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Criterios de actuación por presiones e impactos de purines en zonas hidrogeológicas de influencia

Sobre el blog

Federico J. García Mariana
Federico J. García Mariana es licenciado en CC Geológicas y funcionario del Estado. Jefe de Servicio de Hidrogeología de la Comisaría de Aguas de la CHS. Desde hace más de 30 años trabaja en temas de contaminación de aguas y ecosistemas fluviales.

Temas

  • Criterios actuación presiones e impactos purines zonas hidrogeológicas influencia

Aunque no es competencia de los Organismos de cuenca la gestión y/o autorización de la aplicación de lodos, purines o lixiviados de estiércol como enmienda agrícola en terrenos de cultivo como abonado orgánico, no obstante, en lo concerniente al establecimiento de criterios o de ciertas condiciones de actuación posibles, sobre la base de las características hidrogeológicas e hidrológicas que presentan el suelo y subsuelo de las parcelas agrícolas, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, últimamente, ha estimado conveniente considerar una serie de aspectos que se deberían de tener en cuenta, como antecedentes, a la hora de la evaluación de las posibles presiones e impactos procedentes de actividades agropecuarias en ciertas “zonas hidrogeológicas de influencia” (ZHIN), tanto para los objetivos del cumplimiento de los Planes de Medidas del Plan de la Demarcación vigente (principalmente contra la “contaminación difusa”), o incluso como de base para implementar en otros planes o programas sectoriales de gestión interdepartamental; entre ellos, los de mitigación o prevención de la contaminación difusa y “puntual”, "Plan de control del suelo y de aguas subterráneas",  "Código de buenas prácticas agrícolas" (en adelante, CBPA), etc.                                          

Unos de los más extendidos “residuos” y/o vertidos que representan, en cantidad y calidad, las mayores presiones e impactos a las masas de agua superficial o subterránea en la demarcación hidrográfica del Segura es la utilización de “subproductos” de alta carga nitrogenada como enmienda agrícola en suelos saturados (principalmente purines y lixiviados del estiércol) en relación a suelos altamente permeables y vulnerables a los acuíferos subyacentes (sobre la base de los conocidos MODELOS DRASTIC o COP). Estos modelos junto con una serie de capas de permeabilidad asignadas al suelo, actualmente, configuran lo que se ha denominado: "Modelos de Orientación de Vertidos (MOP´s). Asimismo, también los derrames y/o la mala impermeabilización de los lechos de balsas para vertidos autorizados (purines y lixiviados), aparte de los no autorizados (incontrolados), provocan escorrentías a los cauces públicos e infiltraciones a los acuíferos.

Respecto al posible “mapping”, donde se puede encontrar los distintos ámbitos o dominios definidos para los MOV´s (criterios de permeabilidad y/o vulnerabilidad a las ZHIN), recientemente se han implementado en la web corporativa de la CHS (de acceso público), una aplicación para la consulta, de un modo rápido y eficaz, la información referente a esta “susceptibilidad” a las presiones e impactos por nitratos, entre otros posibles. (Ver aquí)

Sobre las consideraciones que se pueden hacer sobre la estimación de la dosis máximas de fertilizantes nitrogenados a los distintos cultivos, sobre la base del CBPA, se debería también tener en cuenta los valores de porosidad intrínseca y de permeabilidad vertical de los distintos suelos; muy en relación con las litologías y los modelos de vulnerabilidad intrínseca de acuíferos que pueden establecerse. A este respecto nos remitimos de nuevo a los citados Modelos de Orientación de Vertidos (MOV´s), que han sido implementados en la web de la CHS, basados en el carácter superficial de la permeabilidad del suelo y en la modelación de la vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos. Por lo que se debería de estudiar nuevas fórmulas o algoritmos para el cálculo de la dosis de nitrógeno más eficiente teniendo en cuenta este tipo las características hidrogeológicas propias del terreno. En esta línea, cabe destacar la más reciente modificación/actualización del "Programa de actuación sobre Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario", llevada a cabo a través de la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y medio ambiente, por la que se modifican las Órdenes de 19 de noviembre de 2008, 3 de marzo de 2009 y 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por las que se establecen los programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia (BORM, 140; 18/06/2016), gracias a dicha iniciativa de los MOVs llevada a cabo por el Área de Calidad de la Comisaría de Aguas de la CHS. En esa disposición se ha incorporado, por primera vez en la legislación española, los contextos hidrológicos e hidrogeológicos externos que han de tenerse en cuenta, como base preliminar, para la prevención o mitigación de la contaminación de las aguas.

En correspondencia a todo dicho, se tiene bastantes reticencias o dudas en que la actual transposición de la Directiva sobre nitratos, y de otros posibles CBPA aprobados por otras comunidaes autónomas, hasta el momento, puedan ser suficientes para evitar o mitigar la difusión de nitratos a las aguas subterráneas sin todas estas consideraciones hidrogeológicas.

