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El conflicto catalán y los vertidos a las aguas continentales

Sobre el blog

Isabel Caro-Patón
Doctora en Derecho y Profesora Titular de Derecho administrativo. Socia de MENÉNDEZ & ASOCIADOS ABOGADOS.
  • El Ebro a su paso por Cataluña.

No me resisto a expresar mi opinión sobre el conflicto planteado en Cataluña a propósito de los vertidos a las aguas del Ebro.

Y lo hago desde mi situación personal: he nacido en Valladolid y, por razones íntimas, me siento profundamente castellana, lo que no impide que sea catalana por vecindad administrativa. No me considero ni “españolista” ni “independentista”, en los términos en que se plantea la disyuntiva, ni deseo que me adscriban a ninguna “mayoría silenciosa”. Me encuentro entre la mucha gente que vive en Cataluña y que no forma parte de ninguna de esas dos corrientes.

El litigio se basa en que tanto la CHE como la ACA se consideran competentes para autorizar los vertidos a las aguas

Por eso, y porque el actual modelo de gestión de vertidos me provoca emociones negativas, e incluso hace que me hierva la sangre, quiero dejar de ser testigo mudo de estériles diálogos políticos.

Muchos pensarán que ¡qué tontería!, que se trata de un tema menor. Sin embargo, es una de esas pequeñas cosas que demuestran que la “cuestión catalana” está enraizando en las instituciones administrativas y empieza a enturbiar las relaciones entre la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y la Agencia Catalana del Agua (ACA). Me consta que muchos funcionarios de ambos lados contemplan impotentes cómo se deteriora el clima de colaboración en el que habían solido desempeñar su trabajo.

El litigio, que se basa en que tanto la CHE como la ACA se consideran competentes para autorizar los vertidos a las aguas, ha abierto una guerra que trasciende lo político y ya se desarrolla en un campo de batalla administrativo y judicial. Los daños colaterales los sufren las empresas catalanas que necesitan una autorización de vertidos. Como la Comunidad Autónoma es competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI), que incluye la de vertidos, es la ACA quien decide sobre la procedencia del vertido, antes de que la CHE haya emitido ningún informe. El problema también se da con las autorizaciones de vertido no integradas la AAI.

Para la mayoría de las empresas, esta situación es lamentable. En nuestro despacho profesional (un bufete de abogados) ya nos hemos encontrado con varios pleitos interpuestos –por la propia CHE o por interesados- porque se autorizan vertidos sin que la CHE haya informado (habiendo transcurrido o no un plazo suficiente para hacerlo). Los empresarios no creen que sea un tema de buenos o malos, sino que se preguntan qué significa esa expresión de moda de que estamos en un país “business friendly”.

Las dos Administraciones creen tener razón: la ACA porque cuenta a su favor con una sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña que inequívocamente dice que los vertidos a las aguas en el territorio catalán -por tanto, cuencas internas y cuenca del Ebro- forman parte de las competencias autonómicas de gestión en materia de medio ambiente (STC 138/2010).

La CHE ha ganado ya varios pleitos en los Juzgados de lo Contencioso y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sentencias que indican que el principio de la unidad de cuenca implica que todas las decisiones que afecten al agua (sean medioambientales o de cualquier otro tipo), han de tomarse desde el Organismo de cuenca estatal. Y además una reforma de 2013 de la Ley estatal de las autorizaciones ambientales integradas (Ley 16/2002), que obvia el pronunciamiento del TC de 2010, confirma su posición.

A muchos empresarios catalanes el tema competencial les trae al pairo. Pero lo que casi nadie entiende es cómo puede ser que no haya ningún responsable que decida trasladar el ring a los despachos ministeriales, sin salpicar a ciudadanos ni a Municipios (que también solicitan autorizaciones de vertidos).

Hasta hace poco, había una solución: la ACA emitía una propuesta de autorización que se convertía en definitiva si la CHE no manifestaba oposición

Técnicamente, encontrar una solución no es ninguna tarea imposible. Para quien quiera profundizar le recomiendo un trabajo riguroso de Lucía Casado1. Hasta fechas muy recientes, había una práctica administrativa que funcionaba y no tengo constancia de que diera lugar a pleitos. La ACA emitía una propuesta de autorización que automáticamente se convertía en definitiva si la CHE no manifestaba su oposición (no era obligatorio que redactara un informe). Ahora este mecanismo ya no sirve y no se ha articulado ningún otro que responda mínimamente a la simplificación administrativa o a la seguridad jurídica. Lo que dice la reforma de 2013 a que me refería más arriba es que hay un plazo de seis meses para que la CHE emita su informe y que este plazo empieza a contar “desde la fecha de entrada en el registro de la correspondiente confederación de la documentación preceptiva sobre vertidos, o en su caso, desde la subsanación que fuese necesaria”.

Otra consecuencia de lo anterior es la del canon de vertidos. Cuando la competencia de la ACA no se discutía por la CHE, lo recaudaba la Comunidad Autónoma y, a su vez, lo deducía del canon del agua autonómico por entender que el hecho imponible era el mismo. Desde que el canon de vertidos lo recauda la CHE, ha dejado de ser deducible, de manera que los empresarios pagan el canon de vertidos y, además, el canon del agua.

La Ley de aguas prevé la situación de doble imposición e indica que las Administraciones implicadas firmarán un convenio para articular la deducción, señalando que del canon de vertidos se deberá restar el canon del agua autonómico. Por cierto, una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 acaba de confirmar que los ciudadanos no pueden exigir judicialmente que se firme este convenio (que, ¡oh, qué sorpresa! no existe).

¿Entienden ahora por qué me hierve la sangre?

1Casado Casado, L., “La competencia para otorgar autorizaciones de vertido en las cuencas intercomunitarias”, en Embid Irujo, A. (dir.), Usos del Agua. Concesiones, Autorizaciones y Mercados del Agua, Aranzadi, Cizur Menor, Navarra, 2013, pp. 201-292.