A principios de agosto realicé el post “100 puntos para el PERTE de digitalización de regadíos” para compartir la publicación del PERTE de digitalización de regadíos. En este post realizaré algún apunte sobre la metrología legal en el uso de contadores que se comenta en la base de la convocatoria.

Fig. 1 Publicación BOE, primera convocatoria del PERTE de digitalización de Regadíos.
En la página 114451 del BOE se describe la solución digital C del PERTE de digitalización del PERTE de regadíos. Recuerdo que la solución digital C1 es la única solución digital obligatoria de catálogo de soluciones digitales de esta primera convocatoria. Pero se presenten o no se presenten al PERTE de digitalización de regadíos, desde los organismos de Cuenca existe la voluntad de avanzar en el control de los diferentes usos del agua, y, por lo tanto, de que existan contadores de las diferentes captaciones del Dominio Público Hidráulico.
El primer requisito, tanto para la solución C1, como para la solución C2, es que todos los sistemas de control volumétrico deberán garantizar la telelectura.
A continuación cita que se deberán cumplir los requisitos de la normativa vigente, entre la que está la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida. Aquí comparto mi post “Agua No Registrada en el regadío y la vida útil de los contadores (Orden ICT/155/2020)”
En Dicha Orden, en su anexo III, establece los requisitos de los contadores de agua. Adicionalmente, su disposición transitoria primera establece que aquellos instrumentos de medida en los que en su anexo se defina un periodo de vida útil, y que estando en servicio a la entrada en vigor de dicha orden hayan superado dicho periodo o lo vayan a superar en los cinco años siguientes, deberán sustituirse en un plazo máximo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la orden, que se retrasó ocho meses su puesta en vigor debido a la COVID-19, es decir, antes del 8 de octubre de 2025.
La vida útil de los contadores es de 12 años, por lo que se desprende que los contadores instalados con anterioridad al 8/10/2013, se deberán sustituirse antes del 8/10/2025.
Metrología Legal
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
La ley 32/2014 estable que los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica.
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
- Desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre de metrología, que regula el control metrológico del Estado.
- Es de aplicación completa para contadores, agua limpia, fría o caliente, para uso residencial, comercial o de la industria ligera.
- Para los contadores de riego:
- Los procedimientos de evaluación de conformidad.
- Los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.
- Identificación de marcados de conformidad, etiquetas y precintos.
- Modelos de declaración de conformidad.
Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida
Establece:
- Vida útil de contadores de 12 años.
- Los requisitos esenciales para contadores de agua para “otros usos”.
- El procedimiento técnico de ensay para la evaluación de la conformidad de los contadores de agua para “otros usos”.
- Documentos normativos aplicables. OIML R49-1, OIML 49-2.
En el marcado de conformidad se puede distinguir entre el marcado de Agua limpia (MID) y el marcado de agua para “otros usos” conocido como Emeñe.

Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición) es la que regula el marcado MID

Esta semana estaba hablando con el director técnico de una comunidad de regantes, sobre la modernización y digitalización de los regadíos. En un momento de la conversación me comparaba los regadíos tradicionales con un seiscientos, y yo le comenté que este coche tiene que pasar sus inspecciones técnicas de vehículos (itv), y que en un determinado momento dichos vehículos no podrán entrar a ciudades que tengan definidas zonas de bajas emisiones.
Los regadíos tienen por delante el reto para avanzar en la medición del uso del agua, y sacar valor a dichos datos para mejorar su uso.
