Connecting Waterpeople
POSEIDON Water Services
Badger Meter Spain
Molecor
Red Control
Adasa Sistemas
AVK Válvulas
Xylem Water Solutions España
Laboratorios Tecnológicos de Levante
Aganova
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Cámara de Granada
CAF
IAPsolutions
Fundación CONAMA
ISEO Ultimate Access Technologies
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
TecnoConverting
Ingeteam
FENACORE
Arup
Hidroconta
KISTERS
Vodafone Business
ANFAGUA
Barmatec
HRS Heat Exchangers
FACSA
VEGA Instrumentos
Moval Agroingeniería
ICEX España Exportación e Inversiones
GS Inima Environment
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Asociación de Ciencias Ambientales
ESAMUR
ADECAGUA
Terranova
Minsait
Netmore
Honeywell
Rädlinger primus line GmbH
Kamstrup
Catalan Water Partnership
Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat (ATL)
Gomez Group Metering
AGENDA 21500
Xylem Vue
Baseform
Lama Sistemas de Filtrado
Open Intelligence
Autodesk Water
Aqualia
AMPHOS 21
ACCIONA
Sacyr Agua
Saint Gobain PAM
Amiblu
TEDAGUA
Grupo Mejoras
SCRATS
LACROIX
Itron España
Bentley Systems
Filtralite
Veolia
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
ATLANTIUM
Global Omnium
ISMedioambiente
J. Huesa Water Technology
ONGAWA
AECID
Almar Water Solutions
Fundación Botín

Se encuentra usted aquí

Extracción ilegal de agua en Doñana: ¿delito medioambiental o de extracción ilegal de aguas?

Sobre el blog

Fernando López Alonso
Abogado. Profesor Asociado de Derecho Civil en la Universidad de Murcia. Doctor en Derecho. Master en Derecho de la Empresa (ICADE).
  • Extracción ilegal agua Doñana: ¿delito medioambiental o extracción ilegal aguas?

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 15/02/2020 resolvió el recurso de apelación presentado contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal 3 de Huelva en la que se resolvía la posible comisión del delito previsto en el artículo del 247 del Código (delito de extracción ilegal de aguas) y/o del previsto por el artículo 325 del Código Penal (delito contra el medio ambiente) por la captación no autorizada de agua para el suministro de una finca agrícola de Almonte (Huelva).

Dicho artículo 247 (por el delito de extracción ilegal de aguas) en su redacción de 2010, versión vigente a la fecha de los hechos, contemplaba que el que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses (si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses); por contra, el artículo 325 (por el delito contra el medio ambiente) preveía un castigo mucho mayor al establecer penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años para el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado de Lo Penal Nº 3 de Huelva, que había condenado a los sujetos involucrados por el delito menos grave de los dos expuestos, el previsto en el artículo del 247 de extracción ilegal de aguas, por considerar dicho Ministerio que el comportamiento de los acusados (en contra de lo apreciado por el Juzgado) debía considerarse constitutivo del delito contra el medio ambiente del art. 325, al estimar que se había generado un riesgo de grave daño al espacio protegido de Doñana.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Huelva, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, concluyó que concurrían las condiciones requeridas por el art. 325 del Código Penal para entender cometido el referido delito contra el medio ambiente:

  • a) La constación de alguna de las actividades contaminantes aludidas en el precepto.
  • b) La infracción de una norma ambiental de carácter extrapenal, elemento normativo exigido en forma de contravención de alguna de las leyes o disposiciones reguladoras de aquel tipo de actividades.
  • c) La creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido, como consecuencia de la realización de la actividad ilícita: la aptitud o posibilidad de perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”.

La discusión en apelación se centraba en determinar si la conducta desarrollada por los acusados cumplía o no con el tercer requisito referido (la creación de una situación de peligro grave); los dos primeros requisitos se entendían concurrentes al representar la actividad llevada a cabo –la extracción de aguas- una de las conductas previstas en el delito –primer requisito- y haberse desarrollado tal extracción sin autorización requerida por la norma –segundo requisito-.

La Audiencia Provincial de Huelva, partiendo de que el tercer requisito aludido (sobre la creación de una situación de peligro grave) no requiere que se haya producido un resultado siendo también castigable la acción peligrosa que tiene aptitud para aumentar el daño ecológico, apreció que se había cometido dicho delito contra el medio ambiente al considerar “insoslayable referir la conducta no solo al tiempo continuado durante cuatro años, y al volumen de la aguas detraídas para fines particulares sustrayéndolas del público uso, sino a la localización excepcional de la finca que tiene aportes hídricos al acuífero de Doñana y por eso la magnitud no sólo cuantitativa sino cualitativa del espacio que se pone en riesgo… El enclave especialísimo, la continuidad y sistemática de la extracción configuran la aptitud de la conducta para perjudicar de manera grave el equilibrio de ese sistema natural, cumpliendo la actividad desplegada por los acusados al frente de sus empresas con la extracción no autorizada de aguas esas expectativas del tipo penal al generar un potencial riesgo de desequilibrio del sistema natural…Y con independencia de que la sequía o la excesiva autorización de extracciones puedan afectar a tan vulnerable y rico enclave

De acuerdo con lo referido, la Audiencia Provincial condenó por la comisión del delito medioambiental del art. 325 del Código Penal (y no por el delito de extracción ilegal de aguas del art. 247) a los administradores (de las dos sociedades responsables de la explotación de la finca regada ilegalmente) a la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de diez euros así como a la inhabilitación especial para la profesión u oficio por tiempo de un año de administrador o gerente de empresa relacionadas con el sector agrario o a la realización personal de tales actividades, obligándose igualmente al abono de los daños y perjuicios causados, al cierre definitivo y precinto de los pozos ilegales; asimismo, se condenó a las referidas sociedades a la pena de un año de multa con cuota diaria de diez euros para cada una de ellas.

Suscríbete al newsletter

Los datos proporcionados serán tratados por iAgua Conocimiento, SL con la finalidad del envío de emails con información actualizada y ocasionalmente sobre productos y/o servicios de interés. Para ello necesitamos que marques la siguiente casilla para otorgar tu consentimiento. Recuerda que en cualquier momento puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y eliminación de estos datos. Puedes consultar toda la información adicional y detallada sobre Protección de Datos.