En este artículo comentaré algunos aspectos sobre Concentración Parcelaria, una de las claves para una eficiente transformación en regadío. La primera parte del título quiere destacar que en zonas con alta dispersión de parcelas, aunque se trate de zonas de secano que no esté previsto transformar, también se debería de considerar este procedimiento administrativo.
Con la Concentración Parcelaria se consigue una reducción de la dispersión de parcelas, ya sea a nivel de propietario o a nivel de explotación. Esto representa para el propietario una importante reducción del coste de amueblamiento del riego en parcela (red y cabezal de riego). También se debe sumar el ahorro a nivel de la red de distribución, que suponen ahorro tanto para el regante como a la administración. En algunos casos se pueden llegar a ahorros del 40 % de la red de distribución.
Con la Concentración Parcelaria se consigue una reducción de la dispersión de parcelas, ya sea a nivel de propietario o a nivel de explotación
Este procedimiento administrativo de regularización y concentración de la propiedad se realiza mediante el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. En este decreto se definen varias de exposiciones públicas, tanto en fase de bases como de proyecto de CP, velando en todo momento por la defensa de los derechos del administrado.
Durante mi etapa profesional he participado en 5 CP, y recomiendo que se asista a todas las exposiciones púbicas, y se exprese a los técnicos que realizan el procedimiento de CP, cuales son los principales criterios de concentración de nuestra explotación.
Pienso que los técnicos que participan en las CP siempre han intentado reducir al máximo esta dispersión, pero existen diferentes aspectos que pueden condicionar la concentración. Se trata de resolver un puzle en el que la forma y localización de los nuevos lotes puede variar en el tiempo, porque depende de los criterios de cada propietario. La labor del concentrador, no siempre fácil, es encontrar una solución (Win)n, donde todos los propietarios salgan beneficiados.
Tanto la administración como los equipos de concentración deben ser ambiciosos en la concentración de una determinada zona porque en la gran mayoría de casos, solo se realiza una vez, y en el mejor de los casos, pasa mucho tiempo hasta que se vuelve a realizar.
La duración del procedimiento de CP, desde el inicio de la investigación de la propiedad hasta que los propietarios reciben los nuevos títulos de la propiedad, puede llegar a durar entre 8 y 10 años. La complejidad del procedimiento, y su duración, muy superior a la de una legislatura, por estas razones algunos políticos son reacios a iniciar estos procedimientos. En este sentido me gustaría destacar una Concentración que está a punto de iniciarse durante este año 2014, se trata del regadío social de les Puntes, declarado de interés General Autonómico por la Diputación General de Aragón y que permitirá la transformación de unas 2.700 ha de los términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca.
Para acabar que me gustaría transmitir 2 ideas finales sobre la Concentración Parcelaria 2.0.
La primera, es que una vez definido el nuevo parcelario, se minimicen el número de segregaciones, y haya una clara tendencia a incrementar la superficie de gestión y de riego de cada una de las localizaciones. Tener en cuenta aquellas compra-ventas o arrendamientos que supongan continuar el objetivo principal de la CP. Comentar el ejemplo de una empresa en la zona del Segarra-Garrigues que está realizando arrendamiento de fincas colindantes entre sí para incrementar la dimensión de cada una de sus localizaciones. Durante la primavera de 2014 se ha realizado una importante plantación de almendros para recolección mecanizada.
La segunda idea corresponde a que mediante la Concentración se mejora la sostenibilidad desde el punto de vista económico, pero también social y medio ambiental.
Mediante la Concentración se mejora la sostenibilidad desde el punto de vista económico, pero también social y medio ambiental.
Como ejemplo explicaré el decreto 5/2006 del Gobierno de Aragón, mediante el cual se ha podido dar respuesta al requerimiento ambiental de la directiva comunitaria de protección de las Aves. En la zona oriental del regadío de Monegros-II (términos municipales de Fraga, Ballobar y Ontiñena) mientras duraba el procedimiento de CP, se definieron Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) donde no era posible el regadío. Mediante este decreto 5/2006 se definió el mecanismo que permitía la distribución de las ZEPAS de manera solidaria e innovadora entre todos los propietarios que estaban incluidos dentro del perímetro de Concentración Parcelaria. Este modelo es innovador respecto a otras zonas, donde no se realizan cambios entre los diferentes subpérimetros.
Al poco tiempo de ser presidente de la Asociación para la Transformación de Monegros-II, durante el mes de abril de 2012, se realizó la información pública del acuerdo de CP y en el mes de septiembre la toma de posesión de las nuevas fincas. Son tantas las ganas que la gente tiene por que se pueda transformar en regadío esta zona, que los propietarios, tanto si inicialmente tenían zepa como si no, aceptaron su parte proporcional de zepa o carga ambiental del proceso de transformación. Durante este 2014 está previsto que se pueda realizaran la entrega de los nuevos títulos de la propiedad en Concentración Parcelaria de Fraga.
Para acabar decir que, el tren de la CP pasa muy pocas veces por tu municipio, si tienes la suerte que pasa, aprovéchala.