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Contaminantes emergentes (sustancias preferentes, prioritarias, en observación, candidatas… Buff)

Sobre el blog

Javier Arrieta Morales
Licenciado en Ciencias Biológicas por la UPV y MSC en Environmental Engineering por la Universidad de Newcastle Upon Tyne. Actualmente Director de Ingeniería de Cadagua responsable de sacar adelante los proyectos de licitaciones.

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  • Contaminantes emergentes (sustancias preferentes, prioritarias, observación, candidatas… Buff)

Últimamente no paramos de hoy hablar de contaminantes emergentes en artículos, congresos, jornadas, simposiums, etc… y sinceramente observo un cierto desconocimiento y confusión de los términos y sobre todo de la legislación al respecto. Cosa que no me extraña por otro lado. Permitidme intentar aportar algo de luz al respecto…

La creciente preocupación de las administraciones públicas por la presencia, tanto en aguas residuales como aguas potables, de los denominados “contaminantes emergentes está propiciando el desarrollo de nuevas legislaciones que impactaran en un futuro próximo en el diseño y operación de las plantas. Este término genérico (contaminantes emergentes) engloba una gran variedad de productos de diverso origen y naturaleza química; retardantes de llama, parafinas cloradas, pesticidas, compuestos perfluorados, fármacos, productos de higiene personal y drogas de abuso entre otros.

La química es ya de por si una asignatura hueso, así que ni te cuento cuando hablamos de compuestos orgánicos de más de 20 letras como el hexabromociclododecanos por nombrar uno cualquiera. Si a esto le sumamos la complejidad de la administración europea y española; directivas, decisiones de ejecución, leyes, Reales Decretos, transposiciones… El lío está servido.

Desde una perspectiva legal todo empieza con la Directiva 2000/60/CE, también conocida como la Directiva Marco del Agua (Directiva Madre), la cual establece un marco global y estratégico para prevenir y controlar la contaminación de nuestras aguas. Esta directiva, por transposición, dio lugar al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. A partir de aquí van surgiendo en cascada una serie de Directivas y sus correspondientes transposiciones en forma de Reales Decretos, los cuales van definiendo listas, definiciones, parámetros, y sobre todo los conocidos como Limites de Calidad Ambiental (LCAs).

La Decisión 2455/2001/CE incorpora la primera lista de 33 sustancias prioritarias, y establece una periodicidad de 4 años para su revisión. Se trata de sustancias que presentan un riesgo significativo para el medio acuático comunitario, o a través de él, para el ser humano a través de las captaciones de agua potable.

Posteriormente se publica la Directiva 2008/105/CE, también conocida como la Directiva Hija. En ella, por fin, se establecen las Normas de Calidad Ambiental (NCA) de las 33 sustancias Prioritarias, así como la necesidad de crear una lista de observación de Contaminantes Emergentes, también denominados Candidatos a Prioritarios. Pero vayamos por partes…

La Decisión 2455/2001/CE incorpora la primera lista de 33 sustancias prioritarias, y establece una periodicidad de 4 años para su revisión

Esta directiva, la 2088/105/CE, tiene su correspondiente transposición a la legislación Española en el Real Decreto 60/2011 del 21 de Enero. Se definen las NCA como las concentraciones de un determinado contaminante o grupo de contaminantes en el agua, sedimentos o biota, que no deben superarse en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente y se expresan tanto como Concentraciones Máximas Admisibles (NCA-CMA) o Medias Anuales (NCA-MA). A partir de estas definiciones, listas y NCAs, los estados miembros tiene que velar por que nuestras aguas no superen dichos valores.

En el año 2013 se publica la Directiva 2013/39/UE la cual amplia la lista de Contaminantes Prioritarios a 45, incluyendo una revisión más restrictiva de los NCA. Su transposición se plasma en el Real Decreto 817/2015. Es importante mencionar en este punto que el RD 817/2015 incluye una lista propia de 16 sustancias denominadas Sustancias Preferentes. Se trata de una lista de sustancias que presentan un riesgo significativo para las aguas superficiales Españolas debido a su especial presencia, toxicidad, persistencia y bioacumulación.

Y tuvimos que esperar hasta la Decisión de Ejecución 2015/495/UE para la publicación de la 1ª Lista de 10 sustancias de observación o candidatas a prioritarias. Siendo estrictos estos 10 compuestos son los que mejor se ajustan a la definición de contaminantes emergentes. Contaminantes de los que se desconoce su grado de presencia, concentración e impacto en el medio acuático. Son contaminantes sobre los que hay sospechas de que pueden suponer un riesgo significativo, pero sobre los que se tiene escasa información y sobre los que no existe una normativa concreta. Esta lista debe ser actualizada por la Comisión cada dos años. La estrategia establecida pasa por profundizar durante 4-5 años en el conocimiento de dichas sustancias, su presencia y efectos, y tras este periodo se decide si incluirlas o no en la lista de contaminantes emergentes con NCAs concretos. Pasarían por lo tanto de Emergentes a Prioritarias.

El año pasado se publicó la decisión de ejecución 2018/840/UE, en ella se establece una nueva lista de 8 sustancias de observación. La Comisión ha establecido que ya tiene suficiente información sobre algunas de las listadas en la decisión de ejecución 2015/495/UE. En concreto el trialato, oxadiazón, 2,6-di-terc-Butil-4-metilfenol y el diclofenaco. Con todo a día de hoy, la lista de observación está compuesta por los siguientes compuestos; 17-alfa-etinilestradiol, 17-beta-estradiol estrona, antibióticos macróliods (eritromicina, claritromicina, azitromicina), metiocarb, neonicotinoides, metaflumizona, amoxicilina, y ciprofloxacina.

En definitiva, todo esto requiere sin duda de un esfuerzo tanto por las administraciones públicas como por las empresas privadas, universidades y centros tecnológicos para entender y valorar en su justo término la complejidad a la que nos enfrentamos. Pero al fin y al cabo para eso estamos.

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