El pasado 7 de Enero, la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón clausuró los actos de celebración del centenario de la Ley de 7 Enero de 1915, sobre riegos del Alto Aragón. Una ley que trascendió al ámbito estricto de su aplicación geográfica y que marcó un punto de inflexión en la gobernanza del agua.
Por primera vez, el Estado adopta como suya una actuación hidráulica de gran calado anteponiendo con ello, en la práctica, el interés general al privado en materia de aguas.
El desarrollo de los riegos del Alto Aragón supone la adopción de la política hidráulica en el sentido propuesto por Joaquín Costa
El proyecto había sido encargado por el Barón de Romañá a Félix de los Ríos y Rafael Izquierdo, quien muere antes de completar el trabajo. Félix de los Ríos y José Nicolau finalizan el proyecto en octubre de 1911. Interesado en la explotación de las obras hidráulicas proyectadas el Barón lo presentó ante el Ministerio de Fomento para su autorización administrativa en 1912. Pero durante la exposición pública los aragoneses Tomás Castellano, Jorge Jordana y Severiano Bello, en base a la Ley de Grandes Riegos de 1911 que, por la influencia del mensaje de Joaquín Costa (1846-1911) asigna al Estado un papel fundamental en el desarrollo del regadío, proponen que el proyecto lo ejecute directamente el Estado.
Habiéndose aprobado técnicamente el proyecto el 1 de marzo de 1913, el 7 de enero de 1915 las Cortes promulgan la ley de autorización al Gobierno de la ejecución de las obras en un plazo máximo de 25 años. Su presupuesto era de 134.672.141 pesetas, equivalente aproximadamente al 10% del presupuesto del Estado de entonces. Se trataba de poner en riego 300.000 hectáreas, una superficie que suponía la cuarta parte de todos los regadíos existentes en España, realizados durante los últimos 2.000 años, y una de las actuaciones más vastas de Europa, según recoge el nº 216 de la Revista de Obras Públicas de 13 de Abril de 1916.
Las obras se inician inmediatamente a la promulgación de la ley, el 29 de marzo de 1915. Pero la implicación del Estado no se limita al compromiso financiero sino que, para su ejecución, pone en marcha un avanzado e innovador proceso de institucionalización. El hecho más destacable de dicho proceso es la creación de la Confederación Sindical Hidrográfica del Ebro (actual Confederación Hidrográfica del Ebro) el 5 de marzo de 1926. Se constituye gracias al impulso de Manuel Lorenzo Pardo pero, como él siempre expresamente reconoció, tomando la idea de Félix Martínez-Lacuesta, que en el Primer Congreso nacional de Riegos celebrado en Zaragoza, entre los días 2 y 6 de octubre de 1913, reclama “una fuerza potente, inteligente e independiente de los poderes públicos, capaz de ejercer una acción común, considerando el conjunto de la cuenca, para lograr los objetivos que se definan”. Con ello responde a su propia consideración de partida de que “los riegos del Alto Aragón no sólo interesa a la zona de su influencia sino que afectan a toda España”.
Paradógicamente, la Confederación enseguida enfoca su atención hacia otras prioridades, concretamente la regulación de la cabecera del Ebro, lo que no favorece los intereses del Alto Aragón (Nadal, E., 1980). En cualquier caso conviene recordar que la Confederación Hidrográfica se constituye como una agrupación comunitaria de carácter económico y suprarregional por federación de las asociaciones agrarias, comerciales e industriales de toda la zona sometida a la influencia del Ebro, tal y como propuso Martínez-Lacuesta en 1913.
Ahora empiezan otros cien años en los que seguir afrontando retos
El desarrollo de los riegos del Alto Aragón también supone la adopción de la política hidráulica en el sentido propuesto por Joaquín Costa, es decir, no por el interés de las obras en sí mismas sino como infraestructura básica para abordar el desarrollo del regadío y las acciones complementarias pertinentes al objeto de promover el desarrollo económico y social.
La Junta Consultiva Agronómica ya había presentado en 1904 un informe donde advertía que si no se atendían aspectos como las comunicaciones, la búsqueda de mercados, el crédito o la enseñanza del cultivo en regadío, las obras hidráulicas no resultarían efectivas. Por otro lado, Zoilo Espejo (1838-1904) primero, con su obra ”Principales causas provenientes del clima y suelo que se oponen al desarrollo de la agricultura española” (1875) y después, Lucas Mallada (1841-1921) con su obra “Causas físicas y naturales de la pobreza de nuestro suelo” (1882) ponen de manifiesto que las difíciles condiciones físico-naturales de la Península son un factor decisivo del retraso económico y social español negando con ello la supuesta feracidad invocada por el bimilenario “Laudes Hispaniae”.
Sobre estas evidencias los regeneracionistas, con Joaquín Costa a la cabeza, asumieron que era la aridez el factor determinante que limitaba el desarrollo agrícola español. Proponen así la política hidráulica como base para la creación de los regadíos que debían permitir la intensificación y modernización de la agricultura, el aumento de los ingresos fiscales, como consecuencia del incremento de valor de las tierras transformadas, y la creación de empleo, frenando el éxodo rural y haciendo frente a la cuestión social. Tras las lecciones aprendidas de los fracasos privados en materia hidráulica, consideran que es el Estado debe desempeñar un papel activo en la construcción de este tipo de obras, enfoque que adopta la Ley de 1911 antes referida.
Como dijo el Presidente de la actual Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, César Trillo, ahora empiezan otros cien años en los que seguir afrontando retos, entre ellos la finalización del propio Plan todavía inconcluso, tanto en la superficie regable como en la regulación hidráulica. Pero, como también dijo, es necesario que los políticos cumplan con su cometido tomando decisiones, las que procedan, pero que las tomen, sobre todo en materia de regulación.