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Regulación, financiación y política del agua (I)

  • Regulación, financiación y política agua (I)

En 1902 se aprobó el primer Plan Nacional de Obras Hidráulicas, también llamado Plan General de Canales de Riego y Pantanos. En febrero de 1911 murió Joaquín Costa, el gran impulsor de la política de regadíos como forma de superar el atraso secular del campo español. No obstante, su legado se conservó. En julio del mismo año Alfonso XIII sancionó la ley de 8 de julio, de obras hidráulicas.

La ley sorprende por su claridad y sencillez. En relación a los regadíos empieza diciendo que El Gobierno realizará la redacción de los proyectos de pantanos y canales de riego a que la presente ley hace referencia, por el orden de la mayor utilidad al fomento de la riqueza nacional, teniendo en cuenta, desde el punto de vista agronómico, las condiciones de las zonas regables en relación con el establecimiento {del riego, si éste no existiera, o las ventajas de mejorarlo o ampliarlo, si se tratara de regadíos ya establecidos. Al proyecto acompañarán el plano de la zona regable y las tarifas máximas exigibles por el riego.

Al propio tiempo, o separadamente, se fijarán las condiciones para la concesión de las aguas públicas que en los riegos han de utilizarse.

Una vez aprobado el proyecto se establece el procedimiento de ejecución. Sus líneas maestras son:

La construcción de cada obra se autorizará por Real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Fomento, previa consulta al de Hacienda acerca de la posibilidad de realizarla en vista de los créditos disponibles y de los compromisos contraídos.

A tal fin podrán seguirse los procedimientos siguientes:

  1. Ejecución por el Estado, con auxilio de las localidades interesadas.
  2. Ejecución por Asociaciones o Empresas, con auxilio del Estado.
  3. Ejecución por cuenta exclusiva del Estado.

A título de ejemplo, en el caso riegos en terrenos de secano que se ejecuten por el Estado con auxilio de las localidades interesadas, los propietarios de la mitad, por lo menos, de las tierras de la zona regable, deberán comprometerse á contribuir con el 50% al menos de los gastos de construcción de las obras, debiendo satisfacer el 10%, como mínimo, en metálico y al tiempo de la construcción.

El resto de lo que deje de abonarse, hasta completar en todos los casos el tanto por ciento del coste de la obra que ha de correr a cargo de los propietarios, se abonará, con el aumento de 1 y medio por 100 de interés anual, a partir de uno a cinco años después de la fecha de terminación de las obras, en un plazo máximo de veinticinco.

Las obras pasarán a ser propiedad exclusiva de los propietarios o Comunidades de regantes que hubiesen garantizado los auxilios, una vez que los hagan efectivos; pero el Gobierno, conservando siempre la facultad de inspeccionarlas, podrá confiar a aquéllos su explotación y conservación en el momento que lo juzgue conveniente.

Percibirán los productos que las obras puedan rendir los propietarios o Comunidades que hubiesen prestado los auxilios, ínterin cumplan debidamente los compromisos contraídos con el Gobierno; éste, en caso contrario, recaudará en beneficio del Estado dichos productos explotando la obra libremente, como si fuese de su exclusiva propiedad, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes, directamente o por medio de arrendatario, hasta tanto que por este procedimiento complete la suma total de los auxilios debidos. En ambos casos regirán las tarifas que acuerde la entidad encargada de la explotación, sin que en ninguno puedan excederse las máximas aprobadas.

En definitiva, se establece un procedimiento regulado en el que cada proyecto debe ir acompañado de un régimen de compromisos de auxilios concretado en base a los mínimos que establece la ley, el criterio de prioridades técnicas (hoy lo llamaríamos análisis coste-beneficio), las disponibilidades financieras del Estado y la capacidad contributiva de los beneficiarios.

De ahí se deriva un régimen financiero específico y un régimen tarifario que permite que los beneficiarios del regadío contribuyan a compensar los gastos financieros y los de explotación.

La función del regulador, en el sentido actual del término es la fijación de unas tarifas máximas coherentes con el análisis económico financiero del proyecto.

Quince años más tarde se crearon las Confederaciones Sindicales Hidrográficas, la primera de las cuales fue la del Ebro.

Cuando en 1933 se aprobó el Plan Nacional de Obras Hidráulicas, se reconoció el valor conceptual del Plan de 1902 aunque, con las confederaciones ya en servicio y la legitimidad democrática del gobierno de la República, se quiso venir a rectificar los numerosos vicios de ejecución en los que se había incurrido.

Más de cien años después, nada nuevo bajo el sol.