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El mercado de los contadores

  • mercado contadores

La definición de un servicio público incluye la de su perímetro. Puesto que va destinado a los ciudadanos, en algún lugar se acaba el ámbito público y empieza el ámbito privado del receptor. En el caso del agua, la interface se encuentra en las acometidas y los contadores. El tratamiento de esas interfaces es diverso según los casos, y suele estar vinculado a la interpretación de la normativa de construcción y a las normas urbanísticas específicas de cada municipio.

Es frecuente que, sin excluirlos del ámbito específico del servicio, los contadores hayan quedado en un limbo que combina su regulación reglamentaria con la determinación de que el contador debe ser propiedad del abonado, aunque es el gestor del servicio quien queda autorizado a definir la tipología y quien tiene el derecho de acceso para lectura e inspección.

Sobre esa base ha quedado establecido un sistema de precios al margen de la tarifa, que pueden incluir el precio del contador, su alquiler y su verificación. Ese servicio, al ser considerado de mercado viene grabado con un IVA del 21% y tiene el lógico efecto de añadir un coste al que expresa específicamente la tarifa.

Conceptualmente es discutible si tiene sentido que en un servicio público como el abastecimiento de agua quede excluido el contador. Siendo así, el servicio de contadores está abierto a la competencia. No obstante, las características de ese caso lo suelen convertir, de facto, en un mercado cautivo del prestador del servicio.

Veamos algunas de las prácticas que se pueden observar:

  1. El abonado debe responsabilizarse de la instalación del contador y ponerlo a disposición del gestor del servicio reuniendo las características exigidas para el abastecimiento. Esas condiciones deben ser verificadas por el gestor.
  2. El futuro usuario del servicio tiene la obligación de suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada, que puede o no ser la misma que le suministró e instaló el contador.
  3. Esos actos deben ser previos y su ejecución debe ser acreditada en el momento de la contratación del servicio de abastecimiento de agua.
  4. Esa referencia al mercado no obsta para aclarar que la instalación del contador y su posterior mantenimiento pueden encomendarse al propio gestor del servicio, que en ese caso podrá percibir del abonado la cuota correspondiente.

Esas condiciones tienen, lógicamente, dos consecuencias:

  • Demuestran la íntima vinculación entre los contadores –tipo, instalación y mantenimiento- y el propio servicio de abastecimiento de agua.
  • Introducen y dejan a elección de cada interesado una retórica de mercado que, de tan poco práctica e inoperante inducen al propio interesado a aceptar la opción más sencilla: dejar voluntariamente en manos del gestor ese conjunto de actuaciones.
  • Las previsiones reglamentarias y las dinámicas resultantes vienen reforzadas por otros elementos que, con dinámicas singulares, se pueden observar con frecuencia:
  • Algunas empresas gestoras tienen filiales a las que encomiendan ese conjunto de labores, con lo que comercialmente, el abonado percibe que es “otro” el que le presta ese servicio.
  • La confusión del recibo del agua viene aumentada por dos líneas específicas en las que se aplica el concepto relativo a los contadores –alquiler y/o mantenimiento- y el IVA específico del 21% aplicado.
  • Es difícil encontrar e interpretar esas explicaciones en las páginas web de las compañías del sector, o que sean aclaradas de oficio en las oficinas de contratación del servicio, donde se ofrece la contratación de dos servicios, el de abastecimiento y el relativo a los contadores, a partir de las ofertas del propio gestor.

Ahora bien, además del sentido común, la normativa comunitaria y la Ley de Defensa de la Competencia prohíben el abuso de la posición de dominio que algunas empresas detentan en el mercado. Hay que aclarar que lo que se prohíbe no es la posición de dominio, sino el eventual abuso que de ella pudiera derivarse.

El usuario percibe el servicio como un todo, pues no tiene sentido una parte sin la otra; las dificultades técnicas de la segregación práctica de la contratación y la escasa información recibida le inducen a dejarlo todo en manos del gestor, que a su vez está preparado para el tratamiento conjunto de la cuestión. En ese escenario tan preparado sólo queda una pregunta: ¿para qué tanta complicación? La respuesta parece obvia: se ha creado, de forma artificiosa, un segundo mercado cuasi monopolístico como fruto de la posición dominante.

Pero tenemos una autoridad de la competencia con capacidad de actuar sobre esas cuestiones. En realidad podría actuar de oficio, pero no se le conoce ninguna actuación correctora. Más bien al contrario, las empresas que detentan esa posición han pedido y obtenido el auxilio de la autoridad de la competencia cuando algún municipio ha intentado corregir la situación. Vivir para ver.

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