“La “Estrategia Nacional del Agua”, el Ministerio definió las bases y los objetivos para manejar la oferta nacional del agua y atender los requerimientos sociales y económicos del desarrollo en términos de cantidad, calidad y distribución espacial y temporal” (Minambiente, 2014).
Esta política de acceso al agua fue puesta en consideración de los gremios, para que entre ellos y el gobierno fijen las condiciones de cantidad y calidad y así asegurar a los usuarios la ‘Sostenibilidad del Recurso’; yendo a la ‘Gobernanza del Agua’, hay dimensiones con sus actores:
- Dimensión Económica: Sectores Productivos
- Dimensión Social: Comunidad
- Dimensión Ambiental: Autoridad Ambiental
- Dimensión Política: Legisladores y Entes Territorial
Entendiendo la gobernanza como una acción de transformación política que sustituye las soberanías populares por formas no estatales y jerárquicas de gobierno acompañadas de instancias intermedias que justifican la participación perdida de la sociedad civil (Monedero, 2010). O la gobernanza, con “pretender el desarrollo de acciones institucionales a través de las autoridades ambientales y acciones de gobernanza a través de los principales usuarios del recurso hídrico, para alcanzar las metas y objetivos de impacto previstos en la Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico (oferta, demanda, calidad y riesgos) (Minambiente, 2013).
Mientras estas dos concepciones de la Gobernanza superan la puja sobre cómo entenderla, hay comunidades que no se les respeta el derecho al agua, que según los lineamientos de la Defensoría del Pueblo y las Sentencias de la Corte Constitucional se basan: “en virtud de la figura jurídica del bloque de constitucionalidad, el derecho al agua ha sido incorporado al ordenamiento jurídico interno para enriquecer el capítulo de derechos fundamentales de la Carta Superior”. (Corte Constitucional).
En Medellín (Colombia), el tribunal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las mujeres desarrolla acciones que les permitan a sus comunidades tener agua, y además del carácter político, que se hace tangible por medio de las acciones pedagógicas y académicas en las que el objetivo es “posicionar el derecho al agua como un derecho humano”. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia, dadas estas condiciones de la Corte el derecho al agua cuenta con:
- Disponibilidad del agua: hace referencia al abastecimiento continuo de agua en cantidades suficientes para los usos personales y domésticos. La cantidad disponible de agua debe ser acorde con las necesidades especiales de algunas personas derivadas de sus condiciones de salud, del clima en el que viven y de las condiciones de trabajo, entre otros.
- Calidad del agua: se relaciona con la salubridad del recurso, es decir, el agua disponible no debe contener micro organismos o sustancias químicas o de otra naturaleza que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.
- Accesibilidad y Asequibilidad: tienen que ver con:
3.1. La posibilidad de acceder al agua sin discriminación alguna,
3.2. La factibilidad de contar con instalaciones adecuadas y necesarias para la prestación del servicio de acueducto,
3.3. La obligación de remover cualquier barrera física o económica que impida el acceso al agua, especialmente de los más pobres y los grupos históricamente marginados, y
3.4. El acceso a información relevante sobre cuestiones de agua.
- Aceptabilidad:hace referencia a la necesidad de que las instalaciones y los servicios de provisión de agua sean culturalmente apropiados y sensibles a cuestiones de género, intimidad, etc. Estos contenidos implican entonces tanto obligaciones positivas –y complejas- como negativas para el Estado.
Por todo lo expuesto por la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo en materia de derechos, no es más que lo hecho por las mujeres para luchar en contra de esas políticas económicas como los cortes en el servicio, la metabolización del agua por parte de las empresas que en su mayoría son públicas y que por medio de los sistemas de tratamiento y redes de distribución se apoderan de un recursos que es de todos para convertirlo en una mercancía. Por tanto, las políticas de recurso hídrico deben tener un enfoque más ciudadano y no que sea el mercado el que defina los usuarios, o por capacidad de pago, o por el lugar donde se vive.
Capacete: 1. Gracias al ingeniero sanitario y experto en cambio climático Edwin Diez que hizo recomendación para este blog.
2. Celeste; Siempre hay algo y a alguien para dar gracias, hoy te las doy a ti.