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Puntos básicos para la justificación del presunto incumplimiento de la Directiva de Nitratos

Sobre el blog

Federico J. García Mariana
Federico J. García Mariana es licenciado en CC Geológicas y funcionario del Estado. Jefe de Servicio de Hidrogeología de la Comisaría de Aguas de la CHS. Desde hace más de 25 años trabaja en temas de contaminación de aguas y ecosistemas fluviales.
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  • Puntos básicos justificación presunto incumplimiento Directiva Nitratos

A efecto de la aplicación en las demarcaciones hidrográficas de España de las obligaciones derivadas de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (en lo sucesivo “DN”), se emite la siguiente ponencia sobre unos puntos básicos que se deben de reconsiderar a efectos retroactivos y futuros del presumible incumplimiento de dicha directiva, para lo cual se expone una serie de reflexiones fundamentalmente de índole conceptual, logístico y técnico, a modo de justificación y/o de explicación de los posibles inconvenientes en la aplicación efectiva de la DN por parte de los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas y resto de autoridades asociadas.

A) Aspectos conceptuales:

A.1.- En principio, se debe diferenciar (pues parece ser que la Comisión U.E. lo confunde):

  • La posible infracción por el presunto incumplimiento de los objetivos de la DN.
  • La posible infracción por la presunta mala o deficiente aplicación formal de los artículos de la DN.

Porque no es lo mismo incumplir la correcta aplicación formal del articulado (que no provocaría, en principio, el cumplimiento de los objetivos) , y por otra parte, presuntamente incumplir con los objetivos, aún habiendo podido ser fiel y exhaustivo en la aplicación del articulado; en este último caso, en mi opinión, creo que se trata de un error de bulto considerar que la declaración por sí sola de más y más "Zonas Vulnerables a los Nitratos" (ZVN), así como de mejorar y aumentar el número de estaciones de control, va a ser condiciones suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos. Y porque, en definitiva, el cumplimiento exhaustivo de la forma de una disposición legal no tiene por qué dar cumplimiento a unos objetivos (aunque se favorezca en el fondo...) Habría que preguntarnos, en qué situación estaríamos si cumpliendo exhaustivamente con el articulado permaneciéramos aún bajo las mismas condiciones de incumplimiento de los objetivos (como, en mi modesta opinión, ya se podría esperar).

A.2.- Se estima que la DN se empieza aplicar mal desde el momento de su transposición al ordenamiento jurídico de España (y puede que para el resto de los países), pero debido, igualmente, a la deficiente configuración jurídica de la aquella, considerando que la DN no insta a establecer un Régimen sancionador en su articulado, y al resultar insuficiente el establecimiento del Código de Buenas Prácticas Agrícolas (CBPA), pues aunque necesario no debe ser considerado como suficiente. Por otra parte, la transposición de la DN debió de hacerse por Real Dto. Legislativo o en la forma de Ley.

A.3.- En el caso del escenario utópico de una perfecta aplicación exhaustiva del articulado de la DN, no tiene por qué desencadenar en el cumplimiento de los objetivos. De hecho, puede apostarse (ya desde un principio), que es difícil que se consiga los fines sin una modificación a posteriori de la propia DN.

A.4.- La DN, por tanto, debe de considerarse como una disposición necesaria pero no suficiente. Porque debe justificarse que la DN peca de un cuadro normativo ineficaz desde su misma concepción, que a la hora de aplicar/transponer algunas de sus disposiciones supuso la confirmación de su inoperancia (como se verá más adelante en el apartado técnico).

A.5.- Sobre la base del apartado anterior, las autoridades competentes en la aplicación de la DN, y en la implementación de los programas de acción y/o declaración de ZNV, aunque en parte hicieron lo que pudieron…, no pudieron hacer todo aquello que en la DN sus autoridades establecieron. Es más, lo que se legisló en la DN nunca fue lo suficiente eficaz como para implantar lo necesario que cabría esperar.

A.6.- Hidrogeológicamente, es difícil o complicado la definición del concepto de: “punto afectado representativo de la masa de agua subterránea”.

A.7.- Hidrogeológicamente, el concepto de: “fuente difusa de contaminación de la masa de agua subterránea”, se trataría en el fondo de una integración de ·”fuentes puntuales”. Es decir, lo primero a donde hay que ir sería a la “derivada” para luego hacer la “integral” (el huevo antes que la gallina).

B) Aspectos logísticos:

B.1.- En el caso concreto de la C.H.S. se ha instado a las autoridades competentes de las respectivas CC. AA. a la implantación y desarrollo de los Planes de Medias contemplados por el Plan hidrológico de la DHS (periodo 2012-2015), sin un provechoso resultado.