Y sobre la base de los mencionados “MOV´s” que maneja de un modo ordinario desde hace ya algún tiempo la Comisaría de Aguas de la CHS, se debe instar al reconocimiento de las siguientes zonas hidrogeológicas de influencia, desde 2 puntos de vista principales:

a) En relación a las “zonas hidrogeológicas de influencia agropecuaria” (ZHINA); que han de entenderse como los sectores de acuíferos o acuitardos susceptibles de verse afectados por la aplicación de fertilizantes o plaguicidas en agricultura: abonos, lodos de EDAR, purines, estiércol sólido, pesticidas; y las presiones de balsas o plataformas de acumulación de subproductos agropecuarios susceptibles de producir escorrentías y/o encharcamientos de vertidos o lixiviados derivados de los mismos, susceptibles de infiltrarse a las aguas subterráneas y/o de discurrir hacia los cauces públicos

b) En relación a las “zonas hidrogeológicas de influencia industrial” (ZHININ): que  han de entenderse como los sectores de acuíferos o acuitardos susceptibles de verse afectados por el desarrollo de actividades industriales, incluyendo industrias pesadas, vertederos de residuos, y otros.

Conclusiones

  1. En lo referente a los puntos sobre los lodos de depuradora, purines y lixiviados de estiércol utilizados como enmiendas agrícola, se debería incluir alternativas complementarias para la revisión de las actuales disposiciones legales sobre la gestión y utilización de estos residuos o “subproductos”, en relación con el contexto hidrológico y/o hidrogeológico donde se depositan (sobre la base de los modelos de orientación de vertidos); que se considera no implementado, o no lo suficientemente desarrollado actualmente en las normativas y reglamentos vigentes.
  2. Es conveniente promover nuevas normativas específicas y complementarias (como la cita Orden de 16 de Junio de 2016),  sobre el manejo y utilización de los “subproductos” , procedentes de la ganadería como enmiendas fertilizantes empleadas en agricultura, dentro de los criterios contextuales de las ZHINA (de este informe); ya que que el término “subproducto” puede tener, muchas veces, una connotación mucho más negativa o impactante en las aguas y en el medio ambiente, en general, que los simples residuos “inertes” definidos como tales.
  3. Los “Criterios ZHINA” se deben implementar, como primer paso, en las posibles y futuras iniciativas de revisión de las transposiciones de la Directiva de Nitratos, en armonía con las disposiciones sobre residuos. Y principalmente, para salvaguardar las zonas hidrogeológicas de la mala o deficiente utilización de los “subproductos” como enmienda de abonado por un exceso en la saturación del suelo (que ocasionan encharcamientos o inundaciones de suelos saturados); y porque se realiza, en general, con un escaso conocimiento y/o nulo control en el esparcimiento de aquellos: prácticas viciadas (p.ej.- ) en la aplicación desde camión-cuba de los purines o lodos, sin la utilización de difusores homologados, así como el negligente control en la dosis de aplicación de la componente nitrogenada sobre el terreno, muchas veces sin considerar la tasa real de absorción/infiltración potencial del suelo o subsuelo (permeabilidad media vertical  dela zona no saturada de los acuíferos).
  4. Los encharcamientos de purines, lodos o lixiviados de estiércol producidos por causas de saturación del suelo son susceptibles de ocasionar escorrentías a los cauces públicos y/o infiltraciones al medio subterráneo motivos de contaminación orgánica, presentan un efecto mucho más grave y directo que la difusión de los abonos químicos nitrogenados en agricultura (por el aporte extra de metales pesados del estiércol).
  5. En referencia a las hipótesis o creencias (bastante extendidas en el mundo de la agronomía) sobre presuntos “certificados de impermeabilidad natural o artificial de las balsas de purines o sobre terrenos, presentan gran incidencia y repercuten negativamente sobre la calidad de las aguas subterráneas, ya que no son relevantes o resultan totalmente rebatibles, si no se presentan unos argumentos más técnicos basados en el cálculo empírico de la permeabilidad media vertical del suelo (lecho de las balsas y del suelo de las parcelas para el abonado).
  6. Por último, y en definitiva, se debe instar a aprobar nuevas órdenes o planes de ordenación de zonas vulnerables a los nitratos, pero en concordancia con las fuentes agropecuarias, en general, incluyendo las presiones e impactos por explotaciones ganaderas (que “no es tan difusa”), por su efecto contrastado de la contaminación inducida a partir del mal uso de nutrientes y/o por accidentes o deficiencias en las instalaciones agropecuarias que repercuten sobre las aguas subterráneas locales.
  7. Y como slogan final a todo lo comentado, podríamos quedarnos con una última reflexión: "Quien contamina paga..., pero no todo aquel que paga puede o tiene derecho a contaminar..."

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