El concepto de «seguridad hídrica» ha comenzado a capturar los objetivos de leyes, normativas, instituciones y servicios públicos relacionados con los recursos hídricos, sugiriendo, que en el futuro, nuestro país podría tener la certeza de la disponibilidad de agua para todos los usuarios.
La Ley Marco de Cambio Climático define la seguridad hídrica como la “posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuada, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, la subsistencia, el desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas” (Ley 21.455, art. 3, letra s). Sin embargo, esta definición, que es imprecisa, solo propone una posibilidad de acceso al agua, que está lejos de ser seguridad hídrica. La ley, tampoco entrega un contexto, límites, condiciones o tipo de usos, solo se extiende a todos los usos sin establecer prioridades o responsables.
Es sabido que Chile está entre los 18 países del mundo que enfrentará el mayor impacto por la falta de agua. Los efectos son conocidos y han sido documentados por numerosos científicos y académicos nacionales e internacionales, quienes describen un escenario de una fuerte baja de precipitación y nieve, descongelamiento de glaciares, que se verá agravada con el aumento de las temperaturas, causando un avance del desierto y zonas áridas del norte hacia el centro y centro sur del país, exponiéndonos a serios conflictos sociales, entre otros efectos
Este amenazante escenario climático es acompañado de una institucionalidad que no está respondiendo a las exigencias de los nuevos contextos, tampoco se han realizado inversiones significativas en los últimos 20 años y la demanda de agua sigue incrementándose cada año.
No es sostenible que el Estado se comprometa a entregar y menos garantizar la seguridad hídrica, sobre todo, si contamos con un modelo donde se entregaron gratuitamente los derechos de agua en propiedad y en forma permanente. Además, el Código de Aguas, les entrega la facultad exclusiva a las organizaciones de usuarios, compuesta por los propios titulares de esos derechos, a gestionar esas aguas en la cuenca, sin contemplar pago alguno por la extracción, uso o consumo de sus aguas. Todo lo anterior, basado en el concepto económico que el mercado es el más eficiente distribuidor de los recursos y que para tal efecto, la actual normativa restringió las funciones del Estado, principalmente a la fiscalización, registro, información y control, situación que se ha tratado de cambiar con la modificación del Código de Aguas, pero esto no significa que estemos en condiciones de ofrecer seguridad hídrica.
La seguridad hídrica tiene fundamentos académicos, ambientales, económicos y técnicos, pero para comprometernos en su aplicación, debemos, previamente, tener claro qué cambios normativos, políticos y económicos necesitamos para viabilizar su logro. Todo esto tiene consecuencias políticas y posibles efectos no deseados, como que la seguridad hídrica, determinada por ley, se convierta en una «póliza de seguro hídrico» para los derechos de agua y eventualmente, aumenten su valor o se desincentive el logro de la eficiencia hídrica, la inversión privada o se incentive la estatización de la gestión del agua, entre otros.
En la actualidad, existen sectores transversales que ven la seguridad hídrica como el objetivo principal de la gestión pública de las próximas décadas, para esto es necesario determinar los roles de los distintos actores públicos y privados, quién y cómo se financiará y será responsable de su aplicación, qué sectores serán los beneficiados y qué cambios políticos, institucionales, normativos y económicos se requieren, situación que pasa por una negociación política compleja e incierta.
Es impensable, que la ley determine como objetivo final la “seguridad hídrica” en el complejo escenario actual y futuro, sin saber en qué estamos pensando, cuál es su sentido y alcance, a quiénes se dará certeza, bajo qué condiciones y costos.
Finalmente, no es suficiente plantear que existen sólidos fundamentos teóricos para implementar la seguridad hídrica o que en otros países se aplica, sin hacer un análisis más detallado de los modelos y normas que habilitan a esos países con este compromiso.
Lo concreto es que actualmente, en el congreso se siguen tramitando leyes, que tienen por objetivo entregar la seguridad hídrica “a secas”, sin más explicación o condición.
