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Precios no tarifarios

  • Precios no tarifarios

El acceso a un determinado servicio se concreta a partir de la definición de su alcance y contenido material, la identificación de sus costes y la determinación de la forma de imputarlos a los usuarios. Sea cual sea la naturaleza del servicio ese es un necesario ejercicio de higiene económica.

En los abastecimientos de agua, no obstante, se dan dos tipos de imputaciones que se han venido denominando precios tarifarios y precios no tarifarios. La cuestión es que, más allá de las tarifas por el uso del servicio público, los usuarios pueden verse afectados por otros conceptos de coste: los precios no tarifarios. Esos precios, en muchos casos reciben su aprobación formal por la autoridad municipal y/o por la respectiva Comisión de Precios, y en otros casos se aplican en régimen de libre mercado al margen de cualquier regulación.

El abastecimiento de agua es un servicio continuo con dos características esenciales: el acceso, definido por el contrato, y el consumo, que da lugar a la aplicación de la parte variable de la tarifa correspondiente.

Ciertamente, ese servicio tiene momentos singulares, como puede ser el de la contratación, la construcción de la acometida, la baja, la reconexión u otros. Esos momentos corresponden a actuaciones que tienen su coste, que puede ser objeto de repercusión al usuario. Ese es el fundamento de los precios no tarifarios, pues no se corresponden con el acceso ni con los consumos ordinarios del servicio. Análogamente, pueden contabilizarse ingresos no tarifarios que, además de los conceptos citados, pueden tener orígenes muy diversos. Los rendimientos financieros o los derivados de gestión de cobro por cuenta de terceros son ejemplos muy frecuentes.

En tanto que ingresos, los no tarifarios complementan a los tarifarios para equilibrar el conjunto de costes asociados al servicio.

Por su naturaleza, los precios no tarifarios aplicados a los abonados deberían ser de carácter puntual, asociados a momentos singulares como los ya indicados. No obstante, es frecuente observar la aplicación de precios no tarifarios que en realidad son un complemento constante y ordinario de la tarifa. Ese es el caso del alquiler y/o la conservación de contadores.

Esa realidad induce a una reflexión en diversas direcciones:

  1. El concepto subyacente del servicio. En ninguna actividad económica se deja la máquina registradora en manos del cliente. Pero en nuestro caso, el abonado al servicio puede verse obligado a ser el propietario del contador, o a satisfacer una cuota por su alquiler y mantenimiento. Bien es cierto que muchos servicios de agua nacieron bajo el signo del aforo, y que los contadores se implantaron más tarde. Pero ese anacronismo no parece justificación suficiente. El bombeo eléctrico del agua también apareció más tarde y a nadie se le ocurre aplicar un precio no tarifario por eso. No se entiende un abastecimiento sin contador. Conceptualmente, en un abastecimiento de agua el contador es un activo ordinario y necesario del servicio por lo que el coste asociado debiera formar parte de la tarifa ordinaria. La cuestión se ha planteado de nuevo con los contadores electrónicos, cuya inversión y operación se asocia necesariamente a los programas de inversión y modernización de los servicios de agua.

  1. La pérdida de significado de la tarifa. La segregación de una parte del coste implica que la tarifa no expresa el coste real del servicio. Los estudios de tarifas reflejan esa situación de formas diversas. Algunos incluyen la totalidad de los costes, y distribuyen los ingresos previstos entre el ingreso tarifario y el no tarifario. La tarifa resultante, debe cubrir la diferencia entre el coste total y el ingreso no tarifario. Al no tener que cubrir la totalidad de costes, la tarifa resulta inferior. La factura del agua, no obstante, tiene un monto superior, pues incluye los dos costes.

Otros estudios de tarifas excluyen los costes derivados de los contadores de forma que su facturación separada hace más opaco el coste real del servicio. La Agencia Catalana del Agua ya detectó ese problema y en el informe anual del observatorio del precio del agua advierte que incluye aquellos recargos y cánones vinculados al servicio, como la conservación de contadores o los recargos por inversión. Algunos servicios incluyen, en forma maclada, la factura de conservación de contadores de una empresa del mismo grupo con su NIF específico, dentro de la factura ordinaria de agua.

  1. El IVA asociado. La segregación de la conservación de contadores del conjunto del servicio público tiene también una consecuencia fiscal. Al tratarse como un servicio de mercado, pierde el IVA reducido (10%) de las tarifas del agua y viene grabado con el IVA ordinario del 21%. Un encarecimiento gratuito e inútil fruto de una anomalía histórica de una época en la que ese problema no existía.

  2. El equívoco de las tarifas urbanas. Durante las décadas que duró la expansión urbanística, los servicios se han financiado en buena parte con los ingresos no tarifarios (venta de acometidas, contadores, etc.) con lo cual la distancia entre la tarifa aparente –es decir la que se aprueba formalmente- y el coste real del servicio fue aumentando. Eso acabó con la fiesta financiera que dio lugar a la profunda crisis que ya hace 10 años que sufrimos. El parón de la inversión urbanística coincidió con el fin de los fondos de cohesión, la crisis industrial i económica y el descenso en el consumo. La necesidad de replanteo conceptual del sistema tarifario es hoy más necesaria que nunca, no sólo por los conceptos a incluir sino para encontrar un nuevo ajuste entre la estructura de costes y la de ingresos.