Públicas por promover el uso de estos recursos no convencionales como medio para avanzar en la consecución de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica y reforzar la garantía de suministro en el contexto actual de escasez, De esta forma, se ayudaría a la efectiva puesta en práctica de los planes de fomento de la reutilización que deben acometer las Administraciones Públicas competentes en materia de saneamiento y depuración en aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes.
En última instancia, lo que el artículo 25.4 recoge es un marco regulador para que iniciativas privadas como las descritas, que a menudo y de forma mayoritaria se vienen desarrollando de espaldas a la Administración Pública o en paralelo a ella, puedan implantarse en un marco de colaboración público-privada mediante la suscripción de convenios de colaboración entre las autoridades públicas que tienen interés en desarrollar la reutilización de las aguas residuales y aquellos agentes privados que, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de información sobre sostenibilidad, decidan impulsar desde sus estrategias corporativas de sostenibilidad la reutilización de las aguas residuales como medio para corregir y mitigar el impacto de sus actividades sobre los recursos hídricos y reducir así los riesgos asociados a dichos impactos. Una colaboración de mutuo interés donde la Administración puede encontrar un socio que impulse la reutilización de las aguas residuales allí donde la iniciativa pública no ha intervenido, y donde las empresas pueden encontrar el respaldo institucional y la certificación pública de buenas prácticas ambientales que otorga la autoridad pública, evitando los riesgos indeseables asociados a las prácticas “greenwashing” o de blanqueo ecológico.