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Métodos paradójicos para una recarga de acuíferos: Artificial o inducida, puntual o difusa

Sobre el blog

Federico J. García Mariana
Federico J. García Mariana es licenciado en CC Geológicas y funcionario del Estado. Jefe de Servicio de Hidrogeología de la Comisaría de Aguas de la CHS. Desde hace más de 30 años trabaja en temas de contaminación de aguas y ecosistemas fluviales.
  • Métodos paradójicos recarga acuíferos: Artificial o inducida, puntual o difusa

El actual Texto refundido de la Ley de Aguas y sus Reglamentos no dan pie a equivocación o a una mala interpretación en lo que se refiere al concepto de la “recarga de acuíferos”; entendiendo como tal, el conjunto de técnicas y procedimientos administrativos por el cual se lleva a cabo el complejo expediente de autorización para la recarga de agua de una masa de agua subterránea o sobre acuitardos definibles (a los cuales, otro día, dedicaremos un artículo en exclusiva).

El hecho es que las actuales disposiciones vigentes establecen un procedimiento bastante “artificioso” en lo que respecta a la modalidad en cómo se plantean, a priori, y se autorizan, los distintos expedientes reglados para que cierto volumen de agua superficial disponible pueda recargar de manera "productiva" una masa de agua subterránea definida, pero llevando a cabo un exhaustivo control sobre la calidad del recurso de agua que se va a emplear en el proceso de infiltración, bajo la premisa principal de que, no debe resultar su calidad inferior a la masa de agua receptora (con sus “relatividades” que también ello conlleva). Todo ello con el propósito de que no se pueda desencadenar un empeoramiento en el manto subterráneo por una acción antrópica provocada y autorizada, siguiendo la línea que nos “marca” (por eso es “marco”) la Directiva Marco de Aguas “madre”, y también la de su “hija”, como Directiva Marco del Agua Subterránea . Ya sólo faltaría una nueva Directiva que nos dé a todos  el “espíritu”…

Porque desde el punto de vista de las actuales Directivas europeas, traspuestas a la legislación española sobre calidad del agua y sobre la recarga reglada a acuíferos, en general, lo que verdaderamente debemos de replantearnos es su utilidad práctica dentro de lo que se ha entendido o denominado, desde siempre, como: “Recarga Artificial de acuíferos”, pero que no debe integrar al resto de otras metodologías que, indirectamente, se quiera o no, también pueden producir los mismos efectos de recarga tan beneficiosos (si no más), y de menos mantenimiento y costos, como serían aquellas otras actuaciones bajo la línea  de lo que los hidrogeológicos hemos entendido perfectamente e históricamente (pero en silencio) las espontáneas “Recargas inducidas de acuíferos” por autorizaciónes de vertidos.

De este modo, en principio, cabe diferenciar el concepto de la “Recarga Artificial de acuíferos” (o conjunto de técnicas y procedimientos legales reglados y complejos para una recarga de acuíferos definidos), y por otro, la espontánea “Recarga inducida a acuíferos o acuitardos definibles”, a partir de otro procedimiento administrativo diferente, pero también legal, y que muchas veces no se considera o pasa desapercibido, a través de las autorizaciones de vertidos a terreno o a cauce seco (es decir: como vertidos autorizados "difusos" a las aguas subterráneas). ¿ O acaso este recurso de "rechazo" no está capacitado, técnica y legalmente para recargar el solito todo un manto subterráneo ?. ¿Acaso no se tiene control del mismo y no se autoriza como recurso disponible y viable para poder infiltrarse de modo espontáneo hacia el subsuelo..?.

En definitiva, bajo esas mismas premisas: ¿Por qué hablar o proceder a unas complejas metodologías de “recarga artificial”, si se puede replantear una metodología más liberada, y también lícita, como es la  recarga inducida por vertidos indirectos autorizados ?.

En consecuencia: ¿ No resultaría una paradoja “hidrogeológica” el planteamiento de la caracterización y definición de zonas posibles para la recarga artificial, según el artículo 53 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, frente a los artículos 245 al 259 (condiciones y control de vertidos al DPH, como “recarga inducida”) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio…??? !!!

Por otro lado, formulando algunos guarismos estadísticos sobre volúmenes de vertidos autorizados en la demarcación hidrográfica del Segura, en la gráfica adjunta se representa la distribución del volumen máximo de vertidos anuales con resolución de autorización a realizar sobre el terreno o a cauce intermitente (desde 1987 hasta 2014) ; así como los volúmenes máximos con resolución de autorización anual acumulados (linea azul) y los volumenes con el vertido máximo posible realizados para cada año (línea verde).  De esta gráfica se puede deducir que, durante 28 años, se han autorizado más de 11,6 Hm3 volúmenes máximos de vertido, lo que supone la posibilidad de haber vertido al terreno más de 110 Hm3; es decir,  aproximadamente, a una media de más de 3,9 Hm3 /año; lo que, de hecho, ha supuesto un recurso alternativo y "oculto" bastante sustancioso para nuestra sedienta demarcación, y que buena parte debemos de considerarla dentro de lo que representaría la “recarga inducida” o "provocada sin el evidente conocimiento" hacia el manto subterráneo.

Si despreciamos el coeficiente de escorrentía (como factor mitigador de esta recarga, evidentemente, junto a la evapotranspitación), pero al mismo tiempo, el factor más favorable de que, igualmente, se han autorizado vertidos a cauces con agua permanente constantes  como "recargadores" de agua subterránea, al menos en esa misma o parecida orden de magnitud, se puede deducir que sería perfectamente asumible concluir en que buena parte del volumen de autorización de vertido se ha infiltrado a los acuíferos como "recarga inducida". Y todo ello, sin más preámbulos y sin más pretensiones u objetivos pretenciosos..., a como se podría plantear con el citado artículo artículo 53 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, más propio de un guion de ciencia ficción (considerando los "cuantiosos" recursos hídricos disponibles para la recarga aritificial en la demarcación hidrográfica del Segura).


Como conclusión, deben de contemplarse, por tanto, con seriedad, todos estos nuevos verdaderos “recursos en la oscuridad” procedentes de las autorizaciones de vertido siempre bajo la tónica del concepto de una recarga inducida o difusa, que sí serían más propios de una película “tráiler” y no de ciencia-ficción a aquellos otros derivados de la recarga artificial o puntual.

Por último, junto a estos más que presumibles recursos alternativos “a la sombra”, podemos también citar los recursos "profugos" derivados de los fenómenos de la recarga inducida a causa de los retornos de regadío, aunque estos sí que son más evidentes y cuantificables para la opinión pública; al menos para las zonas de máxima actividad agrícola sobre zonas hidrogeológicas de influencia agropecuaria (ZHINA) de alta permeablidad, como las tres vegas del Segura, Guadalentín y el Campo de Cartagena, principalmente.

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