Durante los días 14 al 18 de mayo de 2018, se celebró en Torrevieja (Alicante) el XIV Congreso Nacional de Comunidades de Regantes, al cual tuve oportunidad de asistir; a través de dos comentarios, pretendo exponer las ideas que en torno al mundo jurídico, más llamaron mi atención.
Resultó de especial interés la ponencia realizada por el abogado D. José Luis Breva denominada “Aplicación de nuevas normas a las Comunidades de Regantes”, en la que éste advirtió las dificultades que encuentran las pequeñas Comunidades de Regantes para cumplir con las obligaciones legales más recientes como el “Compliance” Penal, la normativa de protección de datos y de administración electrónica habida cuenta los grandes recursos que se necesitan respetar tales exigencias , así como, la necesidad de actuar frente a los comuneros “morosos” que presentan deudas frente a la Comunidad.
En la enmienda realizada a la anterior ponencia por Don Julio Abad, Secretario de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, se destacó la necesidad de crear un censo público de Comunidades de Regantes habida cuenta la inexistencia del mismo, más allá del registro que la Federación Nacional de Comunidades de Regantes (Fenacore) tiene de las Comunidades a ella adheridas; asimismo incidió en que transcurridos dos años desde la introducción del deber de incorporar la administración electrónica a las Comunidades de Regantes (y a la Administración Pública, en general), todavía queda un largo camino por recorrer hasta lograr la plena implantación de tal administración electrónica.
D. Benjamín Aparicio, Presidente de la Comunidad General de Regantes del Canal Principal del Campo Del Túria, en otra enmienda a la ponencia del Señor Breva, resaltó: i) la necesidad de que los Organismos de Cuenca resuelvan con más celeridad los recursos de alzada que se presentan contra los actos de la Comunidades de Regantes, ii) la posibilidad de que la Abogacía del Estado se encargue de la defensa de aquella Comunidad de Regantes que tome parte en un procedimiento judicial, dada su condición de Corporación de Derecho Público y iii) la conveniencia de que la Comunidad de Regantes sea benevolente con el socio que no pueda (por razones ajenas a su voluntad) pagar las deudas o derramas, y, sin embargo, se muestre inflexible con aquel comunero que, teniendo la posibilidad de pagar, no quiere abonar sus deudas.