Los titulares del Derecho al Agua son todas las personas sin distinción por sexo, edad, orientación sexual, origen étnico, filiación religiosa, estatus civil o económico, o cualquier otra condición.
Este Derecho implica el acceso a servicios de agua con los estándares establecidos de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad que os comentaba en el segundo post de esta serie sobre el Derecho al Agua, además de:
- Derecho a la igualdad y no discriminación. Según la Observación General 15 debe prestarse “especial atención a las personas que pertenecen a grupos vulnerables y marginados, especialmente respetando los principios de no discriminación e igualdad entre los géneros”.
- Derecho a la información y la participación en la toma de decisiones en cualquier política, programa o estrategia con respecto al agua.
- Reparación contra las violaciones del Derecho al Agua que podrán consistir en restituciones, indemnizaciones, satisfacciones o garantías de que no se repetirán los hechos.
- Sostenibilidad del Derecho al Agua, de manera que no se restrinjan ni menoscaben las capacidades de un país de garantizar el pleno ejercicio de este Derecho.
Los titulares de obligaciones son principalmente los actores estatales, los gobiernos. Sus obligaciones son las siguientes:
- Respetar: Los estados deben abstenerse de injerirse en el ejercicio del Derecho al Agua lo que significa, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua, tales como la contaminación, la destrucción de infraestructuras de suministro, etc.
- Proteger: los estados deben impedir a terceros (particulares, grupos, empresas y otras entidades) que menoscaben el disfrute del Derecho al Agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua.
- Cumplir que, a su vez, engloba otras tres obligaciones:
- Facilitar, adoptando las medidas positivas necesarias para que los particulares y las comunidades puedan ejercer el Derecho.
- Promover, difundiendo información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes y la reducción de las pérdidas de agua.
- Garantizar, haciendo efectivo el Derecho al Agua en los casos en los que los particulares o las comunidades no estén en condiciones o no puedan ejercer por sí mismos ese derecho.
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales –entre ellos el Derecho al Agua- son de realización progresiva. Esto implica que todos los países deberán avanzar con la mayor rapidez y efectividad posibles hacia su plena realización para lo cual deberán emplear el máximo de los recursos disponibles. Los estados parte del PIDESC tendrán que justificar cualquier medida regresiva en la consecución y extensión del Derecho al Agua, y el estado en cuestión deberá demostrar que ha aplicado dicha medida tras un examen exhaustivo de todas las alternativas posibles.
Como queda recogido en la Guía sobre el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento de la campaña End Water Poverty, “complementario al principio del cumplimiento progresivo es el principio de “no regresión”. El cumplimiento progresivo requiere que todo avance. De forma inversa, la regresión, que implica la revocación de las decisiones acordadas, no debe ocurrir. Cualquier retroceso intencional o no intencional que ocurra relacionado con el goce del derecho humano al agua y al saneamiento, sin un motivo justificable, es una regresión”.