Parece que el futuro del reuso en Europa empieza a tomar forma definitiva. Se ha publicado la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
Reconoce el texto que la reutilización de aguas regeneradas tiene menor impacto ambiental que cualquier otro método alternativo de suministro de agua. Así mismo apunta a que el reusó podría contribuir a la recuperación de los nutrientes. Podría ser una forma de devolver los nutrientes como el nitrógeno, el fosforo o el potasio a los ciclos naturales. Esto es cierto y nos hace replantearnos la necesidad de ciertas configuraciones de procesos en EDARES con destino a riegos.
Uno de los conceptos más repetidos en el texto es “el punto de cumplimiento”. Este punto delimita las responsabilidades de cada uno. Y ha sido uno de los asuntos más conflictivos y debatidos en los diversos borradores. Queda claro no obstante que la responsabilidad del operador termina en el citado punto de cumplimiento, aunque habrá que dejar claro caso a caso este limite de batería entre el operador y el usuario final ya que en algunos casos los operadores de las plantas también transportan y almacenan las aguas más allá de la salida de la EDAR. Pero es tajante en la frase “Más allá del punto de cumplimiento, la calidad de las aguas ya no será de la responsabilidad del operador de la estación regeneradora de agua”.
Lo que si será competencia del operador de la planta regeneradora es la elaboración de un Plan de Gestión del Riesgo del Agua Regenerada. Aunque aquí la responsabilidad parece difuminarse algo más ya que hace co-responsables de dicho plan a “otras partes responsables y los usuarios finales”. Este plan debe de incorporar cuantos requisitos adicionales se necesiten tras el punto de cumplimiento para garantizar que el sistema de reutilización del agua sea seguro. Me resulta este un posible foco de conflicto. El operador no es responsable aguas abajo del punto de cumplimiento, pero si de la redacción de un plan de gestión del riesgo aguas abajo del citado punto. Veremos cómo se materializa esto.
Y respecto a los límites, se confirman los valores altamente restrictivos, especialmente para la Clase A (cultivos de alimentos que se consumen crudos y están en contacto directo con las aguas regeneradas, así como tubérculos que se consumen crudos, para cualquier método de riego). Para estos los requisitos son: ≤10 E.Coli (numero/100ml); ≤10 STS y DBO5; ≤ 5 UNT Turbidez; <1000 UFC/l Legionells spp; ≤ 1 huevo/l nematodos intestinales (huevos de helmintos) para riego de pastos o forrajes.
Otro cantar es el tema de la validación de las plantas. Quedan exentas las que ya estén en funcionamiento, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados, pero ojo ante ampliaciones o incorporaciones de nuevos procesos tendrán que validarse. Y para las nuevas el control de la validación habrá que hacerlo antes de poner en funcionamiento la planta. Y sin duda el cumplimiento de las reducciones logarítmicas que se van a exigir (E.Coli, Colifagos, esporas de Clostridium…) va a requerir importantes inversiones en los nuevos terciarios que se instalen, incluyendo en muchos casos membranas de ultrafiltración y desinfección final con cloro o dióxido de cloro.