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La negativa del cierre de un pozo que constituye delito

Sobre el blog

Fernando López Alonso
Abogado. Profesor Asociado de Derecho Civil en la Universidad de Murcia. Doctor en Derecho. Master en Derecho de la Empresa (ICADE).
  • Canalización de agua

Habitualmente se procede por la Confederación Hidrográfica correspondiente en un expediente sancionador al precinto de un sondeo ilegal de agua para imposibilitar la explotación del mismo.

La Confederación Hidrográfica tiene la potestad de abrir un expediente sancionador consistente en el precinto de un sondeo ilegal. Su incumplimiento es constitutivo de delito.

Esta decisión de la Confederación es una actuación administrativa que debe ser acatada por su destinatario, pudiendo suponer la desobediencia a tal decisión una conducta constitutiva de delito, el previsto en el artículo 556 del Código Penal que castiga con la pena de prisión de seis meses a un año a los que, sin estar comprendidos en las conductas descritas por el artículo 550 (1), se resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2013 señala que para que concurra el citado delito del artículo 556 del Código Penal deben darse las siguientes circunstancias.

  • La reiterada y manifiesta oposición al cumplimiento de la orden legítima, emanada de la autoridad y los agentes.
  • La grave actitud de rebeldía.
  • La persistencia en la negativa, esto es, en el cumplimiento voluntario del mandato.
  • La contumaz y recalcitrante negativa a cumplir con la orden.

En muchos casos quien incumple la decisión de la Confederación Hidrográfica de clausurar un sondeo o pozo, procede a desarrollar una actitud de resistencia consciente y voluntaria a acatar tal medida administrativa, lo que conforma una desobediencia grave a tal mandato, reveladora de su actitud intencionada de no respetar la legalidad vigente, que puede constituir la conducta descrita en tal delito del artículo 556.

Los tribunales han resuelto algunas de estas situaciones declarándolas constitutivas del delito de desobediencia anteriormente referido previsto en el artículo 556 del Código Penal:

La Audiencia Provincial de Albacete en sentencia de 26 de marzo de 2001 (Recurso de Apelación núm. 1155/2000) consideró que debía considerarse constitutiva de tal delito de desobediencia la conducta llevada a cabo por quien, existiendo un mandato del Organismo de Cuenca de precintar un pozo de regadío, realizó determinados riegos sin autorización: de los datos fácticos que se exponen en el apartado de hechos probados y de las matizaciones que se han indicado se desprende que el acusado realizó un comportamiento activo vitalizador del injusto que aquel tipo representa; pues no solo medio un mandato perfectamente delimitado en cuanto a sus consecuencias por parte del Organismo competente para adoptar las medidas que expresaba sino que queda de manifiesto una actitud de oposición tenaz y rebelde a cumplir la mencionada orden y que excede la mera renuencia ya que incluso haciendo caso omiso de la actuación administrativa, concretada en el precinto, procedió a su levantamiento para continuar regando, lo que indudablemente constituye la esencia de la referida infracción penal indicada.

La misma Audiencia Provincial en sentencia de 14 de julio de 2001 (Recurso de Apelación núm. 58/2001; sentencia disponible en www.westlaw.es/) estableció que concurría el delito previsto en el citado artículo 556 al haberse procedido a extraer agua de un pozo clausurado por la Confederación Hidrográfica del Jucar: la prueba del empleo o uso del pozo se ha logrado con el conjunto de la prueba practicada en que destacan la prueba testifical del guarda fluvial y el acta notarial, que constatan la extracción de agua del pozo, siendo irrelevante su cantidad, ya que, ante el incumplimiento de la orden de colocar un aforador, se había ordenado la clausura y el precinto del pozo que fue la orden desobedecida.

 (1) Artículo 550 del Código Penal

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas 

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