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Cómo debe regularse el ciclo del agua

  • Cómo debe regularse ciclo agua

La regulación del agua urbana es objeto de una larga reivindicación en la que aparentemente confluyen diversas opiniones e intereses. Numerosos movimientos sociales han reclamado esa figura con el ánimo de introducir sensibilidad social y ambiental, así como una mayor transparencia en las cuentas de las que salen las tarifas urbanas.

Por otra parte, el sector privado que controla buena parte de ese mercado presiona intensamente por la creación de una figura que, a la manera de la regulación de los servicios privados de interés general, suponga un interlocutor único para toda España y desposea de esa capacidad a los municipios que son los titulares de ese servicio. Para el sector privado ello tendría varias ventajas entre las cuales la simplificación de la interlocución, el reconocimiento del sector como un mercado privado de dimensión española y no como un servicio público local, y por tanto su progresiva aproximación al estatus del sector energético. La pérdida de calidad del servicio público sería inmediata y la expectativa de claridad en las cuentas quedaría lejos del alcance de tantos municipios que, al socaire de las nuevas sensibilidades, pugnan por una gestión más transparente del agua.

Así pues, la diversidad de pretensiones muestra su incompatibilidad y que probablemente alguien se equivoca en sus expectativas.

Personalmente he defendido la necesidad de que espabilen aquellos municipios que relajaron los controles en la época de vacas gordas. Y de que no se adapte la realidad a la pretensión subordinada de los prestadores de servicio sino a la necesidad, en tiempos difíciles, de reforzar los poderes públicos y las garantías que deben ofrecerse a los ciudadanos en relación a los servicios esenciales.

Con esas premisas, mi decálogo sobre regulación se limita a mínimos que recuerden obviedades que ya están en la ley y que refuercen su razón de ser con letras de molde:

  1. El derecho de acceso. La legislación sobre pobreza energética ha colado en ese marco la cuestión del agua. Me parece un notable equívoco, pues no es lo mismo tratar la cuestión energética en la realidad de un mercado privado que en un servicio público en el que muchos municipios por simple sensibilidad social ya dieron un paso al frente. La singularidad del acceso al agua –que debe garantizarse 365 días al año, no sólo en invierno- no es lo mismo ni por su contenido ni por el marco conceptual que corresponde a un servicio público. Las empresas ni son ni deben parecer entidades benéficas, deben limitarse a gestionar los servicios conforme a la política que corresponde en cada caso en función de las directrices emitidas por el titular del servicio.
  2. El agua sólo debe financiar al agua y con todos los instrumentos previstos en la legislación. Los cánones comerciales y mecanismos comparables deben desaparecer de las tarifas del servicio. Complementariamente, no es aceptable que desde presupuestos públicos se financien obligaciones derivadas de la normativa urbanística que deben ser soportadas por los agentes que promueven las extensiones urbanas.
  3. Gestión ecosistémica. Es decir, debe considerarse que el abastecimiento forma parte del ciclo local del agua y a su vez éste forma parte del ciclo general. En base a esa relación, la autoridad hidráulica debe introducir figuras económicas que de forma proporcionada contribuyan al mantenimiento y conservación de los ecosistemas relacionados con el abastecimiento, e introducir aquellos condicionantes de explotación que en cada caso se considere pertinentes.
  4. Estructuración de la imputación económica al abonado acorde con la estructura de costes del servicio. En efecto, los costes asociados al servicio son mayoritariamente fijos mientras en la mayoría de sistemas tarifarios se observa que predominan los ingresos variables. Sin perjuicio de que las tarifas deben atender a requerimientos de carácter social y ambiental es conveniente aproximar la estructura de ingresos a la de gastos.
  5. Rendición de cuentas y transparencia. Los costes del servicio público deben ser objeto de rendición periódica de cuentas. Más allá de ese requisito elemental y con frecuencia incumplido es deseable que la estructura de costes sea homogénea (no necesariamente uniforme) de manera que facilite la comparabilidad entre distintos sistemas tarifarios.
  6. Participación ciudadana. Es un hecho que nuestra democracia ha evolucionado hacia un cierto anquilosamiento. Buena parte del éxito de la transición política fue el acceso de muchos líderes sindicales o vecinales a puestos de responsabilidad en los municipios. En aquellas condiciones la participación era un hecho palpable. Posteriormente, la profesionalización de la política ha creado distancias y los nuevos movimientos sociales reclaman algo que se perdió por el camino y que debe recuperarse pues el derecho a ser escuchado y a recibir respuestas motivadas es inalienable en una democracia sana.
  7. La opción por la gestión concesionada debe quedar muy bien justificada. La Ley 27/20013 LRSAL impuso justamente lo contrario. Ya su preámbulo entre otros propósitos se refiere a “favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”. Más bien parece que las competencias de una administración deben ser compatibles con su capacidad de ejercerlas y sólo en determinados casos justificar la necesidad de recurrir a la iniciativa privada.
  8. La propiedad y el uso de los datos. Los datos son el oro de la época. El acceso a los datos de los abonados de un servicio lo es en la medida en que ese servicio es público. El gestor puede administrarlos pero no es su propietario ni tampoco adquiere con ello el derecho a comerciar con ellos.
  9. Respeto a la autonomía municipal en la aprobación de tasas, pues son un tributo local, a pesar de que en tiempos de la dictadura estuvo sometido a control de precios por motivos políticos y en tiempos democráticos se control respondió al interés de las empresas para activar la tramitación de las tarifas.
  10. Reforzamiento del papel de las diputaciones en el marco del servicio público local. No sólo como centros de asesoramiento a municipios sobre la forma de prestar servicios, imputar costes y elaboración de las tasas pertinentes sino como elementos aglutinadores para que los pequeños municipios alcancen las economías de escala necesarias para la prestación correcta de los servicios.

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