El pasado 10 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Esta norma establece determinadas medidas para poner remedio a la situación de sequía existente en las cuencas hidrográficas más afectadas por la falta de lluvias, descartándose la opción de realizar trasvases entre cuencas.
Se ha optado por aprobar dichas medidas (obviándose el trámite ordinario para la aprobación de una ley), a través de la figura del Real Decreto, mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución por el que se habilita en caso de extraordinaria y urgente necesidad al Gobierno para adoptar disposiciones legislativas provisionales a ser inmediatamente sometidas a debate y votación por el Congreso de los Diputados, justificándose en este caso la decisión de legislar a través de un Real Decreto por la necesidad de “adoptar un conjunto de medidas, con carácter urgente, destinadas a paliar los efectos de esta importante adversidad climática, en el marco de la necesaria cooperación con las comunidades autónomas afectadas”
En lo que respecta a la concesión y/o autorización para el aprovechamiento de aguas, la principal medida que se adopta por este Real Decreto-ley 10/2017 se contiene en su Disposición Adicional Segunda, la cual establece unas reglas excepcionales y temporales sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas a aplicar en las demarcaciones hidrográficas con declaración de sequía vigente:
1) Se posibilita hasta el 30 de septiembre de 2018 autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, en los que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicación la limitación establecida en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
2) Con el mismo carácter y vigencia temporal podrán autorizarse contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Duero.
3) Se establece igualmente la posibilidad de autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Júcar con una vigencia temporal limitada al 30 de septiembre de 2017, al contrario que en el resto de casos, en los que se concede tal opción hasta el 30 de septiembre de 2018.