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El marco legal del agua requiere actualización urgente en República Dominicana

Sobre el blog

Héctor Rodríguez Pimentel
Ingeniero Químico, periodista, político y trabajador incansable por las mejores causas. Exdirector del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) de República Domincana y presidente de la Fundación ProAguaRD
  • marco legal agua requiere actualización urgente República Dominicana
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El marco legal del agua vigente en República Dominicana data de inicio de la década de 1960, con tres instrumentos de legislación principales, la Ley de Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas (Ley 5852, de 1962), Ley de creación del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados –INAPA– (Ley 5994, de 1962) y la Ley de creación del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos-INDRHI- (Ley 6, de 1965).

Más de medio siglo después, el crecimiento demográfico y de la industria, la diversificación de la economía y el incremento vertiginoso de la actividad turística, junto a la expansión del área bajo riego agrícola, han aumentado considerablemente la demanda de agua en República Dominicana, mientras la oferta se ha mantenido más o menos estática o, en el peor de los casos, en disminución.

Paralelamente, los vertidos sin control a los cuerpos de agua y los crecientes conflictos en el uso de los suelos, han contribuido a la degradación de las cuencas hidrográficas y al deterioro de la calidad de las fuentes de agua, planteando ahora un escenario distinto, con mucha mayor presión y escasez, en muchos casos, de los recursos hídricos.

Cada vez la competencia entre usuarios será más drástica y despiadada por lo que se requiere disponer de leyes e instituciones para gestionar adecuadamente el sistema

El contexto institucional y legal, con nuevos actores en escena como el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y el desarrollo de las Juntas de Regantes como entidades autónomas de regulación del agua de riego, así como nuevas disposiciones legales como la Ley General de Medio Ambiente (Ley 64- 00), la Ley General de Salud (Ley 44-01) y la Ley General de Electricidad (Ley 125-01), requieren mayor y mejor capacidad de coordinación para evitar la dispersión existente.

Los nuevos desafíos como las metas del milenio, los cambios climáticos, los episodios de conflictos por la escasez de agua en la mayoría de nuestras ciudades, las inundaciones cada vez más recurrentes y más devastadoras, además de la necesidad de producir cada vez más alimentos y la falta de otras fuentes de energía fiables, hacen que el tema del agua sea de alta prioridad para la agenda nacional de desarrollo sostenible.

Por otro lado, las respuestas exigidas para el adecuado y bien regulado fomento de las inversiones pública y privada, y la integración al contexto global mediante los tratados de libre comercio que se han firmado, también demandan que las reglas de juego con relación al agua queden bien establecidas, y más aun, para dar cumplimiento al mandato de la Ley General de Medio Ambiente 64-00 relativa a que la modernización y actualización de la legislación de agua sea impostergable.

Ya en el año 2001 el experto ruso Andrei Jouravlev, oficial para Asuntos Económicos de la División de Recursos Naturales e Infraestructura de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), decía en su ensayo Administración del Agua en Amé- rica Latina y el Caribe en el umbral del siglo XXl, lo siguiente:

En los últimos años en casi todos los países de América Latina se han emprendido reformas de las legislaciones y organizaciones institucionales orientadas a la gestión y el aprovechamiento del agua. En varios países este proceso ya ha tenido lugar exitosamente, mientras que en otros ya está en plena marcha.

La gestión del agua en la cuenca

Cada vez es más generalizado que una buena gobernanza o gestión del agua se relaciona con la participación de los principales actores que son los hombres, mujeres y organizaciones que conviven en las cuencas hidrográficas, desde donde emana el agua.

Se citan, por considerarlo de certera consideración, los conceptos emitidos por Axel Dourojeanni, experto en manejo de cuencas y recursos hídricos de la Fundación Chile:

La gestión del agua tiene que considerarse como una gestión de conflictos entre seres humanos y de estos con el entorno. Un sistema de gestión del agua y de sus cuencas de captación se crea para evitar dichos conflictos, prevenirlos y solucionarlos.

El ser humano debe aprender a vivir con estos conflictos y a enfrentarlos adecuadamente, sabiendo además que la escasez relativa de agua se incrementará constantemente con el tiempo, producto del crecimiento económico, las demandas sociales y los cambios climáticos.

Cada vez la competencia entre usuarios será más drástica y despiadada por lo que se requiere disponer de leyes e instituciones para gestionar adecuadamente el sistema.

Para conducir procesos de gestión integrada de cuencas y del agua se deben realizar concertaciones entre múltiples actores que normalmente no coinciden con los limites de cuencas. La coordinación entre estos actores se dificulta en varios países de la región por la presencia de un vasto sector informal de población que no responde a normas legales e instrumentos económicos utilizados en países más avanzados en sus organizaciones.

Propuesta de ley de aguas

En el 2008, durante el desempeño del autor como director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), motivado por la ausencia de un marco jurídico apropiado y observando las debilidades de la gestión del agua como consecuencia de esa falta y de la dispersión de las instituciones encargadas del agua en sus diferentes usos, se inició un periplo por algunos de los países que ya cuentan con legislaciones modernas en este sentido, para contactar instituciones afines y técnicos gubernamentales y de instituciones bilaterales.

Es así como en octubre de ese año se convocó a esos técnicos extranjeros como expositores en un cónclave denominado “Hacia una Ley de Aguas en República Dominicana”, para aprovechar su experiencia y conocimientos en el propósito planteado.

Se creó una comisión de técnicos nacionales y extranjeros, integrada por el Dr. Juan Carlos De la Llata Lecanda, experto en derecho de agua de México; Ing. Ana Teresa Mattos Márquez de Sousa Ponte, Ing. Raquel Cristina Batista Vieira y el consultor José Carlos Márquez, del Departamento Nacional de Obras Contra la Sequía del Ministerio de Integración Nacional de Brasil; Lic Betsaida Carranza, del Departamento de Recursos Hídricos (ANAM) de Panamá; Lawrence Dumbar, consultor privado en legislación de agua y ambiental, de Texas, EE.UU; Ing. Raúl Pérez, Ing. Francisco de León, del INDRHI y el Ing. Miguel Gil, consultor externo.

Esta comisión, que estuvo coordinada por el autor, elaboró un proyecto de ley de aguas, que luego de hacerse público, fue enviado al Congreso Nacional. Ha transcurrido ya casi una década desde el momento en que el proyecto fue elaborado, y aun no se convierte en ley en el Congreso. Se espera que este artículo sea un aliciente más de motivación a los legisladores para que ese proyecto sea definitivamente una realidad.