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Monopolios y competencia

  • Monopolios y competencia

En relación al informe Análisis de competencia en el suministro de agua en el ámbito urbano publicado recientemente por la Agencia Catalana de la Competencia (ACCO), decíamos que su principal resultado observa que los municipios situados en un ámbito territorial en el que el operador privado tiene mayor cuota de mercado o un mayor grado de concentración tienen los precios del agua más elevados en los casos de grupos privados, pero no en los de grupos públicos.

La naturaleza monopolística del servicio de abastecimiento de agua urbana y la consideración de bien esencial y derecho humano del agua potable explican la necesidad de su regulación, aunque las asimetrías informativas que se detectan y la excesiva duración de los contratos y sus prórrogas pueden estar entre las causas que explican las limitaciones del regulador.

La cuestión adquiere mayor relieve si se considera que el abastecimiento de agua tiene periferias no reguladas en las que funciona el libre mercado reforzado por la posición monopolista del operador del servicio.

En efecto, los límites del servicio público se establecen en su reglamento. En numerosas ocasiones encontramos reglamentos cuyo texto ha sido inspirado por el operador privado del momento, en su labor de asesoramiento al municipio en el que presta su servicio.

No es difícil encontrar reglamentos que establecen que los abonados al servicio deben proporcionar y mantener el aparato de medida del agua suministrada. Esa fórmula lingüística es, en realidad, una forma de excluir el contador del ámbito del servicio público y obligar al abonado a comprarlo o alquilarlo en el mercado.

Esa es la situación en la que se encuentran centenares de miles de abonados, quizá millones, si la muestra conocida es significativa. Situación conceptualmente absurda, pues equivale a que cuando vamos al supermercado le digamos a la cajera: no se preocupe, yo tengo mi calculadora y ya le diré yo lo que le debo. Parece lógico que la propiedad del instrumento de medida pertenezca al servicio, al igual que las tuberías, válvulas o depósitos, pues es un elemento esencial al servicio.

Por otra parte, la propiedad privada del contador ha dificultado en muchas ocasiones el acceso a la lectura, la verificación de su buen funcionamiento y la reposición de elementos obsoletos.

Más allá del absurdo organizativo, la exclusión de los contadores del ámbito del servicio público supone la no regulación de ese servicio, pues se entiende que pertenece al libre mercado.

Nada más lejos de la realidad. La inmensa mayoría de ciudadanos no entiende ni tiene por qué entender sobre los aspectos técnicos del servicio, ni cuales son los tipos de contadores disponibles, ni su relación calidad/precio, ni dónde comprarlos.

Pero no hay problema: cuando una persona se da de alta en el servicio, se le ofrece, de forma complementaria un contrato de compra o alquiler del contador y un servicio de mantenimiento por parte de una empresa especializada que, casualmente, está vinculada al operador. Eso sí, el precio es libre y nadie lo discute.

Naturalmente, la posición de dominio sobre el monopolio natural hace que los trámites fáciles sean los que ofrece el propio operador para resolver ese pequeño problema.

Imaginemos que pasaría si el mercado fuera auténticamente un mercado libre. Cada cual podría comprar el contador que quisiera e instalarlo donde y como le pareciera mejor. Claro que los reglamentos ya se cuidan de que lo único libre sea el precio y las demás condiciones queden fijadas reglamentariamente para facilitar el acceso y la lectura de los consumos por parte del operador.

En relación al precio de los contadores, en diciembre de 2020 se publicó una resolución de la Agencia Catalana de la Competencia por la que se que archivaba una denuncia producida 5 años antes contra Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestió del Cicle Integral de l’Aigua, SA (ABEMCIA), y Aqualogy Solutions S.A. (MUSA) en relación a los contadores de agua en el Área Metropolitana de Barcelona.

Despues de 5 largos años, la resolución reconocía la posición dominante de MUSA, la empresa que facilita los contadores, y la práctica inexistencia de presiones competitivas por parte de empresas competidoras.

MUSA compraba sus contadores a Logistium otra firma del mismo grupo empresarial, que era, a su vez la que compraba los contadores a los fabricantes existentes en el mercado.

También se reconocía que ese diseño organizativo suponía que el precio de venta y mantenimiento era más de un 189% superior a los de Logistium y un 338% superior al de los fabricantes. Y análogamente en los casos de alquiler de contadores.

La resolución de la ACCO concluía que las actuaciones realizadas muestran que el mercado de contadores de agua en Catalunya constituye, de facto, un monopolio local, pues en la mayoría de casos la empresa que suministra el agua (o una empresa relacionada) también suministra y mantiene los contadores.

En realidad, desde el punto de vista operativo, todo tiene su lógica. La ficción está en la exclusión de esos elementos del ámbito del servicio, proclamar que pertenecen al libre mercado y, a la vez, abusar de los precios en una situación práctica de monopolio no regulado.

En el caso del Área Metropolitana de Barcelona la resolución de la ACCO concluía que esta es, sin duda, una estrategia empresarial legítima a pesar de que en su implementación se pueden observar una serie de ineficiencias que provocarían un encarecimiento de los servicios que reciben los consumidores finales.

Las filigranas lingüísticas son la vara de medir que permitió archivar la denuncia. Y, no obstante, llama la atención el contraste entre la frecuente intromisión de la ACCO en el marco de las competencias municipales en tanto que regulador del servicio de abastecimiento de agua, y esa tolerancia con una práctica monopolística no regulada ni justificada.

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