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John Nash y el agua

Sobre el blog

Joaquín Olona Blasco
Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragon.
  • John Nash y agua

John Nash (13-06-1928), premio Nobel de Economía (1995) y premio Abel de Matemáticas (2015) popularizado por la película “Una mente maravillosa” (2002), falleció el pasado día 23 de mayo junto a su esposa en un accidente de tráfico. Aunque nunca hizo referencia expresa al agua en sus trabajos su contribución a la teoría de juegos es muy relevante para la gobernanza de los recursos que por su elevada rivalidad y dificultad de exclusión, como es el caso del agua, no responden a los postulados del mercado. Por el contrario, su asignación es el resultado de la interacción de agentes concretos que no sólo compiten sino que también cooperan entre sí. Demostró, matemáticamente que el interés privado y la competencia no siempre conducen al interés general sino que es la cooperación, bajo ciertas condiciones, lo que permite conseguirlo (Equilibrio de Nash). Esta es la idea que refleja la película citada cuando Russel Crowe afirma que “Adam Smith se equivocaba”.

En España, y muy particularmente en la cuenca del Ebro, existe amplia experiencia sobre gestión de agua de riego en situaciones de escasez 

La complejidad matemática de las ideas subyacentes al “Equilibrio de Nash” y su aplicación a la economía y la política del agua se concretan en realidad en lo que hacen tradicionalmente en España las Comunidades de Regantes. Una realidad expresamente reflejada en la obra de Elinor Ostrom (1933-2012), también premio Nobel de Economía (2009). Esta politóloga demostró que, bajo ciertas condiciones, son los propios usuarios quienes, al margen del mercado y de la intervención estatal, son capaces de dotarse de las reglas adecuadas que conducen al uso eficiente y sostenible de los recursos. En su libro “El Gobierno de los comunes”, entre su recopilación de ejemplos relativos a instituciones tradicionales eficientes incluye las relacionadas con el regadío español (Tribunal de Aguas de Valencia y comunidades de regantes del Levante).

La insistencia que desde diferentes instancias se hace, entre ellas la propia Comisión Europea, sobre la conveniencia de aplicar la política de precios al agua de riego no está en absoluto avalada por las aportaciones científicas de Nash ni de Ostrom. Un hecho que debería propiciar una mayor reflexión sobre la aplicación de nuestro patrimonio institucional hídrico que, estando internacionalmente reconocido, tan apenas influye en la configuración de la política europea del agua.

Quede claro que la Directiva Marco del Agua no dice que deba aplicarse necesariamente la política de precios al agua; dice que se apliquen los precios en la medida que contribuyan a la consecución de los objetivos (ambientales) de la propia Directiva. Extremo que, atendiendo a las aportaciones de Nash y Ostrom, resulta más que dudoso.

En cualquier caso hay que subrayar que en España, y muy particularmente en la cuenca del Ebro, existe amplia experiencia sobre gestión de agua de riego en situaciones de escasez que nada tienen que ver con los precios ni con el mercado sino con diseños institucionales específicos en el marco de las comunidades de regantes y de las confederaciones hidrográficas que, obviamente, son mejorables.

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