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Derechos Humanos para los Derechos Humanos

Sobre el blog

Jorge Castañeda Pastor
Activista multi-causa. Aquí me muevo por los derechos humanos al agua y el saneamiento
Minsait
  • Derechos Humanos Derechos Humanos

El 10 de diciembre es el Día de los Derechos Humanos, así que no podía faltar nuestro post sobre el tema. Aunque en numerosas ocasiones hemos hecho referencia al reconocimiento del agua y el saneamiento como tal, no tantas veces hemos hablado de su vínculo con el resto, de su relevancia para la consecución del resto de Derechos Humanos.

Hagamos, para ello, un breve recorrido por algunos de los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (en adelante PIDESC).

Los Artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconocen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración.

Pese a este reconocimiento, 2.400 millones de personas no tienen garantizado el Derecho al Saneamiento y más de 600 millones el Derecho al Agua. El caso del saneamiento es especialmente relevante cuando hablamos de dignidad ya que se ve seriamente mermada cuando el acceso no está garantizado, especialmente para las personas que practican la defecación al aire libre.

Vinculado a lo anterior, no está de más recordar el artículo 22 de la Declaración Universal que dice que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Según el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos –seguimos avanzando-, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

No creo que haya que profundizar mucho en la idea de que sin agua la vida es imposible, que no seríamos capaces de sobrevivir más allá de algunos días sin agua. Nos lo enseñan desde niños en la escuela. Quizá no sea tan conocida una cifra que pone los pelos de punta: cada 20 segundos muere un niño o una niña como resultado de un saneamiento insuficiente. Probablemente sea mucho menos conocido que los más de 500 millones de mujeres que practican la defecación al aire libre se exponen diariamente al peligro de ataques y violaciones mientras buscan un lugar en el que hacer sus necesidades. Es decir, que la falta de saneamiento compromete su derecho a la seguridad.

Tanto el artículo 23 de la Declaración Universal como el artículo 6 del PIDESC reconocen el Derecho al Trabajo. En este sentido, hay que decir que cada año, mujeres y niñas de todo el mundo pierden 97.000 millones de horas buscando un lugar seguro para defecar, tiempo que no se dedica, entre otros, a actividades productivas. En África Subsahariana las mujeres y niñas gastan 40.000 millones de horas al año recolectando agua, el equivalente a un año de trabajo del conjunto de trabajadores de Francia.

Pero no todo es trabajar, el artículo 24 de la Declaración Universal también reconoce el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, cosa que es difícil de conseguir cuando se destina tal número de horas al agua y el saneamiento.

Si seguimos avanzando, nos encontramos con el Artículo 25 de la Declaración Universal que dice que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. En línea con lo anterior está el artículo 11 del PIDESC y el 12 que afirma que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

La información del vínculo entre agua y saneamiento y estos artículos es numerosa, así que destaco tres cuestiones que en ONGAWA consideramos especialmente relevantes:

  • El 80% de las enfermedades en los países en desarrollo están provocadas por un acceso poco seguro al agua y un saneamiento inadecuado.
  • La mitad de las camas de hospitales de países en desarrollo están ocupadas por personas que sufren enfermedades relacionadas con la falta de agua, saneamiento e higiene.
  • Al menos el 50% de todos los casos de desnutrición se asocian con diarrea repetida o infecciones parasitarias intestinales como consecuencia directa de la falta de agua potable, saneamiento e higiene.

Finalmente, pero no por ello menos importante, el Artículo 26 de la Declaración Universal y el 13 del PIDESC reconocen el Derecho a la Educación. Además de las horas que se dedican a buscar agua o un lugar para defecar que os comentaba anteriormente y que, evidentemente, dificultan la asistencia a la escuela, diferentes estudios estiman que se pierden 443 millones de días escolares al año debido a enfermedades relacionadas con el agua. Además, son especialmente relevantes los millones de niñas que abandonan la escuela por no tener baños separados en sus centros que les garanticen su privacidad cuando tienen la menstruación.

En definitiva, como os decía, dos Derechos Humanos fundamentales para el resto de Derechos Humanos.