En muchas ocasiones quien resulta titular de un derecho al uso de aguas queda sorprendido cuando se le advierte que en caso de no usar el agua podría declararse extinguido tal derecho. Sin embargo, el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas determina que “el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular”.
Uno de los supuesto en que se declaró caducado el derecho al uso de aguas de un ciudadano por desuso fue el objeto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 27/06/2016 (Id Cendoj: 47186330022016100225).
En este caso, la Confederación Hidrográfica del Duero, previo dictamen del Consejo de Estado, declaró con fecha 5 de junio de 2015 la extinción del derecho al uso privativo de las aguas subterráneas de un ciudadano que habilitaba para el riego de 50 hectáreas, informando tal Administración, en el procedimiento para declarar la extinción del derecho al uso de agua, que el aprovechamiento de aguas en cuestión había estado en desuso "por un periodo superior a diez años imputable al titular" .
El recurso administrativo interpuesto por el titular del aprovechamiento fue desestimado por el Tribunal Superior referido había cuenta que:
i) En una visita girada a la finca afectada, se observaba que la finca “se encontraba dedicada a monte de encina y otra parte a cereales de secano (y no a regadío) y que el aprovechamiento no se encuentra en explotación desde hace más de diez años, no existiendo ningún tipo de equipo de elevación en la captación".
ii) “De los contratos de arrendamientos aportados (por el recurrente) de los contratos de arrendamiento rústico aportados no resulta que se haga uso de aprovechamiento litigioso… lo que tampoco resulta de las fotografías aportadas”
iii) “Tampoco se ha propuesto una prueba testifical para acreditar el uso del citado aprovechamiento de aguas subterráneas”.
En este tipo de procedimiento en muchas ocasiones se recurre a las declaraciones juradas (en documento notarial o simple documento privado) y documentación de la PAC (Política Agraria Común) para tratar de demostrar los hechos que defiende el recurrente o las solicitudes.