B.2.- Uno de las principales motivos logísticos de reducción/variabilidad de las estaciones de control de las masas afectadas por nitratos (a lo que se da tanta importancia, en referencia a las aguas subterráneas) se debe a que se trata de puntos de captación de concesionarios de ámbito privado sujetos al albedrío de su gestión; es decir, no se cuenta con instalaciones de bombeo de una red oficial de calidad de aguas, sino oficiosa, lo que provoca, sin duda, una variabilidad en el control sistemático de los muestreos y de la irregularidad periódica de los datos obtenidos.

B.3.- Otra de las causas también fundamentales de la reducción y de la variabilidad de las estaciones de control, se debe a motivos presupuestarios; que es precisamente durante el periodo 2012-2015 cuando fue más acuciante la crisis económica para el Reino de ESPAÑA, así como de la crisis de índole social y político que fue extensible a toda la Unión Europea.

Por tanto cabe resaltar que, principalmente, no se puede culpar de un presunto incumplimiento formal en el control de los nitratos en el citado periodo, precisamente..., cuando más estaba en riesgo, no sólo la calidad de las aguas públicas por las altas concentraciones por encima de la norma "normal" de nitratos, sino, en peligro, asimismo, la normalidad socioeconómica de España, así como la anormal integridad institucional política de la comunidad europea.

C) Aspectos técnicos:

C.1.- Aspectos técnicos y especiales del propio anión nitrato: Muy soluble e inestable en el tiempo, sujeto a grandes contrastes en sus concentraciones, que hacen muy difícil (si no imposible) llevar el control de las tendencias crecientes significativas (aunque lo diga y se articule en la DN). Más considerando el citado punto A.6.-, de la dificultad de definir los “puntos afectados representativos de las masas de agua subterránea”, precisamente, por esa alta capacidad de movilización del nitrato donde muchas veces se desconoce si es de carácter puntual o tal vez generalizado (aunque no extensible) a toda la masa de agua subterránea (precisamente por la contradictoria definición de la misma, poco afortunada, que se da a un sistema heterogéneo de formaciones permeables más o menos interconexas en horizontal y en vertical, llamadas “acuíferos”). Aparte de: qué es “puntual”…; qué es “generalizado”.. , etc..

C.2.- Necesidad de modificación de la legislación sobre la DN: desde el punto de vista técnico o, en su caso, de la transposición legislativa, se debe instar a integrar los siguientes criterios fundamentales como principios de la base normativa:

  • Siguiendo la directriz del punto A.7. , no hay que partir de lo general para imponer lo particular, sino que se debe de ir desde las fuentes de contaminación puntual por nitratos, basados fundamentalmente en el “criterio de experto”, para derivar en la norma general.
  • Partir de un inventario de detalle de presiones/impactos por actividades susceptibles de provocar altas concentraciones de compuestos nitrogenados (amonio, nitrito y nitrato), en las fuentes puntuales de índole industrial: vertederos controlados, vertederos no-controlados, fábricas, granjas ganaderas, etc..
  • Partir de un inventario de detalle de presiones/impactos por actividades susceptibles de provocar altas concentraciones de compuestos nitrogenados (amonio, nitrito y nitrato), en las fuentes puntuales de índole agrícola: parcelas de abonados agrícolas, estercoleros, etc..
  • Incluir un Régimen sancionador para los casos de incumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrícolas, porque no todo “código” implica no presentar un cuadro disciplinario (p.e.- el Código de Circulación Vial, Código Penal, etc..).
  • Implementación de los aspectos técnicos de la movilidad del ión nitrato, sobre la base de la naturaleza de las aguas de riego (concentraciones de partida que deriva de los cabezales de riego).
  • Implementación de aspectos hidrológico/hidrogeológicos basados en la definición de: “ Zonas Hidrogeológicas de Influencia” (ZHINA): comprende aspectos de la permeabilidad del suelo y subsuelo, así como modelos de vulnerabilidad de acuíferos (DRASTIC, COP), para cada una de las parcelas donde se inventarían las presiones/impactos.

C.3.- Necesidad de modificación de la legislación de aguas:

  • Agilización administrativa en la posibilidad de sustitución de las captaciones/tomas de los aprovechamientos concesionales de aguas públicas: sustitución cercana a la fuente de captaciones con altas concentraciones de nitrato por otras alternativas de bajas concentraciones (posibles captaciones alternativas en vertical para otros niveles acuíferos y/o distintos acuíferos laterales próximos).
  • Agilización administrativa en la posibilidad de sustitución de recursos con altas concentraciones de nitratos con aguas procedentes de la desalación y/o trasvasadas.
  • Agilización administrativa para el establecimiento de programas de actuación de recarga artificial y/o inducida a través de los retornos de riego de aguas con bajas concentraciones de nitrato.

Continuará…