Fue en Zaragoza, en 1913, donde se propuso la innovadora idea de institucionalizar la cuenca de un río, el Ebro. Esta idea se materializó en 1926 con la creación de la primera Confederación Hidrográfica del mundo, la del Ebro. Hasta entonces las cuencas fluviales, obviamente únicas, eran un concepto meramente geográfico. Sólo a partir de entonces empezaron a entenderse como una unidad de gestión. Esta idea, la de unidad de gestión de cuenca, ha terminado por convertirse en un principio universalmente aceptado, recogido por la Directiva Marco del Agua así como multitud de manifiestos y declaraciones en todo el mundo. Entre ellos la Carta de Zaragoza de 2008 que literalmente señala que “La unidad de cuenca hidrográfica es el ámbito territorial más eficiente para aprovechar el agua y el que mejor permite resolver el conflicto entre países, regiones o usuarios”.
Ha sido también en Zaragoza, en la sede de las Cortes de Aragón, donde acaba de promulgarse la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. Mediante esta ley, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias exclusivas o mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, se otorga la competencia sobre la gestión de las aguas que discurren íntegramente por Aragón así como la de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses (6.550 hm³). Todo ello, tal y como señala la propia ley, respetando el principio de unidad de la cuenca lo que no deja de resultar paradójico.
Los políticos, ni siquiera en Aragón, no han entendido todavía que no es a ellos, sino a los usuarios, a quienes corresponde el protagonismo de la gobernanza del agua
La pretensión de confinar la gestión del agua a los límites geográficos autonómicos ya fue rechazada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia 30/2011 de 16 de marzo relativa a la gestión del Guadalquivir que se había atribuido Andalucía en el artículo 51 de su Estatuto de Autonomía. También mediante la Sentencia 32/2011, de 17 de marzo relativa a la gestión del Duero que se había atribuido Castilla y León en el artículo 75.1 de su Estatuto de Autonomía.
La modificación del artículo 94 de la Ley de Aguas contemplando traspasos de competencias, desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, en relación con el Dominio Público Hidráulico e introducida por el Decreto-Ley 12/2011 de 26 de agosto, quedó sin efecto como consecuencia de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos ante el Tribunal Constitucional.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 149, establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación, la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma. Sin embargo este principio tan claramente expresado y que resulta determinante para la unidad de cuenca, es evidente que no es respetado.
Según parece, los políticos, ni siquiera en Aragón, no han entendido todavía que no es a ellos, sino a los usuarios, a quienes corresponde el protagonismo de la gobernanza del agua, que sin excluirla, debe ir mucho más allá de la participación pública. Porque la Confederación Hidrográfica del Ebro, primero y después todas las demás, se crearon para que, sobre la base de la cooperación, fueran los propios usuarios -y no las autoridades político-administrativas- quienes decidieran y resolvieran directamente los asuntos del agua teniendo presente el conjunto de la cuenca. Tampoco parece que las Confederaciones Hidrográficas estén sabiendo defender los avanzados principios que inspiraron su creación, que es lo que les permitiría evolucionar y adaptarse a las necesidades que impone la gobernanza del agua del siglo XXI.