Este post es una deuda que tenía con el saneamiento desde hace tiempo. Es la otra cara de la moneda de Derecho al Agua (II): ¿Qué significa? que escribí aquí hace más de un año.
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas definió el Derecho al Saneamiento a partir de un informe de la entonces experta independiente de Naciones Unidas para el agua y el saneamiento. En este sentido, el Derecho al Saneamiento implica que toda persona, sin ningún tipo de discriminación, debe tener acceso físico y económico a servicios de saneamiento que sean seguros, higiénicos, aceptables social y culturalmente, que proporcionen privacidad y aseguren la dignidad.
Podemos profundizar en esta definición conociendo las categorías de este derecho. Las describo a continuación:
- Disponibilidad: se considera que debe haber un número suficiente de instalaciones de saneamiento en el interior, o en las inmediaciones de cada hogar, institución educativa o de salud, instituciones y lugares públicos, y el lugar de trabajo. Debe asegurarse que los tiempos de espera para su uso no sean excesivamente prolongados.
- Accesibilidad física: los sanitarios deben estar dentro o en la cercanía inmediata de todo hogar, institución educativa o lugar de trabajo y disponibles para ser utilizados a toda hora del día o de la noche. El camino que conduce a los servicios debe ser seguro y cómodo para todos los usuarios, incluidas las personas mayores y con discapacidad, y mantenerse en buen estado. Las estructuras deben ser estables y reducir el riesgo de accidentes. Las personas deben poder utilizarlos con seguridad por la noche.
- Calidad: los servicios de saneamiento deben ser seguros desde el punto de vista de la higiene (prevenir el contacto con excrementos humanos, de animales y de insectos). Deben ofrecer acceso a agua no contaminada para el lavado de manos y la higiene menstrual y personal.
- Accesibilidad económica o asequibilidad: el acceso al saneamiento, así como su construcción, vaciado y mantenimiento, deben estar disponibles a un precio asequible para todas las personas, sin limitar su capacidad de adquirir otros bienes y servicios básicos (alimentación, vivienda, salud, educación,…).
- Aceptabilidad o adecuación cultural: las instalaciones y servicios de saneamiento deben ser aceptables desde el punto de vista cultural. Los aseos de las mujeres deben prever facilidades para atender las necesidades de la menstruación.
Además de estas categorías, al Derecho al Saneamiento se le aplican también los principios transversales que rigen los Derechos Humanos. Son los siguientes:
- No discriminación y equidad: los servicios básicos de saneamiento deben garantizarse a todas las personas, prestando especial atención a los sectores más vulnerables y marginados de la población.
- Derecho a la participación y a la información: todas las personas tienen derecho a participar en la elaboración y planificación de las políticas de saneamiento.
- Rendición de cuentas: deben establecerse recursos judiciales o de otro tipo para resarcir a las víctimas de la violación del Derecho al Saneamiento. Los procesos de gestión e inversión deben ser transparentes.
- Sostenibilidad: los servicios de saneamiento deben estar garantizados también para las generaciones futuras.
La información para este post y la imagen de cabecera (retocada por mi) proceden del Segundo Informe sobre el Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento en el Ámbito Rural de Nicaragua elaborado por ONGAWA.