Connecting Waterpeople
AMPHOS 21
Telefónica Tech
LACROIX
Lama Sistemas de Filtrado
Ministerio de Medio Ambiente y Agua de Bolivia
Canal de Isabel II
BGEO OPEN GIS
TecnoConverting
Cámara de Granada
ANFAGUA
Molecor
Amiblu
Hidroconta
ONGAWA
Arup
RENOLIT ALKORPLAN
ISMedioambiente
AGENDA 21500
Saint Gobain PAM
POSEIDON Water Services
NTT DATA
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
CAF
MonoM by Grupo Álava
VEGA Instrumentos
Fundación Botín
Aganova
Barmatec
LayerExchange
Schneider Electric
Vodafone Business
Open Intelligence
KISTERS
Badger Meter Spain
Netmore
Grupo Mejoras
ESAMUR
AVK Válvulas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú
FENACORE
ICEX España Exportación e Inversiones
Autodesk Water
Terranova
Gomez Group Metering
GS Inima Environment
Itron España
Veolia
Global Omnium
SCRATS
Moval Agroingeniería
Ingeteam
Filtralite
Fundación CONAMA
HRS Heat Exchangers
Red Control
Xylem Vue
Kamstrup
Baseform
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
ProMinent Iberia
Almar Water Solutions
FACSA
J. Huesa Water Technology
Xylem Water Solutions España
TEDAGUA
CELESTIA TST
Adasa Sistemas
Catalan Water Partnership
Minsait
ACCIONA
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Smagua
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
Gestagua / SAUR Spain
EMALSA
Bentley Systems
ELECTROSTEEL
Laboratorios Tecnológicos de Levante
Cámara de Comercio de Fuerteventura
Cajamar Innova
ADECAGUA
Aqualia
Sacyr Agua
Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat (ATL)
IAPsolutions
Rädlinger primus line GmbH
AECID
Samotics
Asociación de Ciencias Ambientales
Honeywell

Se encuentra usted aquí

¿Doble concesión para desalar agua del mar? Sí, según el Tribunal Supremo

Sobre el blog

Eduardo Orteu Berrocal
Miembro del Comité de Asesoramiento de Firmas legales de la International Desalination Association (IDA). Gómez-Acebo & Pombo Abogados.
  • ¿Doble concesión desalar agua mar? Sí, Tribunal Supremo
    Pablo González-Cebrián/Fotos iAgua.

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 350/2024, de 29 de febrero, por la que resuelve un recurso directo interpuesto contra el Real Decreto 35/2023, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, ha venido a entender que para desarrollar la actividad de desalación regulada en nuestra vigente Ley de Aguas se requieren dos concesiones: una primera para extraer el agua del mar y llevar a cabo el proceso industrial de la desalación, y una segunda para otorgar el aprovechamiento privativo de las aguas desaladas, sin que la primera excluya la segunda.

La Sentencia reitera la doctrina ya establecida en la anterior Sentencia n.º 285/2024, de 22 de enero de 2024 y se apoya, muy escuetamente, en lo dispuesto, en particular, en el apartado 6 del artículo 13 de la Ley de Aguas, que se refiere a «los concesionarios de la actividad de desalación y de aguas desaladas». Conforme a esta interpretación que hace el Tribunal Supremo, la producción y el uso del agua desalada queda sometida a un sistema de doble concesión gravoso y, ciertamente de dudosa justificación porque la concesión de dominio público debe ser exigible en relación con el aprovechamiento de «las aguas procedentes de la desalación de agua de mar», que son las que forman parte del dominio público hidráulico (art. 2.c de la Ley de Aguas), pero no con la actividad de desalación previa propiamente dicha (sin perjuicio de las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que por aplicación de la ley de costas resultaran, en su caso, exigibles).

Resulta contraproducente obstaculizar la participación del sector privado en la gestión del agua

En este sentido, el Tribunal Supremo se separa de la más reciente regulación de otro recurso no convencional como es el agua regenerada a partir del tratamiento de las aguas residuales (y las aguas así depuradas, a diferencia del agua de mar, sí que forman parte del dominio público hidráulico) donde la reciente modificación operada en la Ley de Agua, que exige concesión para otorgar su aprovechamiento privativo, tan solo requiere autorización para desarrollar la actividad industrial de regenerar las referidas aguas residuales. Esta interpretación no solo supone una intervención innecesaria en el ámbito de la desalación de agua de mar, sin aportar garantías adicionales que justifiquen tal intromisión en las competencias de la Administración del Agua en materia de planificación hidrológica. Además, añade complicación a un procedimiento ya de por sí complejo, lo que sin duda dificultará el desarrollo de la actividad desaladora por parte del sector privado. Cabe destacar que esta decisión se produce en un momento en que el sector empresarial está tomando la iniciativa en el desarrollo de proyectos de desalación, supliendo las limitaciones del sector público en este ámbito.

La sentencia puede ser una buena excusa para revisitar el régimen legal de la desalación de agua de mar en España a fin de introducir una modificación en su regulación que ofrezca mayor claridad y que favorezca el desarrollo de proyectos privados de desalación

En cualquier caso, la sentencia puede ser una buena excusa para revisitar el régimen legal de la desalación de agua de mar en España a fin de introducir una modificación en su regulación que ofrezca mayor claridad y que favorezca el desarrollo de proyectos privados de desalación que puedan completar la oferta actual de agua desalada por parte del sector privado. Un sistema en el que, de modo análogo a lo que se está planteando en el desarrollo reglamentario del régimen jurídico de la reutilización de las aguas residuales, no solo queden sometidos a autorización y no a concesión las actividades industriales de tratamiento de las aguas, respetando la concesión como forma para otorgar el aprovechamiento privativo del nuevo recurso, sino donde además se establezca un marco normativo que asegure la recuperación efectiva de los costes -tanto en los proyectos públicos como en los privados- y la obtención de un beneficio industrial lícito en aquellos supuestos donde la inversión sea privada. 

En un contexto de estrés hídrico como el actual, donde varias demarcaciones hidrográficas se encuentran en situación de emergencia por sequía, y considerando las persistentes limitaciones presupuestarias de la Administración del Agua en España, que impiden la ejecución de todas las infraestructuras de abastecimiento previstas en la planificación hidrológica, resulta contraproducente obstaculizar la participación del sector privado en la gestión del agua. Por el contrario, se debería fomentar su participación -preservando siempre el imprescindible control sobre el cumplimiento de los objetivos de planificación por parte del organismo de cuenca-, a fin de que también desde el sector privado se pueda contribuir a desarrollar las infraestructuras hidráulicas y servicios asociados que permitan hacer frente al riesgo de la escasez del recurso, mejorar la seguridad hídrica en nuestro país frente a los impactos negativos del cambio climático y avanzar en la consecución de los objetivos identificados en nuestros planes hidrológicos.

Suscríbete al newsletter

Los datos proporcionados serán tratados por iAgua Conocimiento, SL con la finalidad del envío de emails con información actualizada y ocasionalmente sobre productos y/o servicios de interés. Para ello necesitamos que marques la siguiente casilla para otorgar tu consentimiento. Recuerda que en cualquier momento puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y eliminación de estos datos. Puedes consultar toda la información adicional y detallada sobre Protección de Datos.