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La gestión del ciclo del agua urbana

  • gestión ciclo agua urbana

Recientemente he expuesto mi escepticismo respecto a los propósitos de gestión unificada del ciclo del agua urbana[1]. Los motivos no son sólo teóricos. Tenemos ya experiencia sobre esa dificultad.

En efecto, la Ley 6/1999 del Parlament de Catalunya de ordenación, gestión y tributación de l’aigua fue un intento de modificar en profundidad los sistemas convencionales de gestión del agua en Catalunya. La ley es conocida por la creación de la Agencia Catalana de l’Aigua (ACA) y del canon del agua, impuesto de naturaleza ecológica sobre el uso del agua o la carga contaminante vertida, que sustituyó las cargas anteriores -canon de infraestructura hidráulica, incremento de tarifa de saneamiento y canon de saneamiento.

Es menos conocido que la misma ley creó las Entidades Locales del Agua (ELA). El preámbulo explica que esta Ley posibilita la creación de entidades locales del agua a las que atribuye competencias y recursos económicos del ACA y también de los entes locales, cuando sea procedente, en materia de abastecimiento de agua y de saneamiento de aguas residuales para la gestión más eficiente de los recursos hídricos; a la vez que fomenta la constitución de entidades locales del agua para la gestión integrada del agua en el ámbito de cuenca o de porción de cuenca fluvial.

Lucia Casado y Carlos Padrós, profesores de Derecho Administrativo de la UAB y buenos conocedores de los nuevos textos legislativos, lo explicaban así en su momento: la ley sobre la gestión y tributación del agua en Catalunya perfila un nuevo modelo de gestión basado en el tratamiento integral de ese recurso. Entre sus efectos positivos destacan el favorecimiento del principio de subsidiariedad mediante las Entidades Locales del Agua, y el tratamiento integral del ciclo hídrico gracias a la creación de la Agència Catalana de l’Aigua, en la que queden unificadas y aglutinadas todas las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de gestión del agua. Por otra parte y haciendo efectivo el principio de subsidiariedad, se crean las ELA para la más eficiente administración del recurso, y se acerca al ciudadano la gestión a los niveles más próximos.

Asimismo, esta Ley se dicta al amparo de lo que disponen las recientes normativas comunitarias. En efecto, de un análisis de la normativa comunitaria en materia de aguas, y de forma manifiesta la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, se desprende la finalidad de ejecutar una política integrada del agua, que sea comprensiva de todo el ciclo hidráulico.[2]

Obsérvese el juego semántico del legislador y de quienes lo glosan, que ignorando las competencias locales y el secuestro de que fueron objeto durante las etapas más intensas del Plan de Saneamiento de Catalunya, deciden acercar la gestión a los niveles más próximos al ciudadano.

No vamos a entrar en los motivos de fondo que inspiraron la ley 6/1999. Tan solo indicar que su promulgación fue seguida de una intensa actividad para identificar las áreas territoriales en que debían ser delimitadas las ELA. Se constituyó una comisión paritaria ACA-entes locales que, después de infructuosos intentos a lo largo de más de un año, acabó denominándose con un punto de sorna la comisión de los mapas.

¿Debe abandonarse, pues, la idea de gestión del ciclo urbano del agua? A mi entender, no. Ese es un objetivo deseable –me atrevo a decir que imprescindible- que debe encontrar su encaje en la política de gestión del recurso que tiene encomendada la autoridad hidráulica. Lo que no tiene sentido es que la planificación hidráulica no contemple mecanismos administrativos y económicos para trasladar ese criterio y el de gestión eficiente a los titulares de las concesiones para el uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico, sean municipales u otras.

Así pues, me parece esencial regresar a la idea desde ópticas distintas. Los servicios que comprende ese ciclo urbano se pueden agrupar en dos. Los que conectan el ciclo local con el ciclo general del agua, es decir abastecimiento en alta y saneamiento en alta, y los servicios en baja, que tienen una íntima relación con la trama urbana y, en definitiva, con los usuarios del servicio.

Los servicios en alta son los que deberían entrar en los ciclos de uso incorporando el marcador de eficiencia de la autoridad hidráulica, con el coste de uso y ambiental, así como el indicador de estímulo a la eficiencia que determine la política del agua. Ese mecanismo, así incorporado, se transmite inevitablemente a los tramos de servicio en baja e induce las inversiones y mecanismos organizativos que aseguran el uso eficiente del recurso. Y, de forma análoga al mecanismo del IVA, las señales económicas actúan en cadena, de manera que no depende necesariamente de que la gestión del ciclo urbano del agua sea conjunta o separada. Cada una añade valor al servicio que presta la anterior y la lógica impuesta por la autoridad hidráulica se transmite inevitablemente a todo el ciclo. No es cuestión de voluntarismo, es un automatismo.

Sea como sea, muchas veces una buena idea ha debido aguardar su momento, aquel en que la capacidad organizativa o la tecnología permiten su puesta en práctica y el salto cualitativo que mejora nuestra sociedad.



[1] El ciclo integral del agua urbana. Iagua, 27 de febrero de 2017

[2] El municipi i la nova llei de l’aigua. Medi Ambient, Tecnologia i Cultura. Núm. 25. Enero 2000